REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO
PORTUGUESA Y DEL MUNICIPIO JUAN VICENTE CAMPO ELIAS DEL ESTADO
TRUJILLO.-
Guanare; once (11) de enero de 2016.
Años: 205º y 156º.
Vista la presente demanda por motivo de RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA, presentada por el ciudadano, MAURO TARQUINI CHICCHIRICHI, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 10.141.417, asistido por el abogado, Henrry Mosquera Hidalgo, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el número 23.704, en contra de los ciudadanos, LUÍS ELADIO GÓMEZ SÁNCHEZ, WILMER JOSÉ GÓMEZ SÁNCHEZ, ELADIS LUISANA GÓMEZ SÁNCHEZ, JORGE LUIS GÓMEZ, HENRY JOSÉ GÓMEZ y EDITSAY AMARILIS GÓMEZ SÁNCHEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números 9.843.061, 12.626.269, 14.888.051, 10.144.847, 12.860.540 y 17.945.170; este Tribunal, a los efectos de pronunciarse sobre su admisión, observa:
En fecha once (11) de noviembre de 2015, el ciudadano, MAURO TARQUINI CHICCHIRICHI, asistido por el abogado, Henrry Mosquera Hidalgo, presenta la demanda ante el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Agrario del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa con sede en Acarigua, por motivo de RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA.
En fecha once (11) de noviembre de 2015, inserto al folio siete (07) al ocho (08), el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Agrario del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa con sede en Acarigua, dictó auto mediante el cual se le dio entrada a la causa bajo el número A-2015-001217. Asimismo se declaró incompetente para conocer para conocer la presente causa.
Inserto al folio nueve (09), de fecha dieciséis (16) de noviembre de 2015, se recibió diligencia del abogado, Henrry Mosquera Hidalgo, mediante la cual solicita copia simple de los folio seis (06) al siete (07).
Cursa al folio diez (10) de fecha diecisiete (17) de noviembre de 2015, el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Agrario del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa con sede en Acarigua, acordó las copias simples solicitada por el abogado, Henrry Mosquera Hidalgo.
Inserto al folio once (11), de fecha diecisiete (17) de noviembre de 2015, el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Agrario del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa con sede en Acarigua, recibió Poder Apud Acta, otorgado a los abogados, Henrry Mosquera Hidalgo y Alberto José Mosquera Hidalgo, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo los números 23.704 y 176.203.
Cursante al folio doce (12), de fecha diecisiete (17) de noviembre de 2015, el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Agrario del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa con sede en Acarigua, recibió diligencia del ciudadano, MAURO TARQUINI CHICCHIRICHI, asistido por el abogado, Henrry Mosquera Hidalgo, mediante la cual renuncia al lapso para el ejercicio del recurso de la decisión de fecha once (11) de noviembre de 2015. Asimismo, el ciudadano, MAURO TARQUINI CHICCHIRICHI, pide que se designe como correo especial para trasladar el presente expediente.
En fecha veintitrés (23) de noviembre de 2015, el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil Transito y Agrario del Segundo Circuito de la circunscripción Judicial del Estado Portuguesa Acarigua, acordó remitir el presente expediente mediante oficio al Juzgado Segundo de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa y del Municipio Juan Vicente Campo Elías del Estado Trujillo. Se libró oficio número 0615/2015. Cursante a los folios trece (13) al catorce (14).
Inserto al folio quince (15), de fecha siete (07) de diciembre de 2015, auto mediante el cual se le dió entrada a la causa bajo el número 00159-A-15.
Cursa al folio dieciséis (16) al diecisiete (17) de fecha diez (10) de diciembre de 2015, este Tribunal, aceptó la declinatoria de la competencia por razón de la materia.
En fecha dieciséis (16) de diciembre de 2015, en virtud de lo anterior, este Tribunal, dictó Despacho Saneador, indicándole a la solicitante que de conformidad con lo establecido en el artículo 199 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, debería subsanar el libelo de la demanda, en un lapso de tres (03) días de despacho, la narrativa de los hechos explanados y del petitorio expuesto en la demanda.
Ahora bien, de la revisión de los Actas procesales se evidencia que ha trascurrido íntegramente el lapso establecido en la Ley para que sea subsanada la solicitud, sin que el ciudadano, MAURO TARQUINI CHICCHIRICHI, haya cumplido en forma alguna con lo requerido.
En tal sentido en el primer aparte del artículo 199 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario establece lo siguiente:
(…) En caso de presentar oscuridad o ambigüedad el libelo de la demanda, el Juez de la causa apercibirá al actor para que dentro de los tres (3) días de despacho siguientes proceda a subsanar los defectos u omisiones que presente su libelo. De no hacerlo en el lapso el Juez negará la admisión de la demanda. El actor deberá acompañar con el libelo, toda la prueba documental de que disponga, que sirva como instrumento fundamental de su pretensión. En caso de promover testigos, deberá mencionar su nombre, apellido y domicilio, los cuales deberán deponer su testimonio en la audiencia oral o probatoria. Igualmente, podrá promover posiciones juradas. Ninguna de estas pruebas será admitida con posterioridad a este acto, a menos que se trate de documentos públicos y se indiquen en el libelo los datos de la oficina o lugar donde se encuentren…
En consecuencia, al haber sido requerido, por este Tribunal, que el ciudadano, MAURO TARQUINI CHICCHIRICHI, subsanara en un plazo de tres (03) días, la demanda por motivo de RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA, estando agotado dicho lapso sin que se hubiere producido tal actividad por parte del demandante, este Tribunal, de conformidad con lo establecido en el artículo 199 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, declara INADMISIBLE la presente demanda. Así se decide.
Por todos los razonamientos precedentemente expuestos, este Juzgado Segundo de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa y del Municipio Juan Vicente Campo Elías del estado Trujillo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE la demanda por motivo de RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA, propuesta por el ciudadano, MAURO TARQUINI CHICCHIRICHI, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 10.141.417, asistido por los abogados, Henrry Mosquera Hidalgo y Alberto José Mosquera Hidalgo, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo los números 23.704 y 176.203; en contra de los ciudadanos, LUÍS ELADIO GÓMEZ SÁNCHEZ, WILMER JOSÉ GÓMEZ SÁNCHEZ, ELADIS LUISANA GÓMEZ SÁNCHEZ, JORGE LUIS GÓMEZ, HENRY JOSÉ GÓMEZ y EDITSAY AMARILIS GÓMEZ SÁNCHEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números 9.843.061, 12.626.269, 14.888.051, 10.144.847, 12.860.540 y 17.945.170. Publíquese, regístrese y déjese copia certificada a los fines de su registro y archivo en el copiador de sentencias llevado por éste Juzgado.
Dada, sellada y firmada en la sala del Juzgado Segundo de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa y del Municipio Juan Vicente Campo Elías del estado Trujillo, en Guanare, a los once (11) días del mes de enero del año dos mil dieciséis (2016). Años: 205º de la Independencia y 156º de la Federación.-
El Juez Provisorio,
Abg. Marcos Eduardo Ordóñez Paz.-
El Secretario,
Abg. Yoan José Salas Rico.-
En la misma fecha, siendo las dos de la tarde (02:20 p.m.) se publicó y registró la anterior decisión bajo el Nº 473, y se expidió copia certificada a los fines de su registro y archivo en el copiador de sentencias llevado por éste Juzgado.
El Secretario,
Abg. Yoan José Salas Rico.-
MEOP/YJSR/JMNB.-
Expediente Nº 00159-A-15.-
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