REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





JUZGADO CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO GUANARE DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA

Guanare, 22 de Enero de 2016
Años: 205° y 156°
SOLICITUD Nº 00579-15.
SOLICITANTE: MARIA DOMITILA FERNÁNDEZ.
ABOGADO ASISTENTE: LEIDA PARRA.
MOTIVO: TITULO SUPLETORIO.

Vista y tramitada como ha sido la presente Solicitud de Título Supletorio interpuesta por la ciudadana MARIA DOMITILA FERNÁNDEZ, titular de la cédula de identidad Nº V-3.597.794, debidamente asistida por la Abogada en ejercicio LEIDA PARRA, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 134.137, mediante el cual solicita que le sean declaradas bastantes para asegurar el Derecho de Propiedad y Posesión, de unas Bienhechurias construidas sobre una parcela de terreno propio, según consta en documento autenticado por ante el Registro Publico de los Municipios Guanare, Papelón y San Genaro de Boconoito del estado Portuguesa, en fecha 30 de octubre del año 2009, quedando inscrito bajo el Nº 14, folios 53 al 55, protocolo 1, tomo 12, trimestre 4to, año 2009, ubicada en el Barrio Bello Monte, calle El Bohío, del Municipio Guanare estado Portuguesa, a que ella se contrae.
Acompañando a la solicitud los recaudos siguientes:
1) La promoción de dos testigos que darán razón de sus dichos.
2) Copia de la cedula de identidad del solicitante.
3) Documento de Propiedad.
Promovidas y evacuadas las justificaciones de los ciudadanos YUDITH ELITZA HERNANDEZ HERNANDEZ y JOSE ADRIANO SOTO, venezolanos, mayores de edad, domiciliadas en el Barrio Bello Monte del Municipio Guanare del estado Portuguesa y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-25.424.435 y V-4.960.400 respectivamente por ante éste Juzgado, al ser conteste y dejan saber que si conocen de vista, trato y comunicación desde hace varios años a la ciudadana MARIA DOMITILA FERNÁNDEZ, igualmente saben y les consta que las bienhechurias descritas en la solicitud, es la único poseedora y propietaria, que tienen un valor de Cuatro Millones de Bolívares (Bs. 4.000.000,00), con esfuerzo y peculio personal, que las viene ocupando de manera publica, pacifica e ininterrumpida desde hace varios años, y todo ello lo saben y les consta porque son vecinos desde hace varios años.
DE LAS CONSIDERACIONES:
El artículo 937 del Código de Procedimiento Civil dispone:
“Si se pidiere que tales justificaciones o diligencias se declaren bastantes para asegurar la posesión o algún derecho, mientras no haya oposición, el juez decretará lo que juzgue conforme a la ley, antes de entregarlas al solicitantes, o dentro del tercer día, si esta petición se hubiere hecho posteriormente a la primera diligencia; quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros…..”
Así mismo, El Dr. Patrick Budín, en su libro del código Procedimiento civil señala: que las justificaciones para perpetua memoria o titulo supletorio son indudablemente documentos públicos conforme a la definición legal contenida en el Artículo 1357 del Código Civil, pero la fe pública que de ellos dimana se limita al hecho de haber declarado los testigos sobre determinados particulares y a la existencia de un decreto judicial.
De lo expuesto anteriormente, y visto lo dicho de los testigos que participaron en la conformación de este justificativo, aunado a la norma legal en comento y al no haberse realizado ninguna Oposición, es por que este Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y de conformidad con dispositivo legal del Articulo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara estas diligencias bastantes para asegurarle a la ciudadana MARIA DOMITILA FERNÁNDEZ, ya identificada, el Derecho de Propiedad y Posesión sobre una parcela de terreno propio, según consta en documento autenticado por ante el Registro Publico de los Municipios Guanare, Papelón y San Genaro de Boconoito del estado Portuguesa, en fecha 30 de octubre del año 2009, quedando inscrito bajo el Nº 14, folios 53 al 55, protocolo 1, tomo 12, trimestre 4to, año 2009, con una área total de Doscientos Veintiuno con Veinticuatro Metros Cuadrados (221,24 Mts2), consistente en una (1) casa con paredes de bloques con friso, techo de zinc con estructura de hierro, piso de cemento pulido, una (1) sala, una (1) cocina, un (1) porche, dos (2) puertas de hierro, cuatro (4) ventanas de hierro, dos (2) dormitorios, un (1) baño, un (1) lavadero interno; ubicada en el Barrio Bello Monte, calle El Bohío, del Municipio Guanare estado Portuguesa, dentro de los siguientes linderos: NORTE: Calle Bohío con diecinueve + veintitrés con sesenta metros lineales (19,00+23,60 ML). SUR: El Seminario con veintiséis con cincuenta + veintitrés metros lineales (26,50+23,00 ML). ESTE: Solar y casa de Yodelis Villegas con ocho con veinte metros lineales (8,20 ML). OESTE: Solar y casa de la familia Graterol con dos con cincuenta metros lineales (2,50 ML). Con un valor de Cuatro Millones de Bolívares (Bs. 4.000.000,00). Dejándose constancia que fue presentado documento compra venta del terreno, debidamente registrado por ante el Registro Público de los Municipios Guanare, Papelón y San Genaro de Boconoito del estado Portuguesa, para que la solicitante se provea del respectivo Título Supletorio aquí solicitado. Devuélvanse estas actuaciones en original con sus resultas.
La Jueza Temporal,

Abg. Candelaria Recano Sajaju
La Secretaria,

Abg. Beatriz Mendoza.
Seguidamente se da cumplimento a lo ordenado y devuelven estas actuaciones originales con sus resultas constante de 15 folios útiles. Entregado y firmado en el Nº 00579-15 del libro de solicitud. Conste.
La Stria,
BJO/John Ely.