LA
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
EL TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO GUANARE DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA

EXPEDIENTE: 3.442-15

SOLICITANTE: MARÍA LUPE TORRES MONTILLA, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad Nro V- 9.376.968, de este domicilio.

ABOGADA ASISTENTE: CARMEN JULIA MONTILLA ALVAREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro V- 12.646.334, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 214.643, de este domicilio.

MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE ACTA DE DEFUNCION

SENTENCIA: DEFINITIVA

En fecha 06 de agosto de 2015, se recibió por ante el Tribunal distribuidor escrito mediante el cual la ciudadana: MARÍA LUPE TORRES MONTILLA, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad Nro V- 9.376.968, de este domicilio, actuando en su propio nombre y en representación de los ciudadanos Andrés Torres Montilla, Félix Del Carmen Torres Montilla, Maria Edicta Torres Montilla, Antonio José Torres Montilla, José Benjamín Torres Montilla y Aliria del Carmen Torres de Ángeles (fallecida), debidamente asistida de la abogada en ejercicio Carmen Julia Montilla Álvarez, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro V- 12.646.334, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 214.643, solicita la RECTIFICACIÓN DEL ACTA DE DEFUNCION DE SU PADRE, alega la solicitante que su padre JOSÉ FÉLIX TORRES, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro V- 1.210.517 y domiciliado en Biscucuy, calle Rivas El Chorrito, casa Nº 11-80 de Biscucuy Estado Portuguesa, quien falleció en el hospital Miguel Oráa de Portuguesa en fecha 17 de julio de 2013 a consecuencia de hipertensión arterial, accidente cerebro vascular isquémico según se evidencia en acta de defunción inserta en los libros del Registro Civil de defunciones llevados por el Registro Civil del Estado Portuguesa bajo el número 2386116 del año 2013, folio 2010, acta 702, tomo 3. Resulta ciudadano Juez que en la oportunidad de acudir a la oficina del Registro Civil correspondiente para ser la inserción del acta de defunción de su padre, a la ciudadana María Auxiliadora Montilla, aparece como cónyuge o pareja estable de hecho de su padre fallecido, esta situación les ha traído una serie de inconvenientes por cuanto la ciudadana María Auxiliadora Montilla no fue cónyuge de su padre y tampoco tiene la calidad legal para ser considerada pareja estable de hecho, ya que en vida jamás se hizo ningún documento por el cual se pueda demostrar tal cualidad. En virtud de ello es que solicitan se rectifique el acta de defunción de su padre en el sentido de que se excluya a la ciudadana antes mencionada de la misma.

En fecha 12-08-2015, este Tribunal admite la presente solicitud y ordena emplazar mediante boleta a la ciudadana: Maria Auxiliadora Montilla, para que comparezca ante este Tribunal el décimo (10) día de Despacho siguiente a que conste en autos su citación, a los fines de que exponga lo que a bien tenga respecto de la solicitud, previa publicación de un cartel mediante el cual se emplace a todas aquellas personas que puedan tener interés en la presente solicitud, se acordó librar cartel y notificar al Fiscal Cuarto del Ministerio Público en Materia de Familia de esta Circunscripción Judicial. Folios 13 al 15

En fecha 16-09-2015, comparece la abogada Carmen Montilla y retira el cartel librado en la presente solicitud. Folio 15 vto.

En fecha 21-09-2015, comparece la ciudadana Maria Lupe Torres Montilla, asistida de la abogada Carmen Montilla, mediante el cual consigna cartel publicado en “Última Hora” Folios 16 al 17

En fecha 13-10-2015, este Tribunal en virtud de la publicación del cartel publicado por la parte actora, dicta auto mediante el cual ordena emplazar mediante boleta a la ciudadana Maria Auxiliadora Montilla, para que comparezca ante este Tribunal el décimo día de Despacho siguiente a que conste en autos su citación, a los fines de que exponga lo que a bien tenga respecto de la solicitud. Se libro boleta. Folios 18 al 19

En fecha 10-11-2015, comparece el alguacil de este Tribunal y consigna boleta de citación dirigida a la ciudadana Maria Auxiliadora Montilla y asimismo boleta de notificación dirigida al ciudadano Fiscal IV del Ministerio Público Folios 20 al 23

En fecha 02-12-2015, este Tribunal dicta auto mediante el cual ordena la apertura de una articulación probatoria de diez (10) días, de conformidad con lo establecido en el artículo 771 del Código de Procedimiento Civil. Folio 24

En fecha 09-12-2015, comparece la ciudadana Maria Lupe Torres Montilla, asistida de la abogada Carmen Montilla, mediante el cual promueve y ratifica escrito de promoción de pruebas. Folio 25.

En fecha 15-12-2015, este Tribunal dicta auto mediante el cual admite las pruebas promovidas por la parte actora, salvo su apreciación en la definitiva. Folio 26
La solicitante acompañó a su escrito como medios probatorios las siguientes documentales:

1.- Copia certificada del acta de defunción signada con el Nº 702, emitida por la Comision de Registro Civil y Electoral del Consejo Nacional Electoral, correspondiente al causante: JOSÉ FÉLIX TORRES TORRES, evidenciándose el error invocado por la solicitante en el cual aparece asentado el nombre de la ciudadana Maria Auxiliadora Montilla, como cónyuge o pareja estable de hecho del fallecido, y que al ser documento público se le confiere pleno valor probatorio de conformidad a lo dispuesto en los artículos 1.357 y 1.360 del Código Civil, en concordancia con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil.

