LA
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE



EL TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO GUANARE DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA

DECRETO


Guanare, 18 de enero de 2016
Años: 205° y 156°


Tramitada como ha sido la presente solicitud de TITULO SUPLETORIO, hecha por los ciudadanos MARÍA MERCEDES LA CRUZ LA CRUZ y EUGENIO ANTONIO LA CRUZ LINARES, venezolanos, mayores de edad, solteros, titulares de las cédulas de identidad Nros V-13.040.606 y V- 19.186.120, respectivamente y de este domicilio, asistidos en este acto por el abogado en ejercicio William Enrique Cerrada Mendoza, venezolano, mayor de edad, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 115.181, mediante el cual solicita que las anteriores diligencias sean declaradas suficientes para asegurarle el derecho de propiedad y posesión sobre las bienhechurías que de ellos se contraen.

Y por cuanto de las declaraciones rendidas por ante este Tribunal por los ciudadanos: RAUL JOSÉ PEÑA OSORIO y HÉCTOR DAVID MARQUEZ PIMENTEL, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V- 12.009.816 y V-17.617.798, consta que los solicitantes ocupan un lote de terreno Municipal, que mide aproximadamente CIENTO SETENTA Y NUEVE METROS CUADRADOS CON VEINTE CENTIMETROS (179,20 Mts2), ubicado en el barrio Nuevas Brisas. Callejón Los Tubos, signado con el numero catastral 18-04-01, de esta ciudad de Guanare Estado Portuguesa, y comprendido dentro de los siguientes linderos particulares: NORTE: Solar y casa de Elis Jiménez con 11,95 ML; SUR: Solar y casa de Rafael Valderrama con 11,95 ML; ESTE: Callejón Los Tubos con 14,00 ML; y OESTE: Retiro Quebrada Las Piedras con 12,80 ML.

Que las referidas bienhechurías consisten en: Seis (6) habitaciones, con techo de platabanda, piso de terracota, con sus respectivas ventanas y puertas, baño incluido con todos los servicios básicos, como energía eléctrica, aguas blancas y negras, aseo urbano y demás, con un área de construcción de Ciento Sesenta y Seis Metros Cuadrados con Ochenta y Seis Centímetros (166,86 M2).

Que invirtieron en las mejoras y bienhechurías la cantidad de TRESCIENTOS CINCUENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 350.00000).

Y por cuanto no ha habido oposición éste Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, en virtud de lo dispuesto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA, estas diligencias, suficientes para asegurarle a los ciudadanos MARÍA MERCEDES LA CRUZ LA CRUZ y EUGENIO ANTONIO LA CRUZ LINARES, antes identificados, el derecho de propiedad y posesión, sobre las bienhechurías determinadas, quedando siempre a salvo los derechos de terceros.- Se deja constancia que no fue presentada Autorización del Concejo Municipal del Municipio Guanare del Estado Portuguesa para que los solicitantes se provean del respectivo TITULO SUPLETORIO sobre las bienhechurías edificadas dentro del lote de terreno.- Devuélvanse estas actuaciones originales con sus resultas.-

La Jueza Temporal,

Abg. María Agustina Silva

La Secretaria Temporal,

Abg. Carol Escobar Morales.
Seguidamente se devuelven estas actuaciones originales con sus resultas, constante de once (11) folios útiles.- Conste.-

Sria temp.
Solicitud N° 3.545-16
Manuel.-