Tramitada como ha sido la presente solicitud de Título Supletorio interpuesta por la ciudadana: Maria Oliva Márquez, venezolana, mayor de edad, domiciliada en el Caserío el Mosquito, Municipio Sucre del Estado Portuguesa, titular de la cédula de identidad Nº 10.052.020, debidamente asistida por el abogado en ejercicio: Juan Ernesto Rondon, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nº 61.292, donde solicita que las anteriores diligencias sean declaradas suficientes para asegurarle el derecho de propiedad y posesión sobre las bienhechurias a que ellas se contraen, de las declaraciones contestes rendidas por ante este Tribunal por las ciudadanas Zuly del Carmen Morillo y Yoleida Gregoria Bastidas Canelón, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros 18.706.832 y 15.349.492, respectivamente, consta que la solicitante, ha venido poseyendo una parcela de terreno propiedad del Instituto Nacional de Tierras, ubicado en el Caserío el Mosquito, Municipio Sucre del estado Portuguesa, el cual mide treinta y dos metros (32mts) de frente por treinta y un metros con veinticinco centímetros (31,21mts) de fondo, para un área total de novecientos noventa y ocho con setenta y dos metros cuadrados (998,72 m2) y está comprendido dentro de los siguientes linderos: Norte: Ocupación de Elsi Benítez, Sur: Ocupación de Estefana Benítez; Este: Carretera Nacional Biscucuy Guanare y Oeste: Quebrada los Bastidas, donde ha construido unas bienhechurias consistentes en una casa con techo de zinc, paredes de bloques, pisos de cemento, constante de: dos cuartos, sala cocina, dos salas de baño, lavadero, un corredor trasero, con ventanas de tubo metálico, puertas de metal, la cual mide nueve metros (9mts) de frente por nueve metros (9mts) de fondo, para un área de construcción de ochenta y un metros cuadrados (81 m2); a sus solas y únicas expensas y con dinero de su propio peculio personal, invirtiendo en la construcción de dichas bienhechurias la cantidad de doscientos mil bolívares (Bs. 200.000,oo).
Por cuanto no ha habido oposición, este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Sucre del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y en virtud de lo establecido en el Articulo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara estas diligencias suficientes para asegurarle a la ciudadana: Maria Oliva Márquez, ya identificada, el derecho de propiedad y posesión sobre las bienhechurias antes descritas, quedando a salvo los derechos de terceros. Se hace constar que no fue presentada autorización del Instituto Nacional de Tierras, para el levantamiento del presente titulo supletorio.
Devuélvanse estas actuaciones en original con sus resultas.
La Jueza,


Abg. Thayrhayr Sáez de Oliveros
La Secretaria


Abg. Maritza del Carmen Artigas.
Seguidamente se devuelven estas actuaciones originales con sus resultas. Conste.
Solicitud N° 3937-15

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