Tramitada como ha sido la presente Solicitud de Únicos y Universales Herederos, realizada por la ciudadana: Mariangel Yisabella Pineda Ambla, venezolana, mayor de edad, soltera, domiciliada en Barrio Obrero, calle Monseñor Unda, Biscucuy Municipio Sucre estado Portuguesa y titular de la cédula de identidad Nº 26.705.805, asistida por la Abogada Norelis Duran Pineda, inscrita en el I.P.S.A, bajo el Nº 147.340, donde pide se declare a los ciudadanos: Dimas Antonio Pineda García, Dimmary Pineda Ambla, José Luís Pineda Ambla y Dimas Salvador Pineda Ambla y a su persona en su condición de esposo e hijos respectivamente, ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la Causante: Maria Ángela Ambla Mejia, quien falleció Ab-intestato, el día veinticinco (25) de junio de dos mil quince (25-06-2015), en el hospital Tipo I de Biscucuy Municipio Sucre estado Portuguesa, a consecuencia de Infarto Agudo del Miocardio y cumplido como fueron los extremos de Ley, se le dio entrada, tramitándose el procedimiento conforme a derecho, es decir, se ordenó la publicación de un Edicto para la comparecencia de alguna persona interesada en este procedimiento, constando en autos que cumplido tal requisito no compareció persona alguna, por lo que se fijó oportunidad para la declaración de los testigos que presentara la parte interesada.
Consta en autos, Acta de Matrimonio de la causante antes mencionada, con el ciudadano Dimas Antonio Pineda García emanada del Registro Civil del Municipio Sucre Estado Portuguesa, copias certificadas de la Partidas de Nacimiento de los ciudadanos Dimmary Pineda Ambla, Dimas Salvador Pineda Ambla, Mariangel Yisabella Pineda Ambla y José Luís Pineda Ambla emanadas del Registro Civil del Municipio Sucre estado Portuguesa, respectivamente, copias fotostáticas de las cédulas de identidad de los ciudadanos antes mencionados, Acta de Defunción de la causante Maria Ángela Ambla Mejia, emanada el Registro Civil del Municipio Sucre Estado Portuguesa, documentos estos que demuestran que el ciudadano Dimas Antonio Pineda García era su esposo y estos últimos sus hijos y por lo tanto herederos de la Causante: Maria Ángela Ambla Mejia. En su oportunidad comparecieron por ante este Juzgado las ciudadanas: Milagros Mayerlin Teran Mejias y Maribel del Carmen Barazarte, venezolanas, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nros. 12.720.794 y 10.728.036, respectivamente, testigos promovidos por la parte interesada, evidenciándose con su declaración los hechos invocados en la solicitud.
Por cuanto no ha habido oposición, este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Sucre del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y en virtud de lo establecido en el Articulo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara estas diligencias suficientes para asegurarle a los ciudadanos: Dimas Antonio Pineda García, Dimmary Pineda Ambla, Dimas Salvador Pineda Ambla, Mariangel Yisabella Pineda Ambla y José Luís Pineda, la cualidad de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la Causante: Maria Ángela Ambla Mejia, vocación hereditaria que les viene conforme al Artículo anteriormente mencionado, en concordancia con los Artículos 822 y 825 del Código Civil, quedando a salvo los derechos de terceros. Devuélvanse estas actuaciones en original con sus resultas.
La Jueza,
Abg. Thayrhayr Sáez de Oliveros.
La Secretaria
Abg. Maritza del Carmen Artigas
Seguidamente se devuelven estas actuaciones originales con sus resultas. Conste.
Goya
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