Tramitada como ha sido la presente solicitud de Título Supletorio interpuesta por la ciudadana: Betzabeth Coromoto Marchena Pérez, venezolana, mayor de edad, domiciliada en esta población de Biscucuy, Municipio Sucre del Estado Portuguesa, titular de la cédula de identidad Nº 17.509.288, debidamente asistido por el abogado en ejercicio: Juan Ernesto Rondon, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nº 61.292, donde solicita que las anteriores diligencias sean declaradas suficientes para asegurarle el derecho de propiedad y posesión sobre las bienhechurías a que ellas se contraen, de las declaraciones contestes rendidas por ante este Tribunal por los ciudadanos Reydys José Barazarte Betancourt y Jonathan Francisco Valladares Villegas, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros 19.031.394 y 18.891.249, respectivamente, consta que la solicitante, desde hace más de diez (10) años, ha venido poseyendo una parcela de terreno propiedad del Instituto Nacional de Tierras, ubicado en el sitio denominado Rancho Alegre, hoy Argimiro Gabaldòn, Municipio Sucre del estado Portuguesa, y está comprendido dentro de los siguientes linderos: Norte: Calle en proyecto en una extensión de catorce metros (14 mts), Sur: El Rió Saguaz en una extensión de dieciséis metros (16mts) ; Este: Ocupaciones de Sara Maria Pérez, en una extensión de veinticinco metros (25mts) y Oeste: Una canal en una extensión de veinticinco metros (25mts), con un área de Trescientos setenta y cinco metros cuadrados (375mts2) , donde ha construido unas bienhechurías consistentes en una casa techada de palma, paredes de bahareque, piso de cemento, constante de dos (02) habitaciones, cercas de alambre de púas y estantillos de madera, árboles frutales, hortalizas y otras mejoras, a sus solas y únicas expensas y con dinero de su propio peculio personal, invirtiendo en la construcción de dichas bienhechurías la cantidad de quinientos mil bolívares (Bs. 500.000,oo).
Por cuanto no ha habido oposición, este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Sucre del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y en virtud de lo establecido en el Articulo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara estas diligencias suficientes para asegurarle a la ciudadana: Betzabeth Coromoto Marchena Pérez, ya identificada, el derecho de propiedad y posesión sobre las bienhechurias antes descritas, quedando a salvo los derechos de terceros. Se hace constar que no fue presentada autorización del Instituto Nacional de Tierras, para el levantamiento del presente titulo supletorio.
Devuélvanse estas actuaciones en original con sus resultas.
La Jueza,


Abg. Thayrhayr Sáez de Oliveros
La Secretaria


Abg. Maritza del Carmen Artigas.
Seguidamente se devuelven estas actuaciones originales con sus resultas. Conste.
Solicitud N° 3938-15

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