REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





JUZGADO CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO GUANARE DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA

Guanare, 27 de Enero de 2016
Años: 205° y 156°
SOLICITUD Nº 00596-16.
SOLICITANTE: DIAMARY MIGDALIA LISCANO DE VARGAS.
ABOGADO ASISTENTE: MARITZA JOSEFINA PARRA JIMENEZ.
MOTIVO: TITULO SUPLETORIO.

Vista y tramitada como ha sido la presente Solicitud de Título Supletorio interpuesta por la ciudadana DIAMARY MIGDALIA LISCANO DE VARGAS, titular de la cédula de identidad Nº V-3.597.166, debidamente asistida por la Abogada en ejercicio MARITZA JOSEFINA PARRA JIMENEZ, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 188.419, mediante el cual solicita que le sean declaradas bastantes para asegurar el Derecho de Propiedad y Posesión, de unas Bienhechurias construidas sobre una parcela de terreno propio, según consta en documento autenticado por ante el Registro Publico de los Municipios Guanare, Papelón y San Genaro de Boconoito del estado Portuguesa, en fecha 28 de Noviembre de 2007, registrado en el protocolo 1º, tomo 15º, 4º trimestre del año 2007, bajo el Nº 24, folios 102 al 103, ubicada en el Barrio Medero II, calle principal, del Municipio Guanare estado Portuguesa, a que ella se contrae.
Acompañando a la solicitud los recaudos siguientes:
1) La promoción de dos testigos que darán razón de sus dichos.
2) Copia de la cedula de identidad del solicitante.
3) Documento de Propiedad.
Promovidas y evacuadas las justificaciones de las ciudadanas JUSTINA DEL CARMEN FERNANDEZ y CARMEN ERNESTINA SILVA, venezolanas, mayores de edad, domiciliadas en el Barrio Medero II del Municipio Guanare del estado Portuguesa y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-9.251.919 y V-9.259.066 respectivamente por ante éste Juzgado, al ser conteste y dejan saber que si conocen de vista, trato y comunicación desde hace varios años al ciudadano DIAMARY MIGDALIA LISCANO DE VARGAS, igualmente saben y les consta que las bienhechurias descritas en la solicitud, desde hace treinta (30) años ha venido habitando y poseyendo, que tienen un valor de Seiscientos Mil Bolívares (Bs. 600.000,00), que las adquirió con dinero proveniente de su propio peculio personal, a sus solas y únicas expensas, y todo ello lo saben y les consta porque son vecinas desde hace varios años.
De lo expuesto anteriormente, y visto lo dicho de los testigos que participaron en la conformación de este justificativo, aunado a la norma legal en comento y al no haberse realizado ninguna Oposición, es por que este Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y de conformidad con dispositivo legal del Articulo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara estas diligencias bastantes para asegurarle al ciudadano DIAMARY MIGDALIA LISCANO DE VARGAS, ya identificado, el Derecho de Propiedad y Posesión sobre una parcela de terreno propio, según consta en documento autenticado por ante el Registro Publico de los Municipios Guanare, Papelón y San Genaro de Boconoito del estado Portuguesa, en fecha 28 de Noviembre de 2007, registrado en el protocolo 1º, tomo 15º, 4º trimestre del año 2007, bajo el Nº 24, folios 102 al 103, con una área total de Doscientos Treinta y Cinco con Uno Metros Cuadrados (235,01 Mts2), consistente en una (1) casa de habitación familiar, con paredes de bloques frisados, pisos de cemento pulido, techo de zinc, cinco (5) habitaciones con ventanas de hierro y dos (2) baños con puertas de hierro, un (1) pasillo, sala, comedor, cocina, lavadero, todos los servicios públicos, cinco (5) ventanas de hierro, cercada perimetralmente con paredes de bloques por el fondo y los dos laterales y paredes de bloques y enrejillado por el frente; ubicada en el Barrio Medero II, calle principal, del Municipio Guanare estado Portuguesa, dentro de los siguientes linderos: NORTE: Calle principal con veinticuatro con ochenta metros lineales (24,80 ML). SUR: Solar y casa de Margarita Arroyo y Livoria Colmenarez con dieciséis metros lineales (16,00 ML). ESTE: Solar y casa de Josefa Vargas con once con noventa metros lineales (11,90 ML). OESTE: Solar y casa de Maria Candela con trece con cuarenta metros lineales (13,40 ML). Con un valor de Seiscientos Mil Bolívares (Bs. 600.000,00). Dejándose constancia que fue presentado documento compra venta del terreno, debidamente registrado por ante el Registro Público de los Municipios Guanare, Papelón y San Genaro de Boconoito del estado Portuguesa, para que la solicitante se provea del respectivo Título Supletorio aquí solicitado. Devuélvanse estas actuaciones en original con sus resultas.
La Jueza Temporal,

Abg. Candelaria Recano Sajaju
La Secretaria,

Abg. Beatriz Mendoza.

Seguidamente se da cumplimento a lo ordenado y devuelven estas actuaciones originales con sus resultas constante de 11 folios útiles. Entregado y firmado en el Nº 00596-16 del libro de solicitud. Conste.

La Stria,

CRS/John E. Castillo.