LA
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE




TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO GUANARE DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA

DECRETO


Guanare, 14 de enero de 2016
Años: 205° y 156°


Tramitada como ha sido la presente solicitud de TITULO SUPLETORIO, hecha por el ciudadano FRANKLIN JOSÉ MONTAÑA RUÍZ, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nº V-25.547.709, de este domicilio, asistido en este acto por el abogado en ejercicio Lisandro José Godoy Bastidas, venezolano, mayor de edad, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 149.868, mediante el cual solicita que las anteriores diligencias sean declaradas suficientes para asegurarle el derecho de propiedad y posesión sobre las bienhechurías a que el se contrae.

Y por cuanto de las declaraciones rendidas por ante este Tribunal por las ciudadanas: MARÍA DEL ROSARIO MEJIAS CARO y MARITZA DEL CARMEN MORILLO PÉREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V-10.059.094 y V-13.738.632, respectivamente, consta que el solicitante ocupa un lote de terreno propiedad del Instituto Nacional de Tierras (INTI) que mide: DOSCIENTOS SETENTA METROS CUADRADOS CON SESENTA Y OCHO (270,68 mts2) ubicado en el Asentamiento Campesino José Antonio Páez, (Gato Negro), del Municipio Guanare Estado Portuguesa, signado con el numero catastral 18-4-1-R, y comprendido dentro de los siguientes linderos particulares: NORTE: Solar y casa de Carmen Sánchez con 21,00 ML; SUR: Solar y casa de Rafael Garaban con 21,00 ML; ESTE: Solar y casa de German Lucena con 15,20 ML; y OESTE: Callejón de acceso con 14,80 ML.

Que las mejoras y bienhechurías consisten en: Una (01) casa de habitación barro, paredes de zinc, piso de cemento rustico, techo de zinc, dos (02) habitaciones, una (01) sala, una (01) cocina, un (01) baño, un (01) lavandero, ventanas y puertas de hierro.

Que invirtió en las mejoras y bienhechurías la cantidad de un CIENTO CINCUENTA MIL BOLÍVARES (Bs.150.00000).

Y por cuanto no ha habido oposición éste Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, en virtud de lo dispuesto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA, estas diligencias, suficientes para asegurarle al ciudadano FRANKLIN JOSÉ MONTAÑA RUÍZ, antes identificado, el derecho de propiedad y posesión, sobre las bienhechurías determinadas, quedando siempre a salvo los derechos de terceros.- Se deja constancia que fue presentado Certificado de Empadronamiento expedido por la Oficina Municipal de Catastro de la Alcaldía del Municipio Guanare Estado Portuguesa, de fecha 12 de agosto de 2015. Asimismo se deja constancia que no fue presentada Autorización del Instituto Nacional de Tierras (INTI) del Municipio Guanare del Estado Portuguesa, para que el solicitante se provea del respectivo TITULO SUPLETORIO sobre las bienhechurías edificadas dentro del lote de terreno.- Devuélvanse estas actuaciones originales con sus resultas.-
La Jueza Temporal,

Abg. María Agustina Silva

La Secretaria Temporal

Abg. Carol Sofía Escobar Morales

Seguidamente se devuelven estas actuaciones originales con sus resultas, constante de nueve (09) folios útiles.- Conste.-
Sria Temp.
Solicitud N° 3.544-15
Manuel.