REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS TUREN, SANTA ROSALIA Y ESTELLER DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
205º y 156º
ASUNTO: Nº 1748-2014
DEMANDANTE (s): LUIS RAMÓN GAINZA PEÑA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V- 7.349.016, apoderado judicial de la Sociedad Mercantil DON MOISES C.A
DEMANDADO (s): FRANCISCO JOSE ALVARADO LÓPEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-5.368.012, domicilio procesal en la Avenida 05, entre calles 1 y 2, Casa Nº 128 de la Ciudad de Ture, Estado Portuguesa.
MOTIVO: RESARCIMIENTO DE DAÑOS MATERIALES DERIVADOS DE ACCIDENTE DE TRÁNSITO.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA (DECLINACIÓN DE COMPETENCIA)
En fecha 09 de diciembre de 2014, el Abogado LUIS RAMÓN GAINZA PEÑA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-7.349.016, actuando como Apoderado Judicial de la Sociedad Mercantil DON MOISÉS C.A., inscrita en el Registro Mercantil del Estado Lara, bajo el Nº 21, Tomo 180-A, de fecha 10-05-1996 y de este domicilio, interpone pretensión de Resarcimiento de Daños Materiales derivados de Accidente de Tránsito, en contra de FRANCISCO JOSE ALVARADO LÓPEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-5.368.012, domicilio procesal en la Avenida 05, entre calles 1 y 2, Casa Nº 128 de la Ciudad de Ture, Estado Portuguesa.
De la revisión minuciosa del escrito libelar y del expediente administrativo emanado de la Unidad Estatal de Vigilancia y Transporte Terrestre Nº 54 Portuguesa, con sede en la ciudad de Acarigua, de fecha 24-04-2014, signado con el Nº 0087, se desprende que la presente pretensión por reclamación de daños derivados de accidente de tránsito, tiene como objeto que los codemandados paguen, o así sean condenados, los daños materiales que sufrió el vehículo propiedad del demandante, siendo que, ante la ocurrencia del siniestro acontecido en fecha 21 de enero de 2014, en el Par Vial Araure-Barquisimeto, Puesto de Transporte La Lucía, Sector El Peaje, en dirección Araure-Barquisimeto, Municipio Araure del Estado Portuguesa, se exige la indemnización de dichos daños por parte del accionado y/o la empresa aseguradora demandada.
Ahora bien, respecto a la jurisdicción especial de tránsito la cual deriva de la jurisdicción ordinaria civil, la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, en fecha 15 de febrero de 2.013, expediente Nº 2012-000754, con Ponencia de la Magistrada Yris Armenia Peña Espinoza, cita una sentencia dictada por la misma Sala en decisión N° 388 de fecha 9 de junio de 2008, caso: Jonny Alberto Maldonado Crespo y otra, contra Jean Carlos Ramírez y otra, expediente N° 2008-135, en la cual se estableció lo siguiente:
“…esta Sala considera que para determinar la competencia en la jurisdicción especial de tránsito la cual deriva de la jurisdicción ordinaria civil, y que está integrada por jueces ordinarios especializados en la materia, es necesario revisar el contenido de la ley sustantiva propia, cual es, el Decreto con Fuerza de Ley de Tránsito y Transporte Terrestre, que establece en su artículo 150, lo siguiente:
…Artículo 150. El procedimiento para determinar la responsabilidad civil derivada de accidentes de tránsito en los cuales se hayan ocasionado daños a personas o cosas, será el establecido para el juicio oral en el Código de Procedimiento Civil, sin perjuicio de lo dispuesto en el Código Orgánico Procesal Penal sobre la reparación de daños.
La acción se interpondrá por ante el Tribunal competente según la cuantía del daño, en la circunscripción donde haya ocurrido el hecho…
…Del criterio jurisprudencial ut supra transcrito, se desprende que la materia relacionada a la pretensión de indemnización de daños derivados de accidentes de tránsito, se ubica dentro de la denominada jurisdicción civil especial, por lo que, los juicios en los cuales se pretenda dicha indemnización, conocerá de este tipo de juicios el tribunal competente por la cuantía del daño, en la circunscripción judicial donde ocurrió el hecho…”
Considera esta Juzgadora, que en el presente caso de la revisión de las actas procesales, particularmente de la copia certificada del expediente administrativo emanado de la Unidad Estatal de Vigilancia y Transporte Terrestre Nº 54 Portuguesa, con sede en la ciudad de Acarigua, de fecha 24-04-2014, signado con el Nº 0087, que cursa a los folios 32 al 43 del expediente, se constata que el accidente de tránsito que dio inicio al presente juicio, ocurrió en el Par Vial Araure-Barquisimeto, Puesto de Transporte La Lucía, Sector El Peaje, en dirección Araure-Barquisimeto, Municipio Araure del estado Portuguesa.
Por consiguiente, en el caso in comento corresponde el conocimiento de la presente pretensión por reclamación de daños materiales derivados de accidente de tránsito a un Tribunal de Municipio del lugar donde acaeció dicho accidente, es decir, en el Par Vial Araure-Barquisimeto, Puesto de Transporte La Lucía, Sector El Peaje, en dirección Araure-Barquisimeto, Municipio Araure del estado Portuguesa.
Por los fundamentos antes expuestos, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Turén, Santa Rosalía y Esteller del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley se declara INCOMPETENTE por el territorio para conocer del presente asunto y DECLINA la competencia en un Tribunal Distribuidor de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Páez y Araure del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa.
A tal efecto, remítanse las presentes actuaciones al Tribunal Distribuidor de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Páez y Araure del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, para que conozca de la presente causa, una vez vencido el lapso establecido en el Artículo 69 del Código de Procedimiento Civil. ASI SE DECIDE.
Dada la naturaleza del fallo no hay especial condenatoria en costas.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada para el archivo del Tribunal.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Turén, Santa Rosalía y Esteller del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa. En Villa Bruzual, a los once (11) días del mes de Enero del año dos mil dieciséis (2.016).
La Jueza Suplente Especial,
Abg. LILIA YELITZA VIZCAYA RAMÍREZ
El Secretario Suplente,
Abg. DANIEL A. FUSCO M.
En la misma fecha se dictó y se publicó, siendo las dos de la tarde (2:00 p.m.).
Conste.
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