REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





JUZGADO CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO GUANARE DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA

Guanare, 18 de Enero de 2016
Años: 205° y 156°
SOLICITUD Nº 00589-16.
SOLICITANTE: RAMON OSWALDO BETANCOURT GARRIDO.
ABOGADO ASISTENTE: MARILIN VILLANUEVA.
MOTIVO: TITULO SUPLETORIO.

Vista y tramitada como ha sido la presente Solicitud de Título Supletorio interpuesta por el ciudadano RAMON OSWALDO BETANCOURT GARRIDO, titular de la cédula de identidad Nº V-17.880.705, debidamente asistido por la Abogada en ejercicio MARILIN VILLANUEVA, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 247.221, mediante el cual solicita que le sean declaradas bastantes para asegurar el Derecho de Propiedad y Posesión, de unas Bienhechurias construidas sobre una parcela de terreno municipal, ubicada en Colinas de Italven parte Alta, calle en proyecto cerca de la Urbanización de los Guardias, del Municipio Guanare estado Portuguesa, a que ella se contrae.
Acompañando a la solicitud los recaudos siguientes:
1) La promoción de dos testigos que darán razón de sus dichos.
2) Copia de la cedula de identidad de la solicitante.
3) Constancia de Mesura de la Alcaldía del municipio Guanare.
Promovidas y evacuadas las justificaciones de los ciudadanos HELIA ROSA PIRELA TERAN y RAMON DOMINGO PAREDES MANZANILLA, venezolanos, mayores de edad, domiciliados en el Barrio La Enriquera y la Peñita, Jurisdicción del Municipio Guanare, del estado Portuguesa y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-11.396.216 y V-4.240.219 respectivamente por ante éste Juzgado, al ser conteste y dejan saber que si conocen de vista, trato y comunicación desde hace varios años al ciudadano RAMON OSWALDO BETANCOURT GARRIDO, igualmente saben y les consta que ha venido poseyendo desde hace mas de tres (3) años las bienhechurias descritas en la solicitud, que tienen un valor de Setecientos Cincuenta Mil Bolívares (Bs. 750.000,00), con esfuerzo y peculio personal, que las ha venido ocupando de manera publica, que las adquirió con dinero proveniente de su propio peculio personal a sus solas y únicas expensas, y todo eso lo saben y les consta porque son conocidos desde hace varios años.
De lo expuesto anteriormente, y visto lo dicho de los testigos que participaron en la conformación de este justificativo, aunado a la norma legal en comento y al no haberse realizado ninguna Oposición, es por que este Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y de conformidad con dispositivo legal del Articulo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara estas diligencias bastantes para asegurarle al ciudadano RAMON OSWALDO BETANCOURT GARRIDO, ya identificado, el Derecho de Propiedad y Posesión sobre una parcela de terreno municipal, con una área total de Cuatrocientos Dieciséis con Catorce Metros Cuadrados (416,14 Mts2), consistente en una construcción de dos plantas, hecha con paredes de bloques, techo de platabanda, la planta baja con dos (2) ambientes, dos (2) puertas, tres (3) ventanas, la planta alta con la estructura casi a termino y vigas de arranque; ubicada en Colinas de Italven parte Alta, calle en proyecto cerca de la Urbanización de los Guardias, del Municipio Guanare estado Portuguesa, dentro de los siguientes linderos: NORTE: Terreno Municipal ocupado con veintitrés con veinticuatro metros lineales (23,24 ML). SUR: Calle en proyecto con veintitrés con veinticuatro metros lineales (23,24 ML). ESTE: Terreno Municipal ocupado con diecisiete con noventa y un metros lineales (17,91 ML). OESTE: Terreno Municipal ocupado con diecisiete con noventa y un metros lineales (17,91 ML). Con un valor de Setecientos Cincuenta Mil Bolívares (Bs. 750.000,00). Dejándose constancia que no fue presentado la autorización de la Alcaldía del Municipio Guanare, para que la solicitante se provea del respectivo Título Supletorio aquí solicitado. Devuélvanse estas actuaciones en original con sus resultas.
La Jueza Temporal,

Abg. Candelaria Recano Sajaju
La Secretaria,

Abg. Beatriz Mendoza.

Seguidamente se da cumplimento a lo ordenado y devuelven estas actuaciones originales con sus resultas constante de 09 folios útiles. Entregado y firmado en el Nº 00589-16 del libro de solicitud. Conste.
La Stria,


CRS/John E. Castillo.-