Tramitada como ha sido la presente solicitud de Título Supletorio interpuesta por la ciudadana: Yrma Guerra Márquez, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 9.159.383, debidamente asistida por el abogado en ejercicio Juan Bautista Manzanilla Duran, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nº 133.545, donde solicita que las anteriores diligencias sean declaradas suficientes para asegurarle el derecho de propiedad y posesión sobre las bienhechurias a que ella se contrae, de las declaraciones contestes rendidas por ante este Juzgado por los ciudadanos: Igna Rosa Hidalgo Morillo y José Ramón Dorantes, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros 18.472.346 y 11.396.895, respectivamente, consta que la solicitante, ha venido poseyendo un lote de terreno propiedad de la Sucesión Gabaldòn, ubicado en el Sector las Playitas de esta Población de Biscucuy, Municipio Sucre del estado Portuguesa, con una extensión aproximada de cuatrocientos sesenta y ocho metros cuadrados con noventa y dos centímetros (468,92mts2) y está comprendido dentro de los siguientes linderos: Norte: Con bienhechurías de Félix Antonio Hidalgo, Juan Carlos Villegas y Benjamín Villegas, en una extensión de treinta y dos metros (32mts), Sur: Con bienhechurías de Ebeatriz Coromoto Villegas Pérez y Francisco Javier Rodríguez Villegas, en una extensión de treinta metros (30mst); Este: Con una calle de tierra, en una extensión de dieciséis metros con cincuenta y cinco centímetros (16,55mts) y Oeste: Con una Quebrada, en una extensión de trece metros con setenta centímetros (13,70 mts), donde han construido unas bienehcurias consistentes en una (1) cerca perimetral de bloques con columnas de cabillas y concreto y por lindero Oeste, la pared se encuentra construida con bloques y tela de tipo alfajol, en la parte del frente que es el lindero este, tiene un (1) portón de hierro tipo corredizo, con cuatro (4) protectores de hierro y cabilla lisa, a sus solas y únicas expensas y con dinero de su propio peculio y trabajo personal, invirtiendo en dicha bienehcurias la cantidad de cuatrocientos mil bolívares (Bs. 400.000,oo).
Por cuanto no ha habido oposición, este Juzgado de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Sucre del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y en virtud de lo establecido en el Articulo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara estas diligencias suficientes para asegurarle a la ciudadana Yrma Guerra Márquez, ya identificada, el derecho de propiedad y posesión sobre las bienhechurias antes descritas, quedando a salvo los derechos de terceros.
Devuélvanse estas actuaciones en original con sus resultas.
La Jueza,


Abg. Thayrhayr Sáez de Oliveros.

La Secretaria


Abg. Maritza del Carmen Artigas.
Seguidamente se devuelven estas actuaciones originales con sus resultas. Conste.

Solicitud N° 3945/16

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