Tramitada como ha sido la presente solicitud de Título Supletorio interpuesta por la ciudadana Edis Ramona Toro Rodríguez, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº 4.370.655, actuando en el carácter de apoderada de los ciudadanos Flor de Maria Toro de Chirinos, Roberto Antonio Toro Rodríguez, Aida Josefina Toro de Parra, Reyna Sebelina Toro de Orellana, Sulli Coromoto Toro Rodríguez y Arcadia Yadira Toro Rodríguez, debidamente asistidos por la abogada en ejercicio Rosa Echenique, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nº 134.157, donde solicitan que las anteriores diligencias sean declaradas suficientes para asegurarle el derecho de propiedad y posesión sobre las bienhechurías a que ellas se contraen, de las declaraciones contestes rendidas por ante este Tribunal por los ciudadanos Migdalia Montilla y Jhordany Mejias, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros 9.370.167 y 17.305.644, respectivamente, consta que los solicitantes desde hace más de diez (10) años, han venido poseyendo un lote de terreno propiedad del Instituto Nacional de Tierras (INTI), ubicado en el Sector Las Guaruras Parroquia Uvencio Antonio Velázquez del Municipio Sucre del estado Portuguesa, que mide mil sesenta y seis metros cuadrados con trece centímetros (1.066,13m2) y está comprendido dentro de los siguientes linderos: Norte: Quebrada que separa Carretera vía la Guarura parte alta, Sur: Ocupación de Roberto Toro; Este: Carretera Nacional Biscucuy-Guanare, y Oeste: Ocupación de Roberto Toro, donde han construido unas bienhechurías consistentes en una casa de habitación familiar construida con paredes de bloques frisadas, techo de zinc, pisos de cemento, conformada por dos dormitorios, sala, cocina, comedor, porche, baño y un galpón, instalaciones eléctricas y sanitarias, árboles frutales, cercado perimetral con alambre de púas y estantillos de hierro, a sus solas y únicas expensas y con dinero de su propio peculio personal, invirtiendo en la construcción de dichas bienhechurías la cantidad de quinientos mil bolívares (Bs. 500.000,oo).
Por cuanto no ha habido oposición, este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Sucre del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y en virtud de lo establecido en el Articulo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara estas diligencias suficientes para asegurarle a los ciudadanos Edis Ramona Toro Rodríguez, Flor de Maria Toro de Chirinos, Roberto Antonio Toro Rodríguez, Aida Josefina Toro de Parra, Reyna Sebelina Toro de Orellana, Sulli Coromoto Toro Rodríguez y Arcadia Yadira Toro Rodríguez, ya identificados, el derecho de propiedad y posesión sobre las bienhechurias antes descritas, quedando a salvo los derechos de terceros. Se hace constar que no fue presentada autorización del Instituto Nacional de Tierras, para el levantamiento del presente titulo supletorio.
Devuélvanse estas actuaciones en original con sus resultas.
La Jueza,


Abg. Thayrhayr Sáez de Oliveros
La Secretaria


Abg. Maritza del Carmen Artigas.
Seguidamente se devuelven estas actuaciones originales con sus resultas. Conste.
Solicitud N° 3941-16.