LA
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE



EL TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO GUANARE DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA

DECRETO



Guanare, 20 de enero de 2016
Años: 205° y 156°


Tramitada como ha sido la presente solicitud de TITULO SUPLETORIO, hecha por la ciudadana MARÍA COROMOTO SALAS GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad Nº V- 8.056.319, de este domicilio, asistida en este acto por el abogado en ejercicio Lennon Igor Orozco Tapia, venezolano, mayor de edad, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 109.221, mediante el cual solicita que las anteriores diligencias sean declaradas suficientes para asegurarle el derecho de propiedad y posesión sobre las bienhechurías a que a ella se contrae.

Y por cuanto de las declaraciones rendidas por ante este Tribunal por los ciudadanos: ATILANO RAMÓN LEAL GONZALEZ y PABLO RAMÓN FALCON COLMENAREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V- 3.598.105 y V-9.258.186, consta que la solicitante ocupa un lote de terreno Municipal, que mide aproximadamente NOVECIENTOS VEINTIDOS METROS CUADRADOS CON CUARENTA Y DOS CENTIMETROS (922,42 Mts2), ubicado en el barrio Ezequiel Zamora, carretera vía Biscucuy, signado con el número catastral 18-04-04-06-07-35, del Municipio Guanare Estado Portuguesa, y comprendido dentro de los siguientes linderos particulares: NORTE: Solar y casa de Rosa Fernández y Solar y casa de María Salas con 19,00+ 28,40 ML; SUR: Solar y casa de Ramón Padilla y Solar y casa de Antonio Galante con 25,40+ 14,80 ML; ESTE: Carretera Nacional vía Biscucuy y Solar y casa de Orlando Salas con 3,00+ 15,80+ 16,40+ 8,20 ML; y OESTE: Solar y casa de Maritza Cáceres con 14,00 ML.

Que las referidas bienhechurías consisten en: Una (01) casa de habitación familiar con paredes de bloques sin frisar, dos (02) dormitorios, un (01) corredor, una (01) sala, una (01) cocina, porche, techo de zinc, piso pulido, cinco (05) ventanas de macuto, tres (03) puertas de hierro y demás accesorios.

Que invirtió en las mejoras y bienhechurías la cantidad de CIENTO VEINTE MIL BOLIVARES (Bs. 120.00000).

Y por cuanto no ha habido oposición éste Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, en virtud de lo dispuesto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA, estas diligencias, suficientes para asegurarle a la ciudadana MARÍA COROMOTO SALAS GONZALEZ, antes identificada, el derecho de propiedad y posesión, sobre las bienhechurías determinadas, quedando siempre a salvo los derechos de terceros.- Se deja constancia que no fue presentada Autorización del Concejo Municipal del Municipio Guanare del Estado Portuguesa para que la solicitante se provea del respectivo TITULO SUPLETORIO sobre las bienhechurías edificadas dentro del lote de terreno.- Devuélvanse estas actuaciones originales con sus resultas.-

La Jueza Temporal,

Abg. María Agustina Silva

La Secretaria Temporal,

Abg. Carol Sofía Escobar Morales
Seguidamente se devuelven estas actuaciones originales con sus resultas, constante de diez (10) folios útiles.- Conste.-

Sria temp.
Solicitud N° 3.547-16
Manuel.-