REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO GUANARE DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
Guanare, 28 de Enero de 2016
Años: 205° y 156°
SOLICITUD Nº 00598-16.
SOLICITANTE: JOSE GREGORIO MONTAÑA GONZALEZ.
ABOGADO ASISTENTE: MARIA MORÓN.
MOTIVO: TITULO SUPLETORIO.
Vista y tramitada como ha sido la presente Solicitud de Título Supletorio interpuesta por el ciudadano JOSE GREGORIO MONTAÑA GONZALEZ, titular de la cédula de identidad Nº V-2.723.549, debidamente asistido por la Abogada en ejercicio MARIA MORÓN, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 134.542, mediante el cual solicita que le sean declaradas bastantes para asegurar el Derecho de Propiedad y Posesión, de unas Bienhechurias construidas sobre una parcela de terreno municipal, ubicada en el Barrio Santa María, calle 5 de julio esquina carrera 01, del Municipio Guanare estado Portuguesa, a que ella se contrae.
Acompañando a la solicitud los recaudos siguientes:
1) La promoción de dos testigos que darán razón de sus dichos.
2) Constancia de Mesura de la Alcaldía del municipio Guanare.
3) Croquis de Ubicación de la Alcaldía del municipio Guanare.
4) Copia de la cedula de identidad de la solicitante.
Promovidas y evacuadas las justificaciones de las ciudadanas JUANA BAUTISTA BRICEÑO DE ULACIO y MARIA PERPETUA PALMA BRICEÑO, venezolanas, mayores de edad, domiciliadas en el Barrio Santa Maria, Jurisdicción del Municipio Guanare, del estado Portuguesa y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-4.810.586 y V-7.542.121 respectivamente por ante éste Juzgado, al ser conteste y dejan saber que si conocen de vista, trato y comunicación desde hace varios años al ciudadano JOSE GREGORIO MONTAÑA GONZALEZ, igualmente saben y les consta que desde hace veinte (20) años viene ocupando de forma publica, pacifica e ininterrumpida las bienhechurias descritas en la solicitud, que a sus propias y únicas expensas, con dinero de su propio peculio ha logrado construirlas, que ha sido el único dueño sin haber recibido oposición, que tienen un valor de Quinientos Mil Bolívares (Bs. 500.000,00), y todo eso lo saben y les consta porque son vecinos desde hace varios años.
De lo expuesto anteriormente, y visto lo dicho de los testigos que participaron en la conformación de este justificativo, aunado a la norma legal en comento y al no haberse realizado ninguna Oposición, es por que este Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y de conformidad con dispositivo legal del Articulo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara estas diligencias bastantes para asegurarle al ciudadano JOSE GREGORIO MONTAÑA GONZALEZ, ya identificado, el Derecho de Propiedad y Posesión sobre una parcela de terreno municipal, con una área total de Trescientos Veintitrés con Cuarenta Metros Cuadrados (323,40 Mts2), y con un área de construcción de Ciento Veinticuatro con Ochenta y Ocho Metros Cuadrado (124,88 Mts2), consistente en una casa de dos (2) habitaciones para dormitorios, sala, cocina, baño, con paredes de bloque y techo de zinc, pisos de cemento, puertas y ventanas de metal, cerca perimetral de bloque; ubicada en el Barrio Santa María, calle 5 de julio esquina carrera 01, del Municipio Guanare estado Portuguesa, dentro de los siguientes linderos: NORTE: Calle 5 de julio con dieciséis con cincuenta metros lineales (16,50 ML). SUR: Solar y casa de Fortunato Yépez con dieciséis con cincuenta metros lineales (16,50 ML). ESTE: Carrera 01 con diecinueve con sesenta metros lineales (19,60 ML). OESTE: Solar y casa de Ernestina Rodríguez con diecinueve con sesenta metros lineales (19,60 ML). Con un valor de Quinientos Mil Bolívares (Bs. 500.000,00). Dejándose constancia que no fue presentado la autorización de la Alcaldía del Municipio Guanare, para que la solicitante se provea del respectivo Título Supletorio aquí solicitado. Devuélvanse estas actuaciones en original con sus resultas.
La Jueza Temporal,
Abg. Candelaria Recano Sajaju
La Secretaria,
Abg. Beatriz Mendoza.
Seguidamente se da cumplimento a lo ordenado y devuelven estas actuaciones originales con sus resultas constante de 10 folios útiles. Entregado y firmado en el Nº 00598-16 del libro de solicitud. Conste.
La Stria,
CRS/John E. Castillo.-
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