LA
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE



EL TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO GUANARE DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA

DECRETO



Guanare, 13 de enero de 2016
Años: 205° y 156°

Tramitada como ha sido la presente solicitud de TITULO SUPLETORIO, hecha por la ciudadana NANCY ANGELINA LAYA HERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad Nº V- 20.545.574, de este domicilio, asistida en este acto por la abogada en ejercicio Leida Parra, venezolana, mayor de edad, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 134.137, mediante el cual solicita que las anteriores diligencias sean declaradas suficientes para asegurarle el derecho de propiedad y posesión sobre las bienhechurías a que a ella se contrae.

Y por cuanto de las declaraciones rendidas por ante este Tribunal por los ciudadanos: YETZENIA IMACULADA PÉREZ OSUNA y JOSÉ GABINO DESANTIAGO GIL, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V- 16.477.694 y V-16.209.053, consta que la solicitante ocupa un lote de terreno Municipal, que mide aproximadamente DOSCIENTOS VEINTITRES METROS CUADRADOS CON VEINTINUEVE CENTIMETROS (223,29 Mts2), ubicado en el barrio Bello Monte sector III, calle Sucre, signado con el número catastral 18-04-01-25-03-45, del Municipio Guanare Estado Portuguesa, y comprendido dentro de los siguientes linderos particulares: NORTE: Retiro de talud con 15,10 ML; SUR: Avenida Sucre con 15,40 ML; ESTE: Solar y casa de María Linarez con 14,50 ML; y OESTE: Solar y casa de Rosa Amparo con 14,50 ML.

Que las referidas bienhechurías consisten en: Una casa de paredes de bloque, techo de zinc con estructura de hierro, piso de cemento pulido, una (1) sala, una (1) cocina y comedor, dos (2) puertas de hierro, cinco (5) ventanas de hierro, dos (2) habitaciones, un (1) baño externo, un (1) lavadero externo.

Que invirtió en las mejoras y bienhechurías la cantidad de SETENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 70.00000).

Y por cuanto no ha habido oposición éste Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, en virtud de lo dispuesto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA, estas diligencias, suficientes para asegurarle a la ciudadana NANCY ANGELINA LAYA HERNANDEZ, antes identificada, el derecho de propiedad y posesión, sobre las bienhechurías determinadas, quedando siempre a salvo los derechos de terceros.- Se deja constancia que no fue presentada Autorización del Concejo Municipal del Municipio Guanare del Estado Portuguesa para que la solicitante se provea del respectivo TITULO SUPLETORIO sobre las bienhechurías edificadas dentro del lote de terreno.- Devuélvanse estas actuaciones originales con sus resultas.-

La Jueza Temporal,

Abg. María Agustina Silva

El Secretario Temporal,

Abg. Jorge Eleazar Quintero Valderrama
Seguidamente se devuelven estas actuaciones originales con sus resultas, constante de once (11) folios útiles.- Conste.-

Srio temp.
Solicitud N° 3.541-15
Manuel.-