Se inició el presente procedimiento el día catorce (07) de octubre del dos mil quince, por ante este Juzgado cuando la ciudadana María Juliana Materan Bastidas, venezolana, mayor de edad, soltera, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº 12.238.564, debidamente asistida por el Abogado en ejercicio Rafael Eduardo Angel Carmona, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 181.938, mediante escrito solicita la Rectificación de su Acta de Nacimiento, señalando que al hacerse la inserción por ante el Registro Civil del Municipio Sucre del estado Portuguesa, se incurrió en un error material al asentar el nombre de su madre como “María Maximina Bastidas”, siendo lo correcto “ Maximina Bastidas”, igualmente al asentar dicha acta de nacimiento en el Registro Principal de Guanare del estado Portuguesa, se incurrió en el mismo error con respecto al nombre de su madre al asentarla como “ Simona Bastidas”, siendo lo correcto “Maximina Bastidas”.
Admitida dicha solicitud por ante este Juzgado con todos los pronunciamientos legales, se ordenó emplazar a cuantas personas pudieren ver afectados sus derechos de conformidad con el artículo 770 del Código de Procedimiento Civil y la notificación del representante del Ministerio Público, para lo cual se exhorto al Juzgado Distribuidor de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa. Consignando el ejemplar del diario el periódico “De Occidente” donde aparece publicado el cartel librado en esta causa, y no habiendo comparecido persona alguna a formular oposición, se abrió a pruebas, y la parte actora hizo uso de su derecho.
El Tribunal estando en la oportunidad para dictar Sentencia, lo hace bajo las siguientes consideraciones.
En atención a los planteamientos que hace la solicitante ciudadana María Juliana Materan Bastidas, la presente acción tiene por objeto la Rectificación de su Acta de Nacimiento, signada bajo el N° 1031, llevada por ante los libros del Registro Civil del Municipio Sucre del estado Portuguesa, del año 1974, así como la copia certificada de dicha acta llevada por ante el Registro Principal del estado Portuguesa, donde se cometió un error material con respecto al nombre de la madre.
De acuerdo a lo que establece el artículo 769 del Código de Procedimiento Civil:
“Quien pretende la rectificación de alguna partida de los registros del estado civil, o el establecimiento de algún cambio permitido por la ley, deberá presentar solicitud escrita ante el Juez de Primera Instancia en lo Civil a quien corresponda el examen de los libros respectivos según el Código Civil, expresando en ella cuál es la partida cuya rectificación pretende, o el cambio de su nombre o de algún otro elemento permitido por la ley”,
Ahora, bien, con el objeto de verificar lo alegado y afirmado por la solicitante, este tribunal debe proceder al análisis de todas y cada una de las pruebas aportadas y evacuadas a los fines de demostrar si es procedente o no la presente acción.
Acompaña la solicitante, a los fines de evidenciar el error denunciado los siguientes documentos: 1) Copia certificada del acta de nacimiento de la solicitante emanada del Registro Civil del Municipio Sucre del estado Portuguesa, donde consta que se asentó el nombre de su madre como “María Maximina Bastidas”. 2) Copia certificada del acta de nacimiento de la madre de la solicitante emanada del Registrador Civil del Municipio Sucre del estado Portuguesa, donde se evidencia que el nombre correcto de la madre de la solicitante es “Maximina”, el cual el tribunal los aprecia por tratarse de copias certificadas expedidas por funcionarios competentes, de conformidad con lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil. Así se declara. 3) Copia simple fotostática con sello húmedo y firma, del Acta de Nacimiento de la solicitante, emanada del Registro Principal Auxiliar del estado Portuguesa, donde consta que se asentó el nombre de su madre como “María Simona Bastidas”. 4) Copia simple fotostática con sello húmedo y firma, del Acta de Nacimiento de la madre de la solicitante, emanada del Registro Principal Auxiliar del estado Portuguesa, donde se evidencia que el nombre correcto de la madre de la solicitante es “Maximina”. 5) Copia fotostática de la cedula de identidad de la solicitante donde se aprecia que se encuentra identificada como María Juliana Materan Bastidas. 6) Copia fotostática de la cedula de identidad de la madre de la solicitante donde se aprecia que se encuentra identificada como Maximina Bastidas de Materan, las cuales el Tribunal aprecia, por cuanto aún cuando se trata de copias simples se tienen como fidedignas, y no fueron objeto de impugnación, de conformidad con lo establecido en el artículo 429 ejusdem y así se declara.
Ahora bien, examinados detenidamente por esta sentenciadora los instrumentos acompañados, de los mismos se desprende que efectivamente la partida de nacimiento de la ciudadana María Juliana Materan Bastidas, que quedo asentada tanto en el Registro Civil del Municipio Sucre del estado Portuguesa como en el Registro Principal de Guanare del estado Portuguesa, adolecen del error material denunciado, y que el nombre correcto de su madre es “Maximina Bastidas”, tal como ella lo indica en su solicitud, razón por la cual habiendo esta Juzgadora evidenciado la existencia de los errores denunciados, lo solicitado resulta procedente y conforme a derecho. Así se declara.
DISPOSITIVA:
Por los fundamentos expuestos, este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Sucre del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, ordena la Rectificación del Acta de Nacimiento de la ciudadana María Juliana Materan Bastidas, inscrita por ante el Registro Civil del Municipio Sucre del estado Portuguesa y Registro Principal del estado Portuguesa, durante el año mil novecientos setenta y cuatro (1974), bajo el Nº 1031 quedando establecido que el nombre y apellido de la madre de la solicitante es “ Maximina Bastidas”
De conformidad con los Artículos 503 del Código Civil y 774 del Código de Procedimiento Civil, remítanse las copias certificadas correspondientes.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Juzgado de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Sucre del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa. En Biscucuy, a los veintiuno (21) días del mes de enero del dos mil dieciséis. Años: 205º de la Independencia y 156º de la Federación.
La Jueza,
Abg. Thayrhayr Sáez de Oliveros
La Secretaria
Abg. Maritza del Carmen Artigas
En la misma fecha se dictó y se publicó, siendo las 10:00am Conste.
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