LA
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE




TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINADRIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO GUANARE DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
GUANARE


Guanare, 26 de enero de 2016
Años 205º y 156º

Tramitada como ha sido la presente Solicitud de Únicos y Universales Herederos, hecha por la ciudadana: TOMASA ASUNCION MORENO, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de Identidad Nº V-4.239.715, de este domicilio, asistida por el abogado Freddy Rafael Chang Pereira, titular de la cédula de identidad Nº V- 12.018.790, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 164.455, de este domicilio, mediante la cual solicita se le declare a ella y a los ciudadanos ELBA MARGARITA MORENO DE LEAL, JONAS JOSÉ MORENO, CHIQUINQUIRA ANTONIA MORENO, ROSA EMILIA MORENO DE MAVARE, RICARDA EMILIA MORENO y ADAN EMILIO MORENO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-4.239.522, V-3.598.874, V-8.051.932, V-9.254.830, V-9.254.831 y V- 9.252.243, en su condición de hijos ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la causante MARIA ROSA MORENO, quien era venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad N° V-8.060.197, quien falleció sin testamento (ab-intestato), el día trece de diciembre de dos mil catorce (13-12-2014), en el Hospital Oncológico del Táchira, Parroquia La concordia del Municipio San Cristóbal del Estado Táchira. Y cumplido como fueron los extremos de Ley, se le dio entrada, tramitándose el procedimiento conforme a derecho, es decir, se ordenó la publicación de un Edicto para la comparecencia de alguna persona interesada en este procedimiento, constando en autos que cumplidos al requisito no compareció persona alguna, por lo que fijó oportunidad para la declaración de los testigos que presentara la parte interesada.

Consta en autos Copia Certificada del Acta de Defunción, signada con el Nº 1879, emitida por la Comision de Registro Civil y Electoral del Consejo Nacional Electoral, correspondiente a la causante: María Rosa Moreno, Copias fotostáticas certificadas de las actas de nacimiento Nros 601, 579, 540, 1.095, 1.538, 1.539, 1.537, expedidas por la Prefectura Civil del Municipio Guanare Estado Portuguesa, correspondiente a los ciudadanos: Elba Margarita Moreno de Leal, Jonás José Moreno, Chiquinquirá Antonia Moreno, Tomasa Asunción Moreno, Rosa Emilia Moreno de Mavare, Ricarda Emilia Moreno Y Adán Emilio Moreno, copia fotostática simple de las cédulas de identidad correspondiente a los ciudadanos: Jonás José Moreno, Elba Margarita Moreno de Leal, Rosa Emilia Moreno de Mavare, Adán Emilio Moreno, Tomasa Asunción Moreno, y Chiquinquirá Antonia Moreno, Copia fotostática simple de pasaporte venezolano Nº 075566791, correspondiente a la ciudadana Ricarda Emilia Moreno. En su oportunidad comparecieron por ante este Tribunal las ciudadanas: CARMEN ROSA CASTILLO y OLEIDA COROMOTO MEJIAS DE ALVAREZ, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 14.332.109 y V-14.172.769, en ese mismo orden, testigos promovidos por la parte interesada, evidenciándose con su declaración los hechos invocados en la Solicitud.

Por cuanto no ha habido Oposición este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y en virtud de lo establecido en el Articulo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA estas diligencias suficientes para asegurarle a los ciudadanos: ELBA MARGARITA MORENO DE LEAL, JONÁS JOSÉ MORENO, CHIQUINQUIRÁ ANTONIA MORENO, TOMASA ASUNCIÓN MORENO, ROSA EMILIA MORENO DE MAVARE, RICARDA EMILIA MORENO Y ADÁN EMILIO MORENO, la cualidad de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la Causante: MARÍA ROSA MORENO, vocación hereditaria que le viene conforme al Artículo anteriormente mencionado, en concordancia con el Artículo 822 del Código Civil, quedando a salvo los derechos de terceros. En cuanto a las copias certificadas solicitadas, se acuerdan en conformidad. Devuélvanse estas actuaciones en original con sus resultas.
La Jueza Temporal,

Abg. María Agustina Silva

La Secretaria Temporal,

Abg. Carol Sofía Escobar Morales
Seguidamente se devuelven estas actuaciones originales con sus resultas.-Conste.

Sria Temp.

Solicitud N° 3.389-15
Manuel.