REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA






EN SU NOMBRE
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS TUREN, SANTA ROSALIA Y ESTELLER DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
205º y 156º


ASUNTO: Nº 1774- 2015

PARTE DEMANDANTE: INGRID MYVIT GIMENEZ SIRA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-12.708.642, domiciliada en final Avenida 06, con Calle 16, Casa S/N, diagonal al Liceo Turén, Estado Portuguesa, quien obra en representación de su hijo: (identidad omitida), Representada por la Abogada HYRVIC QUINTERO PARADA, en su condición de Fiscal Provisorio Cuarto del Ministerio Público del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa.

PARTE DEMANDADA: PETTER GEORGE TIMUDES HERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V- 12.527.766, domiciliado en la urbanización La Laguna 2, casa N° 05, Municipio Turén, Estado Portuguesa.

MOTIVO: AUMENTO DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCION.

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA (HOMOLOGACIÓN DE CONVENIMIENTO)

NARRATIVA

Cursan las siguientes actuaciones por ante este Tribunal, en fecha 29 de junio del 2015, la ciudadana INGRID MYVIT GIMENEZ SIRA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 12.708.642, domiciliada en la urbanización La Laguna, vereda 01, sector 01, casa N° 06, Municipio Turén, Estado Portuguesa, quien obra en representación de su hijo (identidad omitida), asistida por la Abogada HYRVIC QUINTERO PARADA, en su condición de Fiscal Provisorio Cuarto del Ministerio Público del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, consignan solicitud de Fijación de Obligación de Manutención, en contra del ciudadano PETTER GEORGE TIMUDES HERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V- 12.527.766, domiciliado en la urbanización La Laguna 2, calle 2, Casa N° 05, Municipio Turén, Estado Portuguesa.

Aduce la accionante que el monto que actualmente le suministra el ciudadano: PETTER GEORGE TIMUDES HERNANDEZ, antes identificado, para su hijo: EMANUEL ELIAS, de once (11) años de edad, le es insuficiente para cubrir sus necesidades, debido al alto costo de la vida y a que los gastos del niño se han ido incrementando de acuerdo a su edad.

Es por lo que demanda al ciudadano: PETTER GEORGE TIMUDES HERNANDEZ, por Aumento de obligación de manutención, para que establezca una cantidad suficiente que le permita cubrir las necesidades de manutención de su hijo, o en su defecto sea condenado por este Tribunal y fije la cantidad de DOS MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 2.500°°) mensuales, y fijar una bonificación especial en los meses de septiembre y diciembre, capaz de cubrir con los gastos de la temporada. Así mismo cubrir el 50% de los gastos médicos y de medicinas.

Solicitó a los fines de demostrar la capacidad económica del obligado, oficiar a la Corporación CASA, ubicada en Turén, por cuanto se desempeña en la referida empresa como obrero.

A los fines de la práctica de la citación del demandado, señaló la siguiente dirección: Urbanización La Laguna 2, calle 2, casa N° 5, Municipio Turén, Estado Portuguesa.

Finalmente pidió que la presente demanda sea admitida, tramitada conforme a derecho y sustanciada con todos los pronunciamientos de Ley y en la Definitiva declarada CON LUGAR la presente reclamación. (f. 1 al 10)

En fecha 02 de julio de 2015, se admitió la demanda, de conformidad con lo previsto en el artículo 341 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el artículo 514 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y en consecuencia se ordenó la citación del demandando, mediante oficio Nº 3020-177 se le notificó a la representante del Ministerio Público y mediante oficio N° 3020-178 se le solicitó a la Corporación CASA, ubicada en Turén, Constancia de Trabajo del ciudadano: PETTER TIMUDES. (f. 11 al 15)

En fecha 11 de Agosto de 2015, el Alguacil suscribió diligencia informando al Tribunal, que devuelve debidamente firmada la boleta que le fue entregada para practicar la citación del ciudadano PETTER TIMUDES. (f. 16 y 17)

