Tramitada como ha sido la presente solicitud de Título Supletorio interpuesta por la ciudadana: Marisol Coromoto Graterol Rojas, venezolana, mayor de edad, titular de las cédula de identidad Nº. 20.768.562, debidamente asistida por el abogado en ejercicio Alirio Ramón Valladares Briceño, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nº 36.730, donde solicita que las anteriores diligencias sean declaradas suficientes para asegurarle el derecho de propiedad y posesión sobre las bienhechurias a que ella se contrae, de las declaraciones contestes rendidas por ante este Juzgado por los ciudadanos: José Luís Ajaque González y Carlos Valera Mendoza, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros 13.759.122 y 8.065.237, respectivamente, consta que la solicitante, desde hace dos (02) años ha venido poseyendo legítimamente, un lote de terreno propiedad de la Municipalidad, ubicado en el Central Carretera vía a Santo Domingo de esta Población de Biscucuy, Municipio Sucre del estado Portuguesa, que mide seis metros (6 mts) de frente, por seis (6mts) de fondo y está comprendido dentro de los siguientes linderos: Norte: Ocupación de Marta Graterol, Sur: Ocupación de Bernardina Duran; Este: Ocupación de Trina León León y Oeste: Carretera vía a Santo Domingo, donde ha construido unas bienehcurias consistentes en una casa destinada para habitación familiar, construida con paredes de bloques, techo de zinc, pisos de cemento; conformada por un dormitorio, sala, cocina, un baño con sus respectivas instalaciones eléctricas y sanitarias, a sus solas y únicas expensas y con dinero de su propio peculio y trabajo personal, invirtiendo en dicha bienehcurias la cantidad de quinientos mil bolívares (Bs. 500.000,oo).
Por cuanto no ha habido oposición, este Juzgado de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Sucre del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y en virtud de lo establecido en el Articulo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara estas diligencias suficientes para asegurarle a la ciudadana Marisol Coromoto Graterol Rojas, ya identificada, el derecho de propiedad y posesión sobre las bienhechurias antes descritas, quedando a salvo los derechos de terceros. Se hace constar que fue presentada autorización de la Sindicatura Municipal, para el levantamiento del presente titulo supletorio.
Devuélvanse estas actuaciones en original con sus resultas.
La Jueza,


Abg. Thayrhayr Sáez de Oliveros.

La Secretaria


Abg. Maritza del Carmen Artigas.
Seguidamente se devuelven estas actuaciones originales con sus resultas. Conste.

Solicitud N° 3948-16