LA
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO GUANARE DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
DECRETO
Guanare, 26 de enero de 2016
Años: 205° y 156°
Tramitada como ha sido la presente solicitud de TITULO SUPLETORIO, hecha por la ciudadana LOIDA NAYIBI TORREALBA HERRERA, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad Nº V- 19.430.922, de este domicilio, asistida en este acto por el abogado en ejercicio Ali Sánchez, venezolano, mayor de edad, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 83671, mediante el cual solicita que las anteriores diligencias sean declaradas suficientes para asegurarle el derecho de propiedad y posesión sobre las bienhechurías a que a ella se contrae.
Y por cuanto de las declaraciones rendidas por ante este Tribunal por las ciudadanas: MARÍA ELOINA VILLEGAS VILLEGAS y MARLENY DEL CARMEN VILLEGAS VILLEGAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V- 26.035.989 y V-26.035.946, consta que la solicitante ocupa un lote de terreno Municipal, que mide aproximadamente CIENTO OCHENTA METROS CUADRADOS (180,00 Mts2), ubicado en el barrio Los Guasimitos, al lado de la Escuela Técnica Industrial Guanare, signado con el número catastral 18-04-01-61-02-22, del Municipio Guanare Estado Portuguesa, y comprendido dentro de los siguientes linderos particulares: NORTE: Terreno de la Escuela Técnica Industrial con 12,00 ML; SUR: Calle 04 con 12,00 ML; ESTE: Terreno Municipal ocupado con 15,00 ML; y OESTE: Solar de Liliana González con 15,00 ML.
Que las referidas bienhechurías consisten en: Una (01) casa de habitación familiar con techo de platabanda, puertas y ventanas de hierro y vidrios, pisos de cemento y paredes de bloque, con instalaciones eléctricas y agua, porche, consta de tres (03) habitaciones, una (01)sala, una (01) cocina, un (01) comedor, un (01) baño.
Que invirtió en las mejoras y bienhechurías la cantidad de QUINIENTOS OCHENTA MIL BOLIVARES (Bs. 580.00000).
Y por cuanto no ha habido oposición éste Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, en virtud de lo dispuesto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA, estas diligencias, suficientes para asegurarle a la ciudadana LOIDA NAYIBI TORREALBA HERRERA, antes identificada, el derecho de propiedad y posesión, sobre las bienhechurías determinadas, quedando siempre a salvo los derechos de terceros.- Se deja constancia que no fue presentada Autorización del Concejo Municipal del Municipio Guanare del Estado Portuguesa para que la solicitante se provea del respectivo TITULO SUPLETORIO sobre las bienhechurías edificadas dentro del lote de terreno.- Devuélvanse estas actuaciones originales con sus resultas.-
La Jueza Temporal,
Abg. María Agustina Silva
La Secretaria Temporal,
Abg. Carol Sofía Escobar Morales
Seguidamente se devuelven estas actuaciones originales con sus resultas, constante de nueve (09) folios útiles.- Conste.-
Sria temp.
Solicitud N° 3.550-16
Manuel.-
|