REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO GUANARE DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
Guanare, 22 de Enero de 2016
Años: 205° y 156°
SOLICITUD Nº 00581-15.
SOLICITANTE: CLAUDIOSA DEL CARMEN LINARES.
ABOGADO ASISTENTE: LEIDA PARRA.
MOTIVO: TITULO SUPLETORIO.
Vista y tramitada como ha sido la presente Solicitud de Título Supletorio interpuesta por la ciudadana CLAUDIOSA DEL CARMEN LINARES, titular de la cédula de identidad Nº V-9.250.543, debidamente asistida por la Abogada en ejercicio LEIDA PARRA, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 134.137, mediante el cual solicita que le sean declaradas bastantes para asegurar el Derecho de Propiedad y Posesión, de unas Bienhechurias construidas sobre una parcela de terreno municipal, ubicada en el Barrio Bello Monte, sector 2, calle principal, del Municipio Guanare estado Portuguesa, a que ella se contrae.
Acompañando a la solicitud los recaudos siguientes:
1) La promoción de dos testigos que darán razón de sus dichos.
2) Copia de la cedula de identidad de la solicitante.
3) Constancia de la Unidad de Mesura de la Alcaldía del municipio Guanare.
Promovidas y evacuadas las justificaciones de los ciudadanos MARIA DOMITILA FERNÁNDEZ y JONATHAN ENRIQUE VARGAS RODRIGUEZ, venezolanos, mayores de edad, domiciliados en el Barrio Bello Monte y Santa Maria, Jurisdicción del Municipio Guanare, del estado Portuguesa y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-3.597.794 y V-14.727.182 respectivamente por ante éste Juzgado, al ser conteste y dejan saber que si conocen de vista, trato y comunicación desde hace varios años a la ciudadana CLAUDIOSA DEL CARMEN LINARES, igualmente saben y les consta que ha sido la única poseedora y propietaria de las bienhechurias descritas en la solicitud, que tienen un valor de Cincuenta y Siete Mil Quinientos Bolívares (Bs. 57.500,00), con esfuerzo y peculio personal, que las ha venido ocupando de manera publica, pacifica e ininterrumpida desde hace varios años, y todo eso lo saben y les consta porque son vecinos y conocidos desde hace varios años.
De lo expuesto anteriormente, y visto lo dicho de los testigos que participaron en la conformación de este justificativo, aunado a la norma legal en comento y al no haberse realizado ninguna Oposición, es por que este Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y de conformidad con dispositivo legal del Articulo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara estas diligencias bastantes para asegurarle a la ciudadana CLAUDIOSA DEL CARMEN LINARES, ya identificada, el Derecho de Propiedad y Posesión sobre una parcela de terreno municipal, con una área total de Doscientos Setenta y Dos con Ochenta y Cinco Metros Cuadrados (272,85 Mts2), consistente en una casa con paredes de bloque, techo de zinc con estructura de hierro, piso de concreto pulido, una (1) sala cocina y comedor, cuatro (4) dormitorios, cuatro (4) puertas, cinco (5) ventanas de macuto con protectores, un (1) baño interno, un (1) lavadero externo y un (1) porche; ubicada en el Barrio Bello Monte, sector 3, calle principal, del Municipio Guanare estado Portuguesa, dentro de los siguientes linderos: NORTE: Terreno ocupado por hermanos Linares con diez con setenta metros lineales (10,70 ML). SUR: Calle Principal con diez con setenta metros lineales (10,70 ML). ESTE: Solar y casa de Antonio Linares con veinticinco con cincuenta metros lineales (25,50 ML). OESTE: Solar y casa de Emiliano García con veinticinco con cincuenta metros lineales (25,50 ML). Con un valor de Cincuenta y Siete Mil Quinientos Bolívares (Bs. 57.500,00). Dejándose constancia que no fue presentado la autorización de la Alcaldía del Municipio Guanare, para que la solicitante se provea del respectivo Título Supletorio aquí solicitado. Devuélvanse estas actuaciones en original con sus resultas.
La Jueza Temporal,
Abg. Candelaria Recano Sajaju
La Secretaria,
Abg. Beatriz Mendoza.
Seguidamente se da cumplimento a lo ordenado y devuelven estas actuaciones originales con sus resultas constante de 13 folios útiles. Entregado y firmado en el Nº 00581-15 del libro de solicitud. Conste.
La Stria,
CRS/John E. Castillo.-
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