Tramitada como ha sido la presente solicitud de Título Supletorio interpuesta por el ciudadano José Gregorio Valladares Montilla, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº 12.719.750, debidamente asistido por el abogado en ejercicio Mario Betancourt, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nº 155.468, donde solicita que las anteriores diligencias sean declaradas suficientes para asegurarle el derecho de propiedad y posesión sobre las bienhechurías a que ellas se contraen, de las declaraciones contestes rendidas por ante este Tribunal por las ciudadanas Maria Zuleima Hernández y Maritza Josefina Perdomo, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros 12.258.044 y 9.379.050, respectivamente, consta que el solicitante, desde hace más de cuatro (04) años, ha venido poseyendo una parcela de terreno propiedad del Instituto Nacional de Tierras, ubicado en el Caserío Guayabital Biscucuy Municipio Sucre del estado Portuguesa, y está comprendido dentro de los siguientes linderos: Norte: Carretera principal Caserío Guayabital. Sur: Terreno propiedad del señor Rodolfo Piña; Este: Terreno propiedad del señor Rodolfo Piña y Oeste: Terreno propiedad señor Octimio Briceño, donde ha fomentado unas bienhechurías consistente en una casa de habitación construida de paredes de bloques, concreto y cabillas, techo de zinc, ventanas de hierro, pisos de cemento, la cual posee tres habitaciones, sala, comedor, cocina, un baño, con sus respectivas instalaciones electricas y sanitarias, a sus solas y únicas expensas y con dinero de su propio peculio personal, invirtiendo en la construcción de dichas bienhechurías la cantidad de cincuenta mil bolívares (Bs. 50.000,oo).
Por cuanto no ha habido oposición, este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Sucre del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y en virtud de lo establecido en el Articulo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara estas diligencias suficientes para asegurarle al ciudadano José Gregorio Valladares Montilla, ya identificado, el derecho de propiedad y posesión sobre las bienhechurias antes descritas, quedando a salvo los derechos de terceros. Se hace constar que no fue presentada autorización del Instituto Nacional de Tierras, para el levantamiento del presente titulo supletorio.
Devuélvanse estas actuaciones en original con sus resultas.
La Jueza,

Abg. Thayrhayr Sáez de Oliveros
La Secretaria

Abg. Maritza del Carmen Artigas.
Seguidamente se devuelven estas actuaciones originales con sus resultas. Conste.
Solicitud N° 3942-16.