En fecha 14 de Agosto de 2015, siendo la oportunidad señalada por este Tribunal, compareció el demandado y expuso: “Bueno yo le ofrezco MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 1.500,00) mensuales, porque yo siempre le he dado un mercado en comida que me dan en la empresa donde trabajo la cual me lo descuentan por nomina, yo le cumplo con los gastos de consultas médicas, medicinas, útiles escolares, siempre le compro su ropa, zapatos en navidad, le pago un curso de música (batería). Ese curso es lo sábados es de trescientos bolívares mensual, acuerdo que los mil quinientos bolívares Bs. 1.500,00) mensual, se me descuente directamente por nomina, para que sea depositada en una cuenta que sea apertura a beneficio del niño, la dirección donde yo trabajo en la carretera M, vía el Playón, corporación CASA, Silos Turén 2, así mismo seguiré cumpliendo con el 50% de los gastos de medicina, útiles escolar y otros gasto. Mi hijo cuenta con el HCM, seguro de la empresa, yo soy el que llevó al niño a las consultas médica con mas frecuencia que ella, le compro sus medicamentos, cuando le voy a comprar la ropa, calzados yo mismo lo llevo, por eso es que ella debe cumplir con el 50% de los gastos. Es todo”.(f. 18)

En fecha 14 de agosto de 2015, el Tribunal hace constar que el demandado compareció a dar contestación de demanda. (f. 19)

En fecha 02 de octubre de 2015, consta auto dictado por este Tribunal mediante el cual se hace saber que por cuanto no consta en autos Constancia de Trabajo del ciudadano PETTER GEORGE TIMUDES HERNANDEZ, se ordena ratificar el oficio de fecha 02 de julio de 2015 al ente empleador, en tal virtud no se procederá a dictar sentencia hasta tanto se consigne la información solicitada. (f. 20 y 21)

En fecha 13 de enero de 2016, el Tribunal ordenó notificar a la ciudadana INGRID MYVIT GIMENEZ SIRA, por medio de Boleta, a fin de que exponga lo que crea conveniente en relación al ofrecimiento efectuado por el obligado en fecha 14 de agosto de 2015. (f. 22 y 23)

En fecha 20 de enero de 2016, el Alguacil de este Tribunal, consigna por medio de diligencia, la Boleta de Notificación correspondiente a la ciudadana INGRID GIMENEZ, debidamente firmada. (f. 24 y 25)

En fecha 25 de enero de 2015, comparece la ciudadana INGRID MYVIT GIMENEZ SIRA, previa notificación y expone que está de acuerdo con lo ofrecido por el padre de su hijo. (f. 26)

Verificada la narrativa en los términos que preceden este Tribunal pasa a decidir la presente causa con fundamento en las siguientes consideraciones:

MOTIVA

Los medios de autocomposición procesal son formas de terminación del proceso por un acto de parte, los cuales tienen la misma eficacia de la sentencia, pero se originan, ya en la voluntad concordante de ambas partes, o bien en la declaración unilateral de una de ellas, dejando resuelta la controversia con el efecto de cosa juzgada propio de la sentencia. Los medios de autocomposición procesal son: La transacción, la conciliación, el desistimiento de la demanda (o solicitud) y el convenimiento en la demanda.

Esta Juzgadora observa que en el caso sub-iudice el ciudadano Petter George Timudes Hernández, compareció al Tribunal en la oportunidad fijada para que tuviera lugar el acto conciliatorio entre las partes, y ofreció aportar la cantidad de Un Mil Quinientos Bolívares (Bs. 1.500,00) mensuales para los gastos de manutención de su hijo, manifestando igualmente que siempre le ha dado un mercado en comida que le dan en la empresa donde trabaja, el cual se lo descuentan por nómina, que siempre le cumplo con los gastos de consultas médicas, medicinas, útiles escolares, que igualmente le compra ropa y zapatos en navidad, asimismo le paga un curso de música (batería), y por último aduce que está de acuerdo en que la cantidad que ofrece se le descuente directamente por nómina, para que sea depositada en una cuenta que sea aperturada a beneficio del niño, asimismo expresa que continuará cumpliendo con el 50% de los gastos de medicina, útiles escolares y otros gastos que se generen en beneficio de su hijo, solicita que la madre cumpla con el 50% de todos los gastos. Posteriormente, la ciudadana Ingrid Myvit Giménez Sira compareció al Tribunal y manifestó estar de acuerdo con el ofrecimiento efectuado por el padre del niño.

