REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA






TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS TUREN, SANTA ROSALIA Y ESTELLER DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
Villa Bruzual, 07 de Enero de 2016
205º y 156°
DECRETO
Tramitada como ha sido la presente SOLICITUD DE TÍTULO SUPLETORIO, que por Distribución correspondió a este Tribunal, interpuesta por la ciudadana MARIA AURA SOTO, mayor de edad, soltera, venezolana, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-1.128.509, asistida por la Abogada en ejercicio CARMEN MARIA BERMUDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 4.144.225, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 46.679. Solicita que la anterior diligencia sea declarada suficiente para asegurarle el derecho de propiedad y posesión sobre unas mejoras y bienhechurías a que ellas se contraen. De las declaraciones contestes rendidas por ante este Tribunal por los ciudadanos: YADIRA JOSEFINA CHAVEZ GONZALEZ y YENIFER ADRIANA CANELON CUETO, venezolanas, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nº V-13.556.443 y V-20.157.236, respectivamente, civilmente hábiles y de su mismo domicilio.
Consta que la solicitante, es propietaria de una parcela de terreno ejido municipal, ubicado en la calle principal, Sector La Ceiba, Parroquia Canelones, Municipio Turèn del Estado Portuguesa, según Certificado de empadronamiento emitida por la Alcaldía Bolivariana del Municipio, Dirección de Catastro Comunal, desde hace aproximadamente catorce (14) años tiene la posesión de la bienhechurias, consistente de una Casa habitación, de paredes de bloques, techo de platabanda, piso de cemento y comprendido dentro de los siguientes linderos por el NORTE: Bienhechurias que son o fueron de GISELA SANCHEZ, SUR: Bienhechurias que son o fueron de ANTONIO RODRIGUEZ, ESTE: Calle principal, Sector La Ceiba, que es su frente, OESTE: Terreno ocupado por MELQUIADES SANCHEZ.-
.Que en el inmueble tipo casa familiar ha invertido la cantidad de QUINIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 500.000,00), incluyendo materiales y pago de la mano de obra.




En torno a ello, y por cuanto no ha habido oposición de terceros, este Tribunal en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y en virtud de lo
establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, así como a tenor de lo establecido en el artículo 3, de la Resolución Nº 2009-006, emanada del TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA, de fecha 18 de marzo del 2009, publicada en Gaceta Oficial Nº 39.152, de fecha 02 de abril del 2009. En consecuencia, este Tribuna Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Turén, Santa Rosalía y Esteller del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, por Autoridad de la Ley, declara estas diligencias suficientes para asegurarle a la ciudadana MARIA AURA SOTO, ya identificada, el derecho de propiedad y posesión sobre las mejoras y bienhechurías, quedando a salvo los derechos de terceros. Se hace constar que presentó: Copia fotostática de las Cédulas de Identidad de la solicitante y testigos, Carta de Residencia emitida por el Concejo Comunal de la Parroquia Canelones, Municipio Turén del Estado Portuguesa, Certificado de solvencia, Certificado de Empadronamiento de Terreno de ejido Municipales, Cédula del Catastral, , Plano de Mesura y emitido por la Oficina de Catastro del Municipio Turén, Estado Portuguesa, para que la solicitante se provean del respectivo Título Supletorio sobre las bienhechurías, dentro del terreno referido. Devuélvanse estas actuaciones en original con sus resultas.
La Jueza Suplente Especial,

Abg. LILIA YELITZA VIZCAYA R El Secretario Suplente,

Abg. DANIEL A. FUSCO M.

Seguidamente se devuelven estas actuaciones originales con sus resultas, constante de ________________ ( ) folios útiles.- Conste:

Solicitud Nº 14.556-2015
LYVR/oma