Tramitada como ha sido la presente Solicitud de Únicos y Universales Herederos, realizada por la ciudadana María Lina Graterol Hidalgo, venezolana, mayor de edad, domiciliada en el Caserío Las Flores, Parroquia La Concepción del Municipio Sucre estado Portuguesa, y titular de la cédula de identidad Nº 8.768.274, asistida por el Abogado Alis José Graterol Lacruz, inscrito en el I.P.S.A, bajo el Nº 166.470, donde solicita se le declare en su condición de madre, ÚNICA Y UNIVERSAL HEREDERA de la Causante Elizabeth Los Ángeles Silva Graterol, quien falleció Ab-intestato, el día veintiuno (21) de octubre de dos mil quince (21-10-2015), a consecuencia de paro Cardiorespiratorio; Shock Séptico, en el Hospital Dr. Miguel Oraá de Guanare estado Portuguesa, y cumplido como fueron los extremos de Ley, se le dió entrada, tramitándose el procedimiento conforme a derecho, es decir, se ordenó la publicación de un Edicto para la comparecencia de alguna persona interesada en este procedimiento, constando en autos que cumplido tal requisito no compareció persona alguna, por lo que se fijó oportunidad para la declaración de los testigos que presentara la parte interesada.
Consta en autos, Acta de Defunción de la Causante Elizabeth Los Ángeles Silva Graterol, emanada del Registro Civil Municipio Guanare del estado Portuguesa, copia certificada de la Partida de Nacimiento de la causante, emanadas del Registro Civil del Municipio Girardot del estado Aragua, copias fotostáticas de las cédulas de identidad de la causante y de la madre de la causante, documentos estos que demuestran que la ciudadana María Lina Graterol Hidalgo, era su madre y por lo tanto heredera de la Causante Elizabeth Los Ángeles Silva Graterol. En su oportunidad comparecieron por ante este Juzgado los ciudadanos Rosalino Castellanos González y Julia Rosa Fernández Betancourt, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nros. 8.069.097 y 8.768.256, respectivamente, testigos promovidos por la parte interesada, evidenciándose con su declaración los hechos invocados en la solicitud.
Por cuanto no ha habido oposición, este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Sucre del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y en virtud de lo establecido en el Articulo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara estas diligencias suficientes para asegurarle a la ciudadana María Lina Graterol Hidalgo, la cualidad de ÚNICA Y UNIVERSAL HEREDERA de la Causante Elizabeth Los Ángeles Silva Graterol, vocación hereditaria que le viene conforme al Artículo anteriormente mencionado, en concordancia con los Artículos 822 y 825 del Código Civil, quedando a salvo los derechos de terceros. Devuélvanse estas actuaciones en original con sus resultas.
La Jueza,
Abg. Thayrhayr Sáez de Oliveros.
La Secretaria
Abg. Maritza del Carmen Artigas
Seguidamente se devuelven estas actuaciones originales con sus resultas. Conste.
Nélida Barrios de Baptista
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