Se inició el presente procedimiento el día dos (02) de octubre del dos mil quince, por ante este Juzgado cuando la ciudadana Yelitza Lisbeth Ortegano Carrizo, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 10.262.436, debidamente asistida por el Abogado en ejercicio Juan Ernesto rondón Pérez, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 61.292, mediante escrito se dirige a este despacho judicial y solicita la Rectificación de su Acta de Nacimiento, en virtud de que al hacer la inserción por ante la Prefectura Civil y Ciudadanía del Municipio Sucre del estado Portuguesa, se incurrió en un error material al asentar el nombre de su madre como “ Fabiana”, siendo lo correcto “ Epifania”.
Admitida dicha solicitud por ante este Tribunal con todos los pronunciamientos legales, se ordenó emplazar a cuantas personas pudieren ver afectados sus derechos de conformidad con el artículo 770 del Código de Procedimiento Civil y la notificación del representante del Ministerio Público, para lo cual se exhorto al Tribunal Distribuidor Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa. Consignando el ejemplar del diario el periódico “De Occidente” donde aparece publicado el cartel librado en esta causa, y no habiendo comparecido persona alguna a formular oposición, se abrió a pruebas, y la parte actora hizo uso de su derecho.

El Tribunal estando en la oportunidad para dictar Sentencia, lo hace bajo las siguientes consideraciones.
En atención a los planteamientos que hace la solicitante ciudadana Yelitza Lisbeth Ortegano Carrizo, la presente acción tiene por objeto la Rectificación de su Acta de Nacimiento, llevada por ante los libros de Registro Civil y Ciudadanía del Municipio Sucre estado Portuguesa, del año 1972, signada bajo el N° 1164, donde se cometió un error al escribir el nombre de su madre.
De acuerdo a lo que establece el artículo 769 del Código de Procedimiento Civil:
“Quien pretende la rectificación de alguna partida de los registros del estado civil, o el establecimiento de algún cambio permitido por la ley, deberá presentar solicitud escrita ante el Juez de Primera Instancia en lo Civil a quien corresponda el examen de los libros respectivos según el Código Civil, expresando en ella cuál es la partida cuya rectificación pretende, o el cambio de su nombre o de algún otro elemento permitido por la ley”,

Ahora, bien, con el objeto de verificar lo alegado y afirmado por la solicitante, este tribunal debe proceder al análisis de todas y cada una de las pruebas aportadas y evacuadas a los fines de demostrar si es procedente o no la presente acción.
Acompaña la solicitante, a los fines de evidenciar el error denunciado los siguientes documentos: 1) Copia certificada del acta de nacimiento de la madre de la solicitante, emanada del Registro Civil y Ciudadanía del Municipio Boconó estado Trujillo, donde se evidencia que el nombre correcto de la madre de la solicitante es “Epifania”, la cual el Tribunal aprecia por tratarse de copia certificada expedida por funcionario competente, de conformidad con lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, 2) Copia Fotostática del Registro de Información Fiscal (RIF) de la solicitante donde se aprecia que se encuentra identificada como Yelitza Lisbeth Ortegano Carrizo. 3) Copia fotostática simple de la partida de nacimiento de la solicitante, donde consta que se asentó el nombre de su madre como Fabiana Carrizo. 4) Copia fotostática de la cedula de identidad de la solicitante donde se aprecia que se encuentra identificada como “Yelitza Lisbeth Ortegano Carrizo”, las cuales el Tribunal aprecia, por cuanto aún cuando se trata de copias simples se tienen como fidedignas, y no fueron objeto de impugnación, de conformidad con lo establecido en el artículo 429 ejusdem y así se declara.
Ahora bien, examinados detenidamente por esta sentenciadora los instrumentos acompañados, de los mismos se desprende que efectivamente la partida de nacimiento de la ciudadana Yelitza Lisbeth Ortegano Carrizo, adolece del error material denunciado, y que el nombre correcto de su madre es “Epifania” tal como ella lo indica en su solicitud, razón por la cual habiendo esta Juzgadora evidenciado la existencia del error denunciado, lo solicitado resulta procedente y conforme a derecho. Así se declara.

DISPOSITIVA:

Por los fundamentos expuestos, este Juzgado del Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas Sucre del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, ordena la Rectificación del Acta de Nacimiento de la ciudadana Yelitza Lisbeth Ortegano Carrizo, inscrita por ante la Oficina de Registro Civil y Ciudadanía del Municipio Sucre del estado Portuguesa, durante el año mil novecientos setenta y dos (1972), bajo el Nº 1164 quedando establecido que los nombres y apellidos de la madre de la solicitante son “ Epifania Carrizo”, y así debe aparecer escrito.
De conformidad con el Artículo 774 del Código de Procedimiento Civil, remítanse las copias certificadas correspondientes.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Sucre del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa. En Biscucuy, diecinueve (19) días del mes de enero del año dos mil dieciséis. Años: 205º de la Independencia y 156º de la Federación.
La Jueza,
Abg. Thayrhayr Sáez de Oliveros
La Secretaria
Abg. Maritza del Carmen Artigas