REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE






JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA Y DEL MUNICIPIO JUAN VICENTE CAMPO ELIAS DEL ESTADO
TRUJILLO.

Guanare, veinticinco (25) de enero de 2016.
Años: 205° y 156°.

Vista la solicitud interpuesta por la ciudadana, MARÍA LUCIA GONZÁLEZ PERDOMO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 10.727.796; asistida judicialmente por el abogado, Roger José Díaz Paradas, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el número 150.997; en la cual requiere se declare Justificativo de Perpetua Memoria (Título Supletorio), sobre unas mejoras y bienhechurías, fomentadas sobre un lote de terreno denominado “Santa Lucia”, ubicado en el Sector Filo Claro, Parroquia Concepción del Municipio Sucre del estado Portuguesa; alinderado por el Norte: Terreno ocupado por Francisco Toro; Sur: Carretera de Tierra Vía Palo Alzo; Este: Carretera de tierra Vía la Concesión; y Oeste:; Terreno ocupado por Francisco Toro; constante de cuatro mil plantas de café frutal.-

La solicitante acompaña junto a su escrito el siguiente documental:

1. Copia simple de Título de Garantía de Permanencia Socialista Agraria y Carta de Registro Agrario Nº 18251125415RAT1000262 otorgado por el Instituto Nacional de Tierras (INTi), a favor de la ciudadana, MARÍA LUCIA GONZÁLEZ PERDOMO. Inserto a los folios dos (02) al seis (06).-

En fecha veintiocho (28) de octubre de 2015, este Tribunal, dictó auto mediante el cual, le dió entrada a la solicitud, bajo el Nº S-0175-A-15. Inserto al folio siete (07).-

Riela a los folios ocho (08) al nueve (09); en fecha cuatro (04) de noviembre de 2015, este Tribunal, dictó auto mediante el cual, admitió la solicitud y acordó la práctica de una inspección judicial. Asimismo, se ordenó oficiar a la Dirección Administrativa Regional del estado Portuguesa. Se libró oficio número 376-15.-

En fecha veintiuno (21) de enero de 2016; se levantó Acta de Inspección Judicial. Cursante a los folios diez (10) al once (11); en la cual se dejó constancia de la existencia de un cultivo de café con incidencia de plaga Royal y Brocca.-




Riela al folio doce (12); diligencia de fecha veintidós (22) de enero de 2016, presentada por la ciudadana, MARÍA LUCIA GONZÁLEZ PERDOMO, asistida judicialmente por el abogado, Roger José Díaz Paradas, mediante la cual, consignó las exposiciones fotográficas, tomadas en la Inspección Judicial. Cursantes a los folios trece (13) al diecisiete (17).-

En fecha veintidós (22) de enero de 2016, este Tribunal, levantó actas de evacuación de testigos, a los ciudadanos, José Rafael Fernández Chirinos y Elvis José Fernández Chirinos. Insertas a los folios dieciocho (18) al diecinueve (19).-

Ahora bien, de la revisión de las actas que conforman la presente solicitud, se pudo constatar, por medio de la inspección judicial, ordenada de oficio por este Tribunal, en el predio descrito por la solicitante, denominado “Santa Lucia”, ubicado en el Sector Filo Claro, Parroquia Concepción del Municipio Sucre del estado Portuguesa; la existencia de las mejoras y bienhechurías descritas en la solicitud; y la vocación agraria de las mismas por parte de la ciudadana, MARÍA LUCIA GONZÁLEZ PERDOMO. Aunado a lo anterior, este Juzgador observa, que de las declaraciones de los testigos evacuados por ante este Tribunal, se desprende que la ciudadana, MARÍA LUCIA GONZÁLEZ PERDOMO, ha fomentado esas mejoras y bienhechurías agrícolas, razón por la cual, se considera tales diligencias suficientes para declarar el justificativo, solicitado por la ciudadana, MARÍA LUCIA GONZÁLEZ PERDOMO, de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide.-

Por todos los argumentos antes explanados, este Juzgado Segundo de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa y del Municipio Juan Vicente Campo Elías del estado Trujillo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, Justificativo de Perpetua Memoria (Titulo Supletorio), de conformidad con lo previsto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, a favor de la ciudadana, MARÍA LUCIA GONZÁLEZ PERDOMO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 10.727.796; asistida judicialmente por el abogado, Roger José Díaz Paradas, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el número 150.997; sobre las bienhechurías identificadas en la solicitud.-

Devuélvase la solicitud en original con sus resultas, previa anotación en el Libro Diario llevado por este Tribunal y dejándose copias certificadas de dicha solicitud en el archivo de este Juzgado.-

Dada, firmada y sellada en la sala del despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa y del Municipio Juan Vicente Campo Elías del estado Trujillo, en Guanare, a los veinticinco (25) días del mes de enero del año dos mil dieciséis (2016). Años 205° de la Independencia y 156° de la Federación.-
El Juez Provisorio.

Abg. Marcos Eduardo Ordóñez Paz.-


El Secretario,


Abg. Yoan José Salas Rico.-
En la misma fecha, siendo las once de la mañana (11:00 a.m.) se publicó y se registró la anterior decisión bajo el Nº 478, y se expidió copia certificada a los fines de su registro y archivo en el copiador de sentencias llevado por éste Juzgado.-
El Secretario,


Abg. Yoan José Salas Rico.-








































MEOP/YJSR/José Angel.-
Solicitud Nº 0175-A-15.-