REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO MONSEÑOR JOSE VICENTE DE
UNDA DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.
Chabasquén, 08 de Enero de 2016.
Años: 205° y 156°
Exp Nº 1005/2015
DEMANDANTE: Marilis Yaneth Pérez Quintero.-
DEMANDADO: Gabriel José Morillo Garcia. -
MOTIVO: Obligación de Manutención.
Visto el Desistimiento formulado por la ciudadana: MARILIS YANETH PEREZ QUINTERO, contenido en el Expediente Nº 1005/2015, la cual dicha demandante, DESISTE DE LA DEMANDA, este Tribunal de conformidad con el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA HOMOLOGADO EL PRESENTE DESISTIMIENTO, en razón de que el mismo no es contrario a derecho y versa sobre derechos disponibles y concluida como ha sido la misma, se acuerda la remisión del presente expediente al Archivo Judicial de esta Circunscripción judicial del Estado Portuguesa, en su oportunidad legal.
La Jueza.
Abg. Sarath Theresa Cárdenas Márquez.
La Secretaria,
Abg. Zoraida del Carmen González F.-
Exp. 1005/2015
Milagro-
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