REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS TURÉN, SANTA ROSALÍA Y ESTELLER DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
Píritu, diecinueve (19) de enero del dos mil dieciséis (2.016)
205° y 156°
En fecha: 09 de diciembre de 2.015, se recibió escrito de solicitud de TÍTULO SUPLETORIO, presentada por la ciudadana: OLAISA MARÍA PÉREZ, titular de la Cédula de Identidad Nº V-9.560.782, debidamente asistida por el Abogado en Ejercicio PEDRO JOSÉ GUEVARA PIÑA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 159.229, folios (1 y 2 frente y vuelto), acompañada de anexos que riela a los folios (03 al 10).
En fecha: 10 de diciembre de 2015, se le dio entrada en los libros respectivos bajo el Nº 1.079/2015 (folio 11). En fecha: 15 de diciembre de 2015, fue admitida la presente solicitud (folio 12). En fecha: 12 de enero de 2016, se oyó la declaración de la ciudadano: LISLEIDA ROSA BETANCOURT GONZÁLEZ (folio 13). En fecha: 13 de enero de 2016, la ciudadana: OLAISA MARÍA PÉREZ, asistida por el Abogado en Ejercicio PEDRO JOSÉ GUEVARA PIÑA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 159.229, promueve como testigo para declarar en la presente solicitud a la ciudadana: VITZA VERELIS HIDALGO DE SERRADA, titular de la Cédula de Identidad Nº V-8.659.514 (folios 14 y 15).
En fecha: 13 de enero de 2.016, la ciudadana ABG. BEATRIZ GÓMEZ DE GUEVARA, con el carácter de Secretaria Titular de este Tribunal, mediante diligencia se inhibe de conocer la presente solicitud, por encontrarse incursa en la causal establecida en el Articulo 82, Ordinal 1° del Código de Procedimiento Civil (folio 16).
En fecha: 19 de enero de 2.016, se dicta auto acordando la designación de la ciudadana: ABG. LEIDIS DEL CARMEN LAMEDA JIMENEZ, como Secretaria Accidental en el presente procedimiento, en virtud de la inhibición planteada por la ciudadana Beatriz Gómez de Guevara. En esta misma fecha la ciudadana: ABG. LEIDIS DEL CARMEN LAMEDA JIMÉNEZ aceptó el cargo y juro cumplir bien y fielmente con los deberes inherentes al mismo (folios 17 y 18).
Para decidir, este Tribunal observa:
UNICO: Vista la inhibición planteada en fecha 13-01-2016 por la ciudadana BEATRIZ GÓMEZ DE GUEVARA, en su carácter de Secretaria Titular del TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS TURÉN, SANTA ROSALÍA Y ESTELLER DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA, alegando que se encuentra incursa en la causal establecida en el artículo 82, ordinal 1°, del Código de Procedimiento Civil, por cuanto le une parentesco de afinidad por ser el Abogado asistente, PEDRO JOSÉ GUEVARA PIÑA, su esposo, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 159.229, titular de la Cédula de Identidad N° V-11.077.015, en la presente solicitud de TITULO SUPLETORIO; dando así cumplimiento a lo establecido en el artículo 84 del Código de Procedimiento Civil, que dispone “El funcionario judicial que conozca que en su propia persona existe alguna causal de recusación, esta obligado a declararla sin aguardar a que se le recuse…”; este TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS TURÉN, SANTA ROSALÍA Y ESTELLER DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA; administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la INHIBICIÓN planteada por la ciudadana ABG. BEATRIZ COROMOTO GÓMEZ DE GUEVARA, identificada en los autos, por estar hecha en forma legal y fundamentada en una de las causales establecidas taxativamente en la Ley
REGÍSTRESE Y PUBLÍQUESE.
Dado, sellado y firmado en la Sala de Despacho del TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS TURÉN, SANTA ROSALÍA Y ESTELLER DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA, en Píritu, a los diecinueve (19) días del mes de enero del año dos mil dieciséis (2016). Años: 205° de la Independencia y 156° de la Federación.
EL JUEZ,
ABG. MIGUEL RAFAEL QUIÑÓNEZ GONZÁLEZ.
LA SECRETARIA ACCIDENTAL,
ABG. LEIDIS DEL CARMEN LAMEDA
En esta misma fecha se publicó, siendo las 2:00 p.m., del día 19-01-2016. Conste,
Scria. Acc.-
Solicitud Nº 1.079/2015.
mtg.-
|