Vista la conciliación celebrada entre los ciudadanos: YULEIDY YAIRETH ANDRADE y CESAR DAVID GARCÍA, titulares de la cédula de identidad Nros. 15.905.403 y 14.995.852, respectivamente, en representación de su hija xx, donde el referido ciudadano, Ofreció pasarle a su hija xx la cantidad de tres mil bolívares (Bs 3.000,oo) mensuales, los cuales solicitó se le descuenten por nomina y depositados en la cuenta Nº 1750106240060885335, del Banco Bicentenario, en cuanto a los útiles escolares y uniformes comprara los uniformes y la madre los útiles, en relación a los estrenos decembrinos comprara los del 31 y la madre le comprara los del 24, para lo cual se los comprara los 30 de noviembre de cada año acompañado de su hija, igualmente el 50% para gastos de consultas medicas y medicamentos en caso de enfermedad, lo cual eso es imprevisto por cuanto el seguro cubre todo, a excepción del oftalmología y odontología y por cuanto dicho acuerdo conciliatorio de conformidad con el artículo 516 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, no vulnera los derechos del niño, el Tribunal le imparte su Homologación, de conformidad con lo establecido en el artículo 317 de la mencionada Ley, en concordancia con el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil..
La Jueza,

Abg. Thayrhayr Sáez de Oliveros
La Secretaria,

Abg. Maritza del Carmen Artigas