REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE






JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA Y DEL MUNICIPIO JUAN VICENTE CAMPO ELIAS DEL ESTADO
TRUJILLO.

Guanare, veinticinco (25) de enero de 2016.
Años: 205° y 156°.

Vista la solicitud interpuesta por el ciudadano, MILOS DRAGOILOVICH AVENDAÑO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 8.096.688; asistido judicialmente por el abogado, Iván Arango Avendaño, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el número 18.193; en la cual requiere se declare Justificativo de Perpetua Memoria (Título Supletorio), sobre unas mejoras y bienhechurías, fomentadas sobre un lote de terreno denominado “Agropecuaria La Leonera”, ubicado en el Sector Iguesito, Parroquia Capital Guanare del Municipio Guanare del estado Portuguesa; alinderado por el Norte: Carretera Vía Guanare-Papelón; Sur: Caño Maracas y Terrenos ocupados por la Agropecuaria Doña Maitana; Este: Terrenos ocupados por la Agropecuaria Doña Maitana; y Oeste:; Terrenos ocupados por Virgilio Barillas; consistentes en: Una casa principal con un área aproximada de cuatrocientos metros cuadrados (400 mts2). Consta de tres (03) habitaciones, dos de ellas con el baño interno, provisto de wáter clock, lavamanos y ducha, los acabados de la casa son en mampostería de bloque; piso de caico y cemento esmaltado; muros repellados y pintados. La estructura de la casa es en concreto, muros de soporte en mampostería de bloques de cemento. Cielo raso en láminas de asbesto cemento pintadas y estructura de armado de perfil de aluminio. Toda la ventaneria de la casa en lámina con sus correspondientes rejas de seguridad, vidrios y mallas de protección contra la plaga. Dos (02) cocinas, un mesón, en concreto enchapado en cerámica, con sus correspondientes gabinetes en madera. Dos (02) habitaciones adicionales con acceso externo, con acabados en mampostería en bloque, piso en cerámica, muros repellados y pintados cada una con sus baterías sanitarias completas, wáter clock, lavamanos y ducha, el área social comprende un salón- comedor externo utilizado como un área de expansión social, con muros a media altura en mampostería de bloques de cemento. La estructura de la cubierta metálica conformada por vigas doble T de 8 y perfil Omega con cubierta de acerolit. Un garaje cubierto con un área aproximadamente de cincuenta metros cuadrados (50 mts2), estructura metálica, piso de concreto con capacidad para dos vehículos. Asimismo el tribunal observo un caney con un área aproximadamente de sesenta metros cuadrados (60 mts2) con estructura de madera, pedestales de concreto con su correspondiente cimentación, losa de concreto, piso de caico, la estructura de cubierta de artesonado en madera techo de asbesto cemento tipo teja ondulada y pintada. Esta provisto de alumbrado con acometida eléctrica. Áreas verdes tiene un área aproximadamente de tres mil quinientos metros cuadrados (3.500 mts2), sembrada dicha área totalmente en grama, con plantas ornamentales y árboles frutales. Asimismo el tribunal observo las instalaciones y energía eléctrica consta de un banco de tres (03) transformadores, energía trifásica de 25 kva cada uno el tendido eléctrico tiene aproximadamente 2,5 km y consta de de catorce (14) postes de soporte con acometida de voltaje de 220 voltios, tablero eléctrico de transferencia e banco de aterramiento, todas las instalaciones eléctricas están cableadas y entubadas en tubería PVC, con sus correspondiente punto eléctrico, toma corrientes, interruptores y puntos de iluminación. Asimismo el tribunal observo las instalaciones sanitarias e hidráulicas. Toda la red de suministro de agua blancas es de tubería PVC, con acometida de tubería de hierro. La alimentación y suministro de agua proviene de un pozo profundo de aproximadamente de treinta metros (30,00 mts.), el cual se activa por medio de una bomba de agua marca WEG DE 2HP, que manda agua a tres (03) tanques plásticos cada uno con una capacidad de almacenamiento de 3.000 litros, más un tanque de almacenamiento construido en concreto con refuerzo de acero, losa de piso de concreto con refuerzo en malla estructural con un área de 60,00 mts2 y una capacidad de almacenamiento de 80 mt3. Los tres (03) tanques de plásticos de almacenamiento de agua están soportados por una estructura metálica de viga doble T de seis pulgada, piso de lamina de acero pintada, con sus correspondientes instalaciones y herrajes, las aguas servidas se eliminan por medio de dos (02) pozos sépticos, con sus respectivos ramales para el proceso de percolación. Asimismo el tribunal observo la casa del encargado tiene un área aproximadamente de cien metros cuadrados (100mts2), distribuidos así: consta de tres habitaciones, dos baterías sanitarias completas con wáter clock, lavamanos y ducha; área social , cocina- comedor con todos los servicios; piso en cerámica en todas las áreas, paredes de bloque de