REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE




TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS TURÉN, SANTA ROSALÍA Y ESTELLER DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
Píritu, Diecinueve (19) de Enero de 2015.
205° y 156°
En fecha: 13 de Enero 2.016, la ciudadana BEATRIZ GÓMEZ DE GUEVARA, con el carácter de Secretaria Titular de este Tribunal, mediante diligencia se inhibe por encontrarse incursa en la causal establecida en el Articulo 82, Ordinal 1° del Código de Procedimiento Civil (folio 15).
En fecha: 19 Enero 2.016, se dicta auto acordando la designación de la Abogada: LEIDIS LAMEDA JIMÉNEZ, como Secretaria Accidental en el presente procedimiento, en virtud de la inhibición planteada por la ciudadana Beatriz Gómez de Guevara. En esta misma fecha la Abogada: LEIDIS LAMEDA JIMÉNEZ aceptó el cargo y juro cumplir bien y fielmente con los deberes inherentes al mismo (folios 16).
Para decidir, este Tribunal observa:
UNICO: Vista la inhibición planteada en fecha 13-01-2016 por la ciudadana BEATRIZ GÓMEZ DE GUEVARA, en su carácter de Secretaria Titular del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de los Municipios Turen, Santa Rosalía y Esteller de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, alegando que se encuentra incursa en la causal establecida en el artículo 82, ordinal 1°, del Código de Procedimiento Civil, por cuanto le une parentesco de afinidad por ser el Abogado asistente, PEDRO JOSÉ GUEVARA PIÑA, su esposo, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 159.229, titular de la Cédula de Identidad N° V-11.077.015, en la presente solicitud de DIVORCIO 185-A; dando así cumplimiento a lo establecido en el artículo 84 del Código de Procedimiento Civil que dispone “El funcionario judicial que conozca que en su propia persona existe alguna causal de recusación, esta obligado a declararla sin aguardar a que se le recuse…” este TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS TURÉN, SANