Se inició el presente procedimiento en fecha veintinueve (29) de octubre del dos mil quince (2015), por ante este tribunal, cuando los ciudadanos Mónica Montilla de Riveros y Domingo Antonio Riveros Rodríguez, debidamente asistidos por el profesional del derecho Juan Ernesto Rondon Pérez, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 61.292, mediante escrito solicitan el Divorcio a tenor del contenido del Artículo 185-A del Código Civil, en virtud de tener más de treinta (30) años separados. Admitida la demanda, se ordenó la notificación del Ministerio Público, y en fecha: 17 de diciembre de 2015, fue agregado a los autos las resultas relativas a la notificación del Fiscal IV del Ministerio Público en materia de Familia del Primer Circuito de esta Circunscripción Judicial.

PLANTEAMIENTOS DE LAS PARTES:

En dicho escrito, los solicitantes manifiestan haber contraído matrimonio civil en fecha cuatro (04) de agosto del año 1976, por ante la extinta Prefectura del Municipio El Carmen, hoy Oficina de Registro Civil del Municipio Bocono del Estado Trujillo, estableciendo su domicilio conyugal en la población de Bocono Estado Trujillo, siendo el ultimo domicilio conyugal la población de Biscucuy Municipio Sucre estado Portuguesa y convivieron por espacio de nueve (9) años hasta l985, por lo cual tienen mas de treinta (30) años separados de hecho, es por lo que de mutuo y amistoso acuerdo solicitan la disolución del vínculo conyugal que los une.
Manifestaron que procrearon dos (02) hijos de nombres: Carolina del Carmen Riveros Montilla y Selis Antonio Riveros Montilla, consignando las partidas de Nacimientos; de igual manera manifestaron que no existen bienes que liquidar.


PRUEBAS DE LAS PARTES:

Para probar sus alegatos, acompañaron a los autos, copia certificada del acta de matrimonio contraído entre los solicitantes Mónica Montilla de Riveros y Domingo Antonio Riveros Rodríguez, emanada de la extinta Prefectura del Municipio el Carmen, hoy Oficina de Registro Civil del Municipio Bocono del Estado Trujillo, documento público al que se le otorga pleno valor probatorio de conformidad con lo establecido en el artículo 1.357 del Código Civil, quedando plenamente comprobado y demostrado, la celebración del matrimonio en cuestión y la condición de cónyuges, entre sí, de los solicitantes, y así se decide.
Por otra parte, consta la diligencia del representante de la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público del Primer Circuito de esta Circunscripción Judicial, donde se da por notificado, no ejerciendo su derecho de oponerse a la presente solicitud, previsto en el aparte cuarto del artículo 185-A del Código Civil.

El tribunal al respecto observa:
En atención a los planteamientos que hacen los solicitantes ciudadanos Mónica Montilla de Riveros y Domingo Antonio Riveros Rodríguez, la presente acción tiene por objeto que el tribunal declare su Divorcio a tenor del contenido del Artículo 185-A del Código Civil, en virtud de tener más de cinco (05) años separados.
De acuerdo a lo que establece el primer parágrafo del artículo 185-A del Código Civil:
“Cuando los cónyuges han permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años, cualquiera de ellos podrá solicitar el divorcio, alegando ruptura prolongada de la vida en común”

Ahora bien, analizadas las anteriores actuaciones, donde las partes acompañaron copia certificada del acta de matrimonio, requisito exigido por la ley, habiendo permanecido separados de hecho, en el caso de autos por treinta (30) años y no existiendo oposición alguna por parte del Ministerio Público, considera esta juzgadora que es procedente el Divorcio conforme a lo establecido en el artículo trascrito, pues cumple con los requisitos legales exigidos en la norma respectiva. Así se decide.

DISPOSITIVA:

Por los fundamentos antes expuestos, este Juzgado de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Sucre del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la ley, declara CON LUGAR la Solicitud de Divorcio 185-A propuesta por los ciudadanos: Mónica Montilla de Riveros y Domingo Antonio Riveros Rodríguez plenamente identificados, de conformidad con lo establecido en el Artículo 185-A del Código Civil. En consecuencia, bajo la premisa del Artículo 184 ejusdem, queda DISUELTO el vínculo conyugal contraído por los referidos ciudadanos, en fecha cuatro (04) de agosto del año 1976, por ante la extinta Prefectura del Municipio el Carmen, hoy Oficina de Registro Civil del Municipio Bocono del Estado Trujillo
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Juzgado de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Sucre del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa. Biscucuy, a los veintisiete (27) días del mes de enero del dos mil dieciséis. Años 205° de la Independencia y 156° de la Federación.
La Jueza,


Abg. Thayrhayr Sáez de Oliveros

La Secretaria


Abg. Maritza del Carmen Artigas