Vista la conciliación celebrada entre los ciudadanos: PEDRO ANTONIO PIMENTEL AZUAJE Y GÉNESIS SHAMARA HERNÁNDEZ, titulares de la cédula de identidad Nros. 17.828.278 y 25.162.065, respectivamente, en representación de su hija xx. Donde el referido ciudadano, Ofreció pasarle la cantidad de dos mil quinientos bolívares (Bs. 2.500,oo) mensuales, los cuales solicito se le sigan descontando por nomina a razón de mil doscientos cincuenta bolívares (Bs. 1.250 ) quincenal, más del 50% en el mes de septiembre de cada año, para gastos de útiles escolares uniformes y en el mes de diciembre de cada año el 50% para estrenos; igualmente el 50% para gastos de consultas medicas y medicamentos en caso de enfermedad y por cuanto dicho acuerdo conciliatorio de conformidad con el artículo 516 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, no vulnera los derechos del niño, el Tribunal le imparte su Homologación, de conformidad con lo establecido en el artículo 317 de la mencionada Ley, en concordancia con el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil..
La Jueza,

Abg. Thayrhayr Sáez de Oliveros
La Secretaria,

Abg. Maritza del Carmen Artigas