cemento frisadas y pintadas, puertas y ventanas metálica; con malla protectora para la plaga; cubierta con acerolit y estructura en perfil Omega, alumbrado interno y externo con sus correspondientes instalaciones eléctricas, tomacorrientes e interruptores. Asimismo el tribunal observo la casa de los trabajadores zona corrales tiene un área aproximadamente de cien metros cuadrados (100 mts2), que consta de tres (03) habitaciones, cocina, área sanitaria completa con wáter clock, lavamanos y ducha piso de concreto para todas las áreas paredes de bloque de cemento frisadas y pintadas entrepaño para almacenar alimentos; puertas y ventanas metálicas con vidrio y malla protectora para la plaga; techo de zinc, alumbrado interno y externo con sus correspondientes instalaciones eléctricas, toma corrientes e interruptores. Esta provista de una bomba para el suministro de agua. El almacenamiento de agua se hace por medio de tres (03) tanques para el agua con una capacidad de 6.000 litros cada uno, están soportados por una estructura metálica de de vigas doble T de 6 pulgadas. Piso de lamina de acero pintada con sus correspondientes instalaciones, flotadores y herrajes. Asimismo el Tribunal observo la casa zona corrales para dormitorios tiene un área aproximadamente de cincuenta metros cuadrados (50,00 mts2) comprendido de la siguiente manera: un dormitorio general, paredes de bloque frisado, piso de cemento, techo de zinc, ventaneria metálica con malla protectora contra la plaga una mezzanina con piso de tabelones lizo destinado para el depósito. Asimismo el tribunal observo un corral ganadero de un área aproximadamente de mil metros cuadrados (1.000 mts2)tiene piso de concreto, terreno debidamente compactado y cimientos de concreto; techo mixto de acerolit y teja de zinc, columnas de soporte de vigas doble T de ocho pulgadas, estructura del techo en cerchas metálicas y perfiles Omegas; las divisiones internas son en vigas doble T de seis (06) pulgadas, cabillas de acero de una (01) pulgada y de ¾ ; puertas de tubo redondo de cuatro pulgadas; zona de ordeño en concreto anti resbalante; manga en concreto y laterales en viga doble T de 8 pulgadas y tubos de cuatro (04) pulgadas con su respectivo brete. Romana de pesaje con capacidad de 5.000 Kg; embarcadero en tubo; tiene sus instalaciones eléctricas y está provisto de agua y drenajes; dos (02) bebederos. Asimismo el tribunal observo un galpón protección materiales y zona de taller con un área aproximadamente de ciento cincuenta metros cuadrados (150 mts2), comprendida por una cava de almacenamiento, y una zona de taller, tiene una estructura de vigas y columnas metálicas doble T de ocho (08) pulgadas, piso de adoquines de concreto, techo de acerolit, está provisto de energía eléctrica con sus correspondientes tomacorrientes e interruptores. Asimismo el tribunal observo un acueducto para bebederos y riego, consta de tres (03) pozos profundos, con aproximadamente cuarenta metros (40,00 mts) de profundidad, los que se operan mediante tres (03) motores de 60 HP cada uno, con una salida de 40 pulgadas. El tribunal observa una vialidad interna, la finca “Agropecuaria La Leonera” la cual se recorre mediante vías internas engranzonadas, que sumadas arrogan un total de 3,5 kilómetros. El tribunal observa terrenos nivelados. Asimismo el tribunal observo que el predio se encuentra Topográficamente para la adecuación de potreros y canales de riego, el suelo de finca ha sido nivelado topográficamente para su riesgo por medio de canales que miden aproximadamente seis mil trescientos cincuenta metros lineales (6.350 mts lineales). Asimismo el tribunal observo una cerca perimetral conformada por cinco pelos de alambre ganadero de alta resistencia, fijadas a estantillos de madera colocados a una distancia de aproximadamente 2,00 metros, con un palo madrinero colocado cada 25 metros, lo que da una longitud aproximadamente de 14.641,00 metros lineales con un valor aproximado por kilómetro de ciento ochenta mil bolívares (180.000 Bs). Asimismo el Tribunal observo cercas divisoria que dividen los potreros con cercas eléctricas conformadas entre líneas de dos pelos de alambre liso con una longitud aproximadamente de 16 kilómetros, fijadas a estantillos de maderas tipo madrineros, los potreros se comunican entre si por medio de portones de tubo de hierro de 4 pulgadas y por medio de los llamados falsos. Asimismo el tribunal observo 10 saleros construidos en concreto, techo de teja y lamina de zinc, pisos en concretos ciclópeo. Asimismo el tribunal observo 15 bebederos construidos en concreto con sus respectivas instalaciones hidráulicas y herrajes, alimentados por medio de una manguera de plástico de 2 pulgadas e diámetro con una longitud aproximadamente de 10 kilómetros. Asimismo el tribunal observo los potreros están conformados por 551 hectáreas con pastos introducidos de la diversidad estrella, braquiaria y alemán

El solicitante acompaña junto a su escrito el siguiente documental:

1. Copia simple de Título de Garantía de Permanencia Socialista Agraria y Carta de Registro Agrario Nº 18242120915RAT1000305; otorgado por el Instituto Nacional de Tierras (INTi), a favor del ciudadano, MILOS DRAGOILOVICH AVENDAÑO. Inserto a los folios cinco (05) al seis (06).-

En fecha dieciocho (18) de noviembre de 2015, este Tribunal, dictó auto mediante el cual, le dió entrada a la solicitud, bajo el Nº S-0183-A-15. Inserto al folio siete (07).-

Riela al folio ocho (08); en fecha veinticuatro (24) de noviembre de 2015, este Tribunal, dictó auto mediante el cual, admitió la solicitud y acordó la práctica de una inspección judicial. Asimismo, se ordenó oficiar a la Dirección Administrativa Regional del estado Portuguesa. Se libró oficio número 427-15.-

En fecha diecinueve (19) de enero de 2016; se levantó Acta de Inspección Judicial. Cursante a los folios nueve (09) al trece (13).-

Cursa al folio catorce (14); en fecha veinte (20) de enero de 2016, este Tribunal, dictó auto mediante el cual, acordó la evacuación de los testigos promovidos por la parte solicitante, para el día veintidós (22) de enero de 2016.-

Riela al folio quince (15); diligencia de fecha veintiuno (21) de enero de 2016, presentada por el ciudadano, MILOS DRAGOILOVICH AVENDAÑO, asistido judicialmente por el abogado, Iván Arango Avendaño, mediante la cual, consignó las exposiciones fotográficas, tomadas en la Inspección Judicial. Cursantes a los folios dieciséis (16) al veintiocho (28).-

En fecha veintidós (22) de enero de 2016, este Tribunal, levantó actas de evacuación de testigos, a los ciudadanos, Tito Antonio Salmeron Bustillo y Virgilio Antonio Barillas Plaza. Insertas a los folios veintinueve (29) al treinta y dos (32).-

Ahora bien, de la revisión de las actas que conforman la presente solicitud, se pudo constatar, por medio de la inspección judicial, ordenada de oficio por este Tribunal, en el predio descrito por el solicitante, denominado “Agropecuaria La Leonera”, ubicado en el Sector Iguesito, Parroquia Capital Guanare del Municipio Guanare del estado Portuguesa; la existencia de las mejoras y bienhechurías descritas en la solicitud; la vocación agraria de las mismas y la tenencia productiva por parte del ciudadano, MILOS DRAGOILOVICH AVENDAÑO. Aunado a lo anterior, este Juzgador observa, que de las declaraciones de los testigos evacuados por ante este Tribunal, se desprende que el ciudadano, MILOS DRAGOILOVICH AVENDAÑO, ha fomentado esas mejoras y bienhechurías agrícolas, razón por la cual, se considera tales diligencias suficientes para declarar el justificativo, solicitado por el ciudadano, MILOS DRAGOILOVICH AVENDAÑO, de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide.-

Por todos los argumentos antes explanados, este Juzgado Segundo de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa y del Municipio Juan Vicente Campo Elías del estado Trujillo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, Justificativo de Perpetua Memoria (Titulo Supletorio), de conformidad con lo previsto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, a favor del ciudadano, MILOS DRAGOILOVICH AVENDAÑO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 8.096.688; asistido judicialmente por el abogado, Iván Arango Avendaño, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el número 18.193; sobre las bienhechurías identificadas en la solicitud.-

Devuélvase la solicitud en original con sus resultas, previa anotación en el Libro Diario llevado por este Tribunal y dejándose copias certificadas de dicha solicitud en el archivo de este Juzgado.-

Dada, firmada y sellada en la sala del despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa y del Municipio Juan Vicente Campo Elías del estado Trujillo, en Guanare, a los veinticinco (25) días del mes de enero del año dos mil dieciséis (2016). Años 205° de la Independencia y 156° de la Federación.-


El Juez Provisorio.

Abg. Marcos Eduardo Ordóñez Paz.-


El Secretario,


Abg. Yoan José Salas Rico.-
En la misma fecha, siendo las once y treinta minutos de la mañana (11:30 a.m.) se publicó y se registró la anterior decisión bajo el Nº 479, y se expidió copia certificada a los fines de su registro y archivo en el copiador de sentencias llevado por éste Juzgado.-
El Secretario,


Abg. Yoan José Salas Rico.-












































MEOP/YJSR/José Angel.-
Solicitud Nº 0183-A-15.-