Tramitada como ha sido la presente solicitud de Título Supletorio interpuesta por la ciudadana Maria Clara Chinchilla Hidalgo, venezolana, mayor de edad, domiciliado en el Sector el Guamal Parroquia Uvencio Antonio Velazquez Municipio Sucre del Estado Portuguesa, titular de la cédula de identidad Nº 6.641.967, debidamente asistida por la abogada en ejercicio: Mariser Coromoto Torrealba Araujo, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 154.129, donde solicita que las anteriores diligencias sean declaradas suficientes para asegurarle el derecho de propiedad y posesión sobre las bienhechurias a que ellas se contraen, de las declaraciones contestes rendidas por ante este Tribunal por los ciudadanos: Yurelby Chinchilla y Luís Alfredo Teran M., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros 19.573.211 y 13.041.128, respectivamente, consta que la solicitante desde hace más de seis (06) años, ha venido poseyendo un lote de terreno propiedad del Instituto Nacional de Tierras, ubicado en el Sector el Guamal, Parroquia Uvencio Antonio Velásquez del Municipio Sucre del estado Portuguesa, el cual mide doce metros (12mts) de frente por cuarenta y un metros (41mts) de fondo, para un área total de cuatrocientos noventa y dos metros cuadrados aproximadamente (492m2) y está comprendido dentro de los siguientes linderos: Norte: Carretera Nacional, Sur: Con ocupaciones del señor José Arriechi, Este: Con ocupaciones de Benita Chinchilla y, Oeste: Con ocupaciones del señor Honorio Quevedo, donde ha construido unas bienhechurias consistentes en una vivienda con las siguientes distribuciones: Una (1) cocina empotrada cuyos cimientos de concretos están recubiertos con cerámicas de primera, (1) sala recibo-comedor; dos (02) habitaciones con sus closet, una (1) área de lavandería; un (1) porche, un (1) baño externo con paredes revestidas con cerámica de primera; un (1) corredor trasero, piso revestido de porcelanato, ventanas panorámicas con sus respectivos protectores de hierro, puertas de maderas, techo de acerolit, paredes con frisos de primera, pared lateral por el lindero oeste; instalaciones eléctricas, aguas blancas y servidas. A sus solas y únicas expensas y con dinero de su propio peculio personal, invirtiendo en la construcción de dichas bienhechurias la cantidad de ochocientos mil de bolívares (Bs. 800.000,00).
Por cuanto no ha habido oposición, este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Sucre del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y en virtud de lo establecido en el Articulo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara estas diligencias suficientes para asegurarle a la ciudadana Maria Clara Chinchilla Hidalgo, ya identificada, el derecho de propiedad y posesión sobre las bienhechurias antes descritas, quedando a salvo los derechos de terceros. Se hace constar que no fue presentado autorización del Instituto Nacional de Tierras, para el levantamiento del presente titulo supletorio.
Devuélvanse estas actuaciones en original con sus resultas.
La Jueza,
Abg. Thayrhayr Sáez de Oliveros
La Secretaria

Abg. Maritza del Carmen Artigas.
Seguidamente se devuelven estas actuaciones originales con sus resultas. Conste.
Solicitud N° 3944-16