Vistas las exposiciones de ambas partes concluye esta juzgadora que las mismas encuadran perfectamente en un medio de autocomposición procesal, como lo es el convenimiento en la obligación de manutención.

Al respecto los artículos 365 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescentes, así como los artículos 262 y 263 del Código de Procedimiento Civil, establecen lo siguiente:

Artículo 365°: “La obligación de manutención comprende todo lo relativo al sustento, vestido, habitación, educación, cultura, asistencia y atención médica, medicinas, recreación y deportes, requeridos por el niño, niña y adolescente”.

Artículo 375°: “El monto a pagar por concepto de obligación de manutención, así como la forma y oportunidad de pago pueden ser convenidos entre el obligado u obligada y el solicitante o la solicitante. En estos convenios debe preverse lo concerniente al incremento automático del monto fijado y los mismos deben ser sometidos a la homologación del Juez, quien cuidará siempre que los términos convenidos no sean contrarios a los intereses del niño, niña o adolescente. El Convenimiento homologado por el Juez o Jueza tiene fuerza ejecutiva”.

Artículo 262: “La conciliación pone fin al proceso y tiene entre las partes los mismos efectos que la sentencia definitivamente firme”.

Artículo 263: “En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada…”.

De los dispositivos legales transcritos se infiere que la obligación de manutención que le deben los padres a sus hijos comporta elementos que van mas allá de la obligación alimentaria propiamente dicha, como por ejemplo, lo relativo al sustento, vestido, habitación, etc; que éstas obligaciones pueden ser convenidas por los padres, siempre que cumplan con los requisitos previos, como lo es el aumento progresivo y que no violen el interés superior del niño; que estos convenimientos ponen fin a la controversia planteada y que adquieren el carácter de Cosa Juzgada cuando es homologado por el Tribunal, en consecuencia, esta Juzgadora considera que el presente caso cumple con todos los requerimientos de Ley para su Homologación por lo que la considera procedente en Derecho. Así se declara.

DISPOSITIVA

Por las razones expuestas y en virtud que los ciudadanos INGRID MYVIT GIMENEZ SIRA y PETTER GEORGE TIMUDES HERNÁNDEZ, antes identificados, realizaron un convenimiento de obligación de manutención cumpliendo con todas las formalidades de la Ley, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Turén, Santa Rosalía y Esteller del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte su homologación al convenimiento efectuado, de conformidad con el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes. Así se decide
Líbrese oficio al ente empleador Corporación CASA, Silos Turén 2, con sede en la carretera M, vía El Playón, del Municipio Turén Estado Portuguesa, a fin de que sea retenida la cantidad acordada en MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 1.500,00) mensuales, y el doble de la referida cantidad en los meses de Agosto y Diciembre, sean descontada del sueldo que devenga el obligado PETTER GEORGE TIMUDES HERNÁNDEZ, una vez que la parte demandante proceda a aperturar una cuenta de ahorros a nombre del niño (IDENTIDAD OMITIDA), en el Banco de Venezuela y consigne copia de la libreta una vez aperturada.
Anótese en los libros respectivos, regístrese, publíquese y déjese copia certificada. Dada, firmada, sellada y refrendada en el despacho de este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Turén, Santa Rosalía y Esteller del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en la ciudad de Villa Bruzual, a los veintiocho días (28) del mes de enero de 2016. Años: 205º de la Independencia y 156º de la Federación.-
La Jueza Suplente Especial,

Abg. LILIA YELITZA VIZCAYA R.
El Secretario Suplente,

Abg. DANIEL A. FUSCO M.
En esta misma fecha, se dictó y publicó la presente sentencia, siendo las 2:00 PM. Conste:
El Secretario.
LYVR/DAFM/memo