LA
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE




TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO GUANARE DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA

Guanare, 19 de enero de 2016
Años: 205° y 156°

Tramitada como ha sido la presente Solicitud de Únicos y Universales Herederos, hecha por el ciudadano: HERMEN ANTONIO VIERA LINARES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 14.732.460, de este domicilio, debidamente asistido por la abogada en ejercicio GREISY E. RODRÍGUEZ F., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 10.957.420, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 137.109, mediante la cual solicita se le declare a él y a los ciudadanos FRANCISCO FELIPE VIERA LINARES, JOSÉ LUÍS VIERA LINARES, CARMEN GREGORIA VIERA LINARES, ALEXIS ANARDO VIERA LINARES, FELIDA MARITZA VIERA LINARES, GERALDO ALI VIERA LINARES, YOLVI DANIEL VIERA LINARES y FELIDA AGUSTINA LINARES HERRERAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V- 21.493.121, V- 21.493.120, V- 21.493.119, V- 14.426.929, V- 15.799.099, V- 15.799.102, V- 26.379.115 y V- 8.065.160, respectivamente, en su condición de hijos y concubina, ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante HERME ANTONIO VIERA, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 4.243.029, quien falleció sin testamento (ab-instestato), el día veintiocho de septiembre de dos mil quince (28-09-2015), en esta ciudad de Guanare estado Portuguesa. Y cumplido como fueron los extremos de Ley, se le dio entrada, tramitándose el procedimiento conforme a derecho, es decir, se ordenó la publicación de un Edicto para la comparecencia de alguna persona interesada en este procedimiento, constando en autos que cumplidos al requisito no compareció persona alguna, por lo que fijó oportunidad para la declaración de los testigos que presentara la parte interesada.

Consta en autos Copia Certificada del Acta de Defunción del Causante: HERME ANTONIO VIERA. Copia Certificada de las Partidas de Nacimiento de los ciudadanos: FRANCISCO FELIPE VIERA LINARES, JOSÉ LUÍS VIERA LINARES, CARMEN GREGORIA VIERA LINARES, HERMEN ANTONIO VIERA LINARES, ALEXIS ANARDO VIERA LINARES, FELIDA MARITZA VIERA LINARES, GERALDO ALI VIERA LINARES, YOLVI DANIEL VIERA LINARES. Copia Certificada del Acta de Unión Estable de Hecho, correspondiente a los ciudadanos HERME ANTONIO VIERA y FELIDA AGUSTINA LINARES HERRERA. Copia simple de las cédulas de identidad de los ciudadanos: HERME ANTONIO VIERA, FELIDA AGUSTINA LINARES HERRERAS, FRANCISCO FELIPE VIERA LINARES, JOSÉ LUÍS VIERA LINARES, CARMEN GREGORIA VIERA LINARES, HERMEN ANTONIO VIERA LINARES, ALEXIS ANARDO VIERA LINARES, FELIDA MARITZA VIERA LINARES, YOLVI DANIEL VIERA LINARES Y GERALDO ALI VIERA LINARES.

En su oportunidad comparecieron por ante este Juzgado los ciudadanos: MARÍA OLIMPIA OCHOA MENDOZA y DAVID OMAR HERNÁNDEZ RODRÍGUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 8.058.532 y V-1.122.131, respectivamente, testigos promovidos por la parte interesada, evidenciándose con su declaración los hechos invocados en la Solicitud.

Por cuanto no ha habido Oposición este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y en virtud de lo establecido en el Articulo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA estas diligencias suficientes para asegurarle a los ciudadanos: HERMEN ANTONIO VIERA LINARES, FRANCISCO FELIPE VIERA LINARES, JOSÉ LUÍS VIERA LINARES, CARMEN GREGORIA VIERA LINARES, ALEXIS ANARDO VIERA LINARES, FELIDA MARITZA VIERA LINARES, GERALDO ALI VIERA LINARES, YOLVI DANIEL VIERA LINARES y FELIDA AGUSTINA LINARES HERRERAS, la cualidad de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del Causante: HERME ANTONIO LINARES, vocación hereditaria que les viene conforme al Artículo anteriormente mencionado, en concordancia con los Artículos 822 y 823 del Código Civil, quedando a salvo los derechos de terceros. En cuanto a las Copias Certificadas solicitadas, se acuerdan en conformidad. Devuélvanse estas actuaciones en original con sus resultas.
La Jueza Temporal,

Abg. María Agustina Silva.
La Secretaria Temporal,

Abg. Carol Sofía Escobar Morales.
Seguidamente se devuelven estas actuaciones originales con sus resultas.-Conste.
Sria Temp,

Solicitud N° 3.530-15.-
Yeni.-