REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




JUZGADO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO PAPELÓN DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA

Papelón, 20 de enero de 2016
Años 205º y 156º

Vista la solicitud de título supletorio presentada por la ciudadana Enilda de la Coromoto Carvajal Castillo, venezolana, mayor de edad, soltera, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº V-20.543.722, debidamente asistida en este acto por el abogado José Félix Zambrano, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 46.728, mediante la cual manifiesta haber fomentado unas mejoras y bienhechurías con un valor de Doscientos Mil Bolívares (Bs.200.000,00) cuya situación y linderos constan en dicha solicitud, y careciendo de un título que le acredite el derecho de propiedad y posesión sobre las mejoras que describe, solicita se le declare bastante y suficiente la justificación evacuada por ante este Despacho para asegurar el derecho de propiedad sobre las referidas mejoras. Este Tribunal considera que la justificación aludida conforme a las testimoniales rendidas por los ciudadanos Yansy Coromoto Simanca Arjones y Oscar Eduardo Delgado, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-27.414.164 y V-9.253.007 respectivamente, que aunadas a la constancia de fecha 09 de julio de 2015, expedida por la Oficina de Catastro de la Alcaldía del Municipio Papelón y el levantamiento planimetrico de mensura de terreno rural levantado en esa misma fecha (09/07/2015) por esa misma oficina, cursante a los folios tres (03) y cuatro (04) en su orden, y al cartel de emplazamiento ordenado y publicado en el Diario “El Regional” en fecha 4 de diciembre de 2015, y consignado por ante este despacho, en fecha 08 de diciembre de 2015, no compareciendo terceros interesados a formular oposición ni a exponer objeción alguna sobre la presente solicitud, se evidencian claramente las pretensiones de la solicitante. En consecuencia, y con fundamento en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, se declaran bastante y suficientes las justificaciones evacuadas para asegurar el derecho de propiedad y posesión a favor de la ciudadana Enilda de la Coromoto Carvajal Castillo, ya identificada, de las mejoras y bienhechurías construidas sobre una parcela de terreno propiedad del Instituto Nacional de Tierras (INTI), ubicadas Vía la Florida, caserío La Aduana, Parroquia Papelón, Municipio Papelón del estado Portuguesa, en una superficie de cuatrocientos cincuenta metros cuadrados (450.00 Mts2), cuyos linderos son: Norte: Terreno y vivienda ocupado por Elisa Arjonas, consta de 15.00 ML; Sur: Vía La Florida, consta de 15.00 ML; Este: Terreno y vivienda ocupado por Freddy Argones, consta de 30.00 ML y; Oeste: Manga de Coleo Luis Alvarado, consta de 30.00 ML; con las siguientes características: consistente en una casa de habitación familiar, construida con paredes de bloques, estructura de madera, techo de zinc, piso de cemento pulido, posee, una sala, una cocina, dos habitaciones y un baño, cercada con tela metálica sobre estantillos de madera, con un área de construcción de Cuarenta y Nueve Metros Cuadrados (49.00 Mts2). Se dejan a salvo los derechos de terceros.
La Juez Provisorio,

Abog. María Clara Toro de Martínez. La Secretaria,

Abog. Arle Soler Escalona.

MCTM/avse.
Sol. 47-2015.