LA
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE



EL TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO GUANARE DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA

DECRETO


Guanare, 21 de enero de 2016
Años: 205° y 156°

Tramitada como ha sido la presente solicitud de TITULO SUPLETORIO, hecha por los ciudadanos ROBELYS NAILET COLMENARES LINARES y JAIME EDUARDO MONTERO ULACIO, venezolanos, mayores de edad, solteros, titulares de las cédulas de identidad Nros V-12.647.564 y V- 10.053.278, respectivamente y de este domicilio, asistidos en este acto por la abogada en ejercicio Maide Montero, venezolana, mayor de edad, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 75.022, mediante el cual solicita que las anteriores diligencias sean declaradas suficientes para asegurarle el derecho de propiedad y posesión sobre las bienhechurías que de ellos se contraen.

Y por cuanto de las declaraciones rendidas por ante este Tribunal por las ciudadanas: MILAGRO RAMONA DELGADO RODRIGUEZ y MARISELA DEL CARMEN COLMENARES PÉREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V- 10.725.912 y V-13.329.012, consta que los solicitantes ocupan un lote de terreno Municipal, que mide aproximadamente DOSCIENTOS OCHENTA Y DOS METROS CUADRADOS (282,00 Mts2), ubicado en el barrio 5 de Julio, callejón 1 esquina con prolongación del callejón 1, signado con el numero catastral 18-04-01-25-14-07, de esta ciudad de Guanare Estado Portuguesa, y comprendido dentro de los siguientes linderos particulares: NORTE: Solar y casa de Néstor Silva con 19,00 ML; SUR: Prolongación de callejón con 21,10 ML; ESTE: Callejón 1 con 14,00 ML; y OESTE: Solar y casa de José Quevedo con 6,20+ 3,10+ 5,10 ML.

Que las referidas bienhechurías consisten en: Una casa de habitación familiar construida en bases y columnas de concreto, con paredes de bloques frisadas y pintadas, rejas de hierro forjado, puerta principal y del fondo de hierro, ventanas panorámicas de aluminio con protector de hierro forjado, techo de termoloza (anime y concreto), piso de cemento, distribuida en un (01) porche, dos (02) habitaciones con closet de concreto, sala-cocina con su respectivo empotrado de cimientos de concreto y cerámica, comedor, dos (02) salas de baño con cerámicas con todos sus accesorios, área de servicios, tanque subterráneo capacidad de 3.000 ml, cerca perimetral de paredes de bloques y cemento, servicios de aguas blancas y aguas servidas, luz empotrada con punto de 220 y 110, garaje con capacidad para tres vehículos, portón de hierro.

Que invirtieron en las mejoras y bienhechurías la cantidad de NUEVE MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 9.000.00000).

Y por cuanto no ha habido oposición éste Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, en virtud de lo dispuesto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA, estas diligencias, suficientes para asegurarle a los ciudadanos ROBELYS NAILET COLMENARES LINARES y JAIME EDUARDO MONTERO ULACIO, antes identificados, el derecho de propiedad y posesión, sobre las bienhechurías determinadas, quedando siempre a salvo los derechos de terceros.- Se deja constancia que no fue presentada Autorización del Concejo Municipal del Municipio Guanare del Estado Portuguesa para que los solicitantes se provean del respectivo TITULO SUPLETORIO sobre las bienhechurías edificadas dentro del lote de terreno.- Devuélvanse estas actuaciones originales con sus resultas.-

La Jueza Temporal,

Abg. María Agustina Silva

La Secretaria Temporal,

Abg. Carol Sofía Escobar Morales.
Seguidamente se devuelven estas actuaciones originales con sus resultas, constante de catorce (14) folios útiles.- Conste.-

Sria temp.
Solicitud N° 3.543-15
Manuel.-