REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO GUANARE DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
Guanare, 26 de Enero de 2016
Años: 205° y 156°
SOLICITUD Nº 00578-15.
SOLICITANTE: ANRU ADRIAN URBINA RODRIGUEZ.
ABOGADO ASISTENTE: MIGUEL HERNANDEZ.
MOTIVO: TITULO SUPLETORIO.
Vista y tramitada como ha sido la presente Solicitud de Título Supletorio interpuesta por el ciudadano ANRU ADRIAN URBINA RODRIGUEZ, titular de la cédula de identidad Nº V-7.927.981, debidamente asistido por el Abogado en ejercicio MIGUEL HERNANDEZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 65.695, mediante el cual solicita que le sean declaradas bastantes para asegurar el Derecho de Propiedad y Posesión, de unas Bienhechurias construidas sobre una parcela de terreno municipal, ubicada en el Caserío Mesa Alta, sector II, del Municipio Guanare estado Portuguesa, a que ella se contrae.
Acompañando a la solicitud los recaudos siguientes:
1) La promoción de dos testigos que darán razón de sus dichos.
2) Copia de la cedula de identidad de la solicitante.
3) Constancia de Mesura de la Alcaldía del municipio Guanare.
Promovidas y evacuadas las justificaciones de los ciudadanos CARMEN AMELIA GUDIÑO y MANUEL DAVID RAMOS ROMERO, venezolanos, mayores de edad, domiciliados en el Barrio La Pastora y la Urbanización El Paseo, Jurisdicción del Municipio Guanare, del estado Portuguesa y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-6.641.958 y V-9.259.913 respectivamente por ante éste Juzgado, al ser conteste y dejan saber que si conocen de vista, trato y comunicación desde hace mas de doce (12) años al ciudadano ANRU ADRIAN URBINA RODRIGUEZ, igualmente saben y les consta que las bienhechurias descritas en la solicitud, las ha construido a sus expensas y con dinero de su propio peculio, que tienen un valor de Diez Millones Bolívares (Bs. 10.000.000,00), y todo eso lo saben y les consta porque son conocidos desde hace varios años.
De lo expuesto anteriormente, y visto lo dicho de los testigos que participaron en la conformación de este justificativo, aunado a la norma legal en comento y al no haberse realizado ninguna Oposición, es por que este Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y de conformidad con dispositivo legal del Articulo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara estas diligencias bastantes para asegurarle al ciudadano ANRU ADRIAN URBINA RODRIGUEZ, ya identificado, el Derecho de Propiedad y Posesión sobre una parcela de terreno municipal, con una área total de Siete Mil Noventa y Tres con Setenta y Cinco Metros Cuadrados (7.093, 75 Mts2), consistente en una parcela con cerca perimetral con cinco (5) pelos de alambre púas y estantillos de madera y metal, vía de acceso, acometida de luz 110-220watt con poste de tubo de dos (2) pulgadas, acometida de agua con manguera de media (1/2) pulgada, tanque elevado de novecientos (900lts), un caney con piso de cemento y estructura de madera, y techo de zinc, contentivo de un (1) fogón con bloque de adobe, una (1) batea y una (1) barra de madera, un (1) caney con estructura de madera y techo de bambú y piso de tierra, un (1) caney con estructura de madera y techo de bambú y piso de tierra, un (1) galpón avícola de doscientos noventa y un metros cuadrados (291), el cual contiene acometida de luz y agua, estructura de hierro, techo de zinc, piso de tierra. Una (1) casa de habitación familiar de tres (3) habitaciones con las siguientes características: piso de cemento, paredes de bloque, techo de zinc, una (1) sala, una (1) cocina, un (1) baño, cinco (5) puertas de madera, cuatro (4) ventanas de madera, con un (1) corredor con vigas de madera y techo de machihembrado, y una taquilla para disposición de aguas servidas; ubicada en el Caserío Mesa Alta, sector II, del Municipio Guanare estado Portuguesa, dentro de los siguientes linderos: NORTE: Terreno ocupado por Avilio Barrios con ciento veintiuno con cincuenta metros lineales (121,50 ML). SUR: Final Callejón con ciento veintiocho con cincuenta metros lineales (128,50 ML). ESTE: Terreno ocupado por la Unellez con sesenta y dos con cincuenta metros lineales (62,50 ML). OESTE: Callejón de acceso con cincuenta y un metros lineales (51,00 ML). Con un valor de Diez Millones Bolívares (Bs. 10.000.000,00). Dejándose constancia que no fue presentado la autorización de la Alcaldía del Municipio Guanare, para que el solicitante se provea del respectivo Título Supletorio aquí solicitado. Devuélvanse estas actuaciones en original con sus resultas.
La Jueza Temporal,
Abg. Candelaria Recano Sajaju
La Secretaria,
Abg. Beatriz Mendoza.
Seguidamente se da cumplimento a lo ordenado y devuelven estas actuaciones originales con sus resultas constante de 12 folios útiles. Entregado y firmado en el Nº 00578-15 del libro de solicitud. Conste.
La Stria,
CRS/John E. Castillo.-
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