REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA







TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS TUREN, SANTA ROSALIA Y ESTELLER DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
205º y 156º

ASUNTO: 1781-2015

Partes: CARMEN GRACIELA VARGAS BARCOS y JUAN EUSEBIO SIVIRA
MOTIVO DIVORCIO 185-A
SENTENCIA: DEFINITIVA


En fecha 10 de noviembre de 2011, los ciudadanos: CARMEN GRACIELA VARGAS BARCOS y JUAN EUSEBIO SIVIRA, venezolanos, mayores de edad, casados, titulares de las Cédulas de Identidad Nº 11.075.132 y 7.544.505, respectivamente, el primero domiciliado en el Caserío Poblado 1, 4 Calle, Nro. 105, Municipio Santa Rosalía, Estado Portuguesa, de profesión Obrero, y la Segunda domiciliada en el Barrio Poblado 1, Cuarta Calle, NRO. 22504, Municipio Santa Rosalía, Estado Portuguesa, de profesión docente, asistidos por la Abogada en ejercicio SANDRA GÓNZALEZ, Inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 137.695, solicitaron Divorcio basado en el Artículo 185-A del Código Civil Vigente, por ante este Tribunal, alegando que en fecha 27 de enero de 1.989, contrajeron matrimonio civil por ante este Juzgado, según consta en la copia fotostática Certificada del Acta de Matrimonio Nº 001, la cual es anexada en la presente solicitud. Que fijaron su último domicilio conyugal, en el Caserío Poblado 1, Cuarta Calle, Nro. 105, Municipio Santa Rosalía, Estado Portuguesa. De esa unión procrearon tres (03) hijos que llevan por nombre JUAN CARLOS SIVIRA VARGAS, GABRIELA ANDREA SIVIRA VARGAS y GRACIELIS YAKELINE SIVIRA VARGAS, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 20.024.354, 24.024.193 y 25.422.939, respectivamente. Que de la unión no fomentaron bienes que liquidar.

Que desde el año 1995, su matrimonio se vio afectado que impidió sus vida en común, lo que configura una separación por más de cinco (5) años, y que por las razones expuestas y como quiera que desde el año 1995, se separaron de hecho, motivo por el cual piden la disolución del vinculo matrimonial que los une, y a su vez solicitaron sea decretado el DIVORCIO y en consecuencia disuelto el vinculo matrimonial que los une.

Finalizando solicitaron que la solicitud sea admitida, sustanciada conforme a derecho y declarada con Lugar en la Definitiva. Acompañaron copia fotostática certificada del Acta de Matrimonio, copias fotostáticas simples de las Cédulas de Identidad de los solicitantes, hijos y copia certificadas de las partidas de nacimientos de los hijos. v (F 1 al 12)

La solicitud fue admitida con todos los pronunciamientos legales por ante este Tribunal, que por distribución corresponde, en fecha 23 de julio de 2015, y se acordó la notificación del representante de la Fiscalía IV del Ministerio Público con Competencia en el Sistema de Protección del Niño y del Adolescente y la Familia del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa. (f- 19 y 20)

En fecha 12 de Noviembre de 2015, el Alguacil de este Tribunal, consigna la Boleta correspondiente a la Fiscal Cuarto del Ministerio Público Especializada para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e Instituciones y Familiares del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, debidamente firmada. (f. 21 y 22)

En fecha 12 de noviembre de 2015, comparece la Fiscal Cuarto del Ministerio Público Especializada para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e Instituciones y Familiares del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa y por medio de diligencia solicita se declare con Lugar la solicitud de divorcio y en consecuencia disuelto el matrimonio de los solicitantes. (f. 23)

Analizadas las anteriores actuaciones, deduce esta Juzgadora que es procedente el Divorcio conforme a lo establecido en el Artículo 185-A del Código de Civil, pues cumple con los requisitos legales exigidos en la norma respectiva. Así se establece y se decide.



DISPOSITIVA

Por los fundamentos antes expuestos, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Turén, Santa Rosalía y Esteller del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la ley, declara CON LUGAR la Solicitud de Divorcio propuesta por los ciudadanos CARMEN GRACIELA VARGAS BARCOS y JUAN EUSEBIO SIVIRA, plenamente identificados, de conformidad con lo establecido en el Artículo 185-A del Código Civil, en consecuencia queda DISUELTO el vínculo Matrimonial contraído por los referidos ciudadanos, por ante este Juzgado de los Municipios Turen y Santa Rosalía, Estado Portuguesa, hoy, Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Turen, Santa Rosalía y Esteller,, en fecha 27 de enero de 1.989, inserta bajo el Nº 001, del Libro de Registro Civil de Matrimonio.

Se ordena oficiar Registro Principal del Estado Portuguesa, remitiéndole copia certificada de la sentencia, a fin de que estampe nota marginal.- Expídanse las copias una vez las solicite la parte interesada, así mismo se ordena estampar la respectiva nota margina en el acta de Matrimonio Nº 001 del libro de registro civil de matrimonio, llevado por ante este Tribunal,

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Turén, Santa Rosalía y Esteller del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa. En Villa Bruzual, a los quince (15) días del mes de enero del año Dos mil dieciséis (2.016).
La Jueza Suplente Especial,

Abg. Abg. LILIA YELITZA VIZCAYA R

El secretario Suplente,

Abg. DANIEL A. FUSCO M.

En esta misma fecha, se publicó la presente decisión, siendo las 09:50 am. Conste:
_____________
Abg. DANIEL A. FUSCO M.
(Secretario)
Asunto Nº 1.781-2015
LYVR/DAFM/atr.