2.- Copia certificada del acta de nacimiento Nº 881, Folio Nº 143, correspondiente al ciudadano ANDRÉS TORRES MONTILLA, expedida por ante el Registro Civil del Municipio Sucre del Estado Portuguesa, que al ser documento público se le confiere pleno valor probatorio de conformidad a lo dispuesto en los artículos 1.357 y 1.360 del Código Civil, en concordancia con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil.

3.- Copia certificada del acta de nacimiento Nº 1411, expedida por ante la Oficina de Registro Civil del Municipio Guanare Estado Portuguesa, correspondiente al ciudadano FÉLIX DEL CARMEN TORRES MONTILLA, y que al ser documento público se le confiere pleno valor probatorio de conformidad a lo dispuesto en los artículos 1.357 y 1.360 del Código Civil, en concordancia con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil.

4.- Copia certificada del acta de nacimiento Nº 491, Folio Nº 246, correspondiente a la ciudadana MARÍA EDICTA TORRES MONTILLA, expedida por ante el Registro Civil del Municipio Sucre del Estado Portuguesa, que al ser documento público se le confiere pleno valor probatorio de conformidad a lo dispuesto en los artículos 1.357 y 1.360 del Código Civil, en concordancia con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil.

5.- Copia certificada del acta de nacimiento Nº 474, Folio Nº 238, correspondiente al ciudadano ANTONIO JOSÉ TORRES MONTILLA, expedida por ante el Registro Civil del Municipio Sucre del Estado Portuguesa, que al ser documento público se le confiere pleno valor probatorio de conformidad a lo dispuesto en los artículos 1.357 y 1.360 del Código Civil, en concordancia con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil.

6.- Copia certificada del acta de nacimiento Nº 258, Folio Nº 267, correspondiente al ciudadano JOSÉ BENMJAMIN TORRES MONTILLA, expedida por ante el Registro Civil del Municipio Sucre del Estado Portuguesa, que al ser documento público se le confiere pleno valor probatorio de conformidad a lo dispuesto en los artículos 1.357 y 1.360 del Código Civil, en concordancia con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil.

7.- Copia certificada del acta de defunción signada con el Nº 358, emitida por la Comision de Registro Civil y Electoral del Consejo Nacional Electoral, correspondiente a la causante: ALIRIA DEL CARMEN TORRES DE ÁNGELES, evidenciándose que es hija legitima del ciudadano (fallecido) JOSÉ FÉLIX TORRES TORRES, y que al ser documento público se le confiere pleno valor probatorio de conformidad a lo dispuesto en los artículos 1.357 y 1.360 del Código Civil, en concordancia con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil.

8.- Copia certificada del acta de nacimiento Nº 196, Folio Nº 102, correspondiente a la ciudadana MARÍA LUPE TORRES MONTILLA, expedida por ante el Registro Civil del Municipio Sucre del Estado Portuguesa, que al ser documento público se le confiere pleno valor probatorio de conformidad a lo dispuesto en los artículos 1.357 y 1.360 del Código Civil, en concordancia con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil.

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

En el presente caso, considera quien juzga que de los instrumentos cursantes en autos previamente analizados y valorados, se encuentra plenamente demostrado que la ciudadana “MARIA AUXILIADORA MONTILLA”, no tiene la cualidad legal para ser considerada pareja estable de hecho del ciudadano (fallecido) JOSÉ FÉLIX TORRES TORRES, como erróneamente aparece asentada en libros de registros de defunciones del año 2013, bajo el Nº 702, expedida por ante la Oficina de Registro Civil del Municipio Guanare del Estado Portuguesa, correspondiente al ciudadano JOSÉ FÉLIX TORRES TORRES, y archivados por el referido Organismo Público del estado Portuguesa, durante el referido año, hecho éste que aunado a los alegatos expuestos por la solicitante conllevan a la declaratoria con lugar de la pretensión ejercida. Y ASI SE DECIDE.

DISPOSITIVA

Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara:

PRIMERO: CON LUGAR la RECTIFICACIÓN DEL ACTA DE DEFUNCION del ciudadano: JOSÉ FÉLIX TORRES TORRES, venezolano, mayor de edad, divorciado, titular de la cédula de identidad Nro V- 1.210.517, inserta bajo el Nº 702 del año 2013, de los libros de Registro de defunciones llevados por ante la Oficina de Registro Civil del Municipio Guanare Estado Portuguesa durante el referido año.

SEGUNDO: Como consecuencia de la anterior declaratoria se ORDENA LA RECTIFICACIÓN DEL ACTA DE DEFUNCION del ciudadano: JOSÉ FÉLIX TORRES TORRES, venezolano, mayor de edad, divorciado, titular de la cédula de identidad Nº V- 1.210.517, inserta bajo el Nº 702 del año 2013, con relación a la exclusión del nombre de la ciudadana MARÍA AUXILIADORA MONTILLA, el cual se asentó erróneamente como cónyuge o pareja estable de hecho, siendo lo correcto que el referido ciudadano (fallecido) era DIVORCIADO y al momento de su fallecimiento no mantenía cónyuge o pareja estable de hecho y así debe aparecer escrito. De conformidad con los Artículos 503 del Código Civil y 774 del Código de Procedimiento Civil, remítanse las copias certificadas correspondientes.

PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE

Dada, sellada, firmada y refrendada en la Sala del Despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en Guanare a los Once (11) días del mes de enero de Dos Mil Dieciséis. Años: 205° de la Independencia y 156° de la Federación.-
El Juez Provisorio,

Abg. Néstor Manuel Peña Ortega.

El Secretario Temporal,

Abg. Jorge Eleazar Quintero Valderrama.
En esta misma fecha se publicó siendo las once de la mañana. Conste.-
Strio Temp.
Exp. 3.442-15
Manuel.