LA
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE



TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO GUANARE DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA

DECRETO


Guanare, 28 de enero de 2016
Años: 205° y 156°

Tramitada como ha sido la presente solicitud de TITULO SUPLETORIO, hecha por el ciudadano JOSÉ AUDECIO GONZALEZ BRICEÑO, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nº V- 3.596.668, de este domicilio, asistido en este acto por el abogado en ejercicio Honorio Gonzalez Montilla, venezolano, mayor de edad, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 217.025, mediante el cual solicita que las anteriores diligencias sean declaradas suficientes para asegurarle el derecho de propiedad y posesión sobre las bienhechurías que a el se contrae.

Y por cuanto de las declaraciones rendidas por ante este Tribunal por las ciudadanas: GREGORIANA GIL OVANDO y DINETZA KARINA URQUIOLA PIEDRA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V- 9.400.096 y V-16.072.503, respectivamente, consta que el solicitante ocupa un lote de terreno propio que mide: OCHOCIENTOS QUINCE METROS CUADRADOS CON NOVENTA CENTIMETROS (815,90 M2) ubicado en la calle principal y callejón 04, barrio La Enriquera parte baja, signado con el numero catastral 18-04-01, sector 39, manzana 22, lote 04, de esta ciudad de Guanare Estado Portuguesa, y comprendido dentro de los siguientes linderos particulares: NORTE: Solar y casa de Orlando Salazar con 41,00 ML; SUR: Solar y casa de María Cortez con 41,00 ML; ESTE: Calle principal con 19,40 ML; y OESTE: Callejón 04 con 19,40 ML.

Que las mejoras y bienhechurías consisten en: Una casa para habitación familiar compuesta por paredes de bloque, pisos de cemento pulido, techo de zinc, tres (03) habitaciones para dormitorio, una (01) sala recibo, un (01) porche de platabanda de dos metros con veintitrés centímetros de ancho por ocho metros con quince centímetros de largo (2,23x 8,15 Mts), una (01) cocina, un (01) corredor, lavadero con un tanque de cemento para almacenar agua que mide un metro y cincuenta centímetros por un metro (1,50 x 1 Mts), un (01) baño, en el patio un tanque para almacenar agua de plástico, un baño externo, cercada perimetralmente en bloques de cemento por tres lados y el frente bloques y enrejado con tubos de hierro cuadrados de media pulgada, un (01) local comercial de seis metros de largo por cinco de ancho (6x5 Mts), con techo de zinc.

Que invirtió en las mejoras y bienhechurías la cantidad de UN MILLON TRESCIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 1.300.000,00).

Y por cuanto no ha habido oposición éste Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, en virtud de lo dispuesto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA, estas diligencias, suficientes para asegurarle al ciudadano JOSÉ AUDECIO GONZALEZ BRICEÑO, antes identificado, el derecho de propiedad y posesión, sobre las bienhechurías determinadas, quedando siempre a salvo los derechos de terceros.- Se deja constancia que fue presentado documento debidamente debidamente protocolizado por ante el Registro Inmobiliario de los Municipios Guanare, Papelon y San Genaro de Boconoito del Estado Portuguesa, registrado en el Protocolo 1º, Tomo 13º, 4to trimestre del año 2.006, bajo el Nº 23, folios 67 al 68, de fecha 13 de noviembre de 2006, para que el solicitante se provea del respectivo TITULO SUPLETORIO sobre las bienhechurías edificadas dentro del lote de terreno.- Devuélvanse estas actuaciones originales con sus resultas.-

La Jueza Temporal,

Abg. María Agustina Silva

La Secretaria Temporal,

Abg. Carol Sofía Escobar Morales.
Seguidamente se devuelven estas actuaciones originales con sus resultas, constante de diez (10) folios útiles.- Conste.-
Sria Temp,
Solicitud N° 3.552-16
Manuel