Tramitada como ha sido la presente solicitud de Título Supletorio interpuesta por el ciudadano Ramon Alexander Morillo Montaña, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nº 12.332.839 y de este domicilio, debidamente asistido por el abogado en ejercicio Cesar Rene Delfín Piña, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 197.357, donde solicita que las anteriores diligencias sean declaradas suficientes para asegurarle el derecho de propiedad y posesión sobre las bienhechurias a que ellas se contraen, de las declaraciones contestes rendidas por ante este Juzgado por los ciudadanos Nelly Gonzalez de Gonzalez y Belkis Josefa Hernández Gonzalez, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros 2.729.861 y 5.633.110, respectivamente, consta que sobre un lote de Terreno propiedad del solicitante, según documento debidamente Protocolizado ante la Oficina de Registro Público de los Municipios Sucre y Unda del estado Portuguesa, bajo el Nº 07, folios del 01 al 04, Tomo I, Protocolo I, Cuarto Trimestre, del año 2010, ubicado en el Caserío Mesa de Las Piñas Municipio Sucre del estado Portuguesa, que mide veinte (20) metros de frente por treinta (30m) de fondo, comprendido dentro de los siguientes linderos particulares: Norte: Terreno que son o fueron de Alirio Mejias. Sur: Carretera Nacional vía Biscucuy- campo Elías. Este: Terreno de Victoria Orellana Oeste: Terrenos que son o fueron de Victoria Orellana, ha construido unas bienhechurias constituidas por tres Locales Comerciales, el primero: De Catorce metros (14mts) de largo por nueve metros (9mts) de ancho, luz interna, techo de acerolit y portón de hierro. El segundo de Dieciséis metros (16mts) de largo por once metros (11mts) de ancho, techo de acerolit, pisos de caico, dos baños, luz, interna y portón de hierro. El tercero: Mide dieciséis metros (16mts) de largo por nueve (9mts) de ancho, de platabanda dos baños con cerámica, luz interna y en la parte superior de este local, una casa de habitación familiar, compuesta por tres (3) dormitorios, dos (02) baños, una (01) cocina, una (01) sala recibo, pisos de Granito Pulido, paredes de bloque, techo de machihembrado, puertas y ventanas de hierro, con área de estacionamiento y un tanque subterráneo de treinta mil litros de agua con hidroneumático, instalaciones eléctricas, aguas blancas, aguas negras, con todo sus servicios públicos, a sus solas y únicas expensas y con dinero de su propio peculio personal, invirtiendo en dichas bienhechurias la cantidad de seis millones de bolívares (Bs 6.000.000).
Por cuanto no ha habido oposición, este Juzgado de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Sucre del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y en virtud de lo establecido en el Articulo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara estas diligencias suficientes para asegurarle al ciudadano Ramon Alexander Morillo Montaña , ya identificado, el derecho de propiedad y posesión sobre las bienhechurias antes descritas, quedando a salvo los derechos de terceros. Se hace constar que fue presentado documento de propiedad del terreno, para el levantamiento del presente titulo supletorio.
Devuélvanse estas actuaciones en original con sus resultas.
La Jueza,

Abg. Thayrhayr Sáez de Oliveros
La Secretaria,

Abg. Maritza del Carmen Artigas


Seguidamente se devuelven estas actuaciones originales con sus resultas. Conste.

Solicitud N° 4168-16

Nelida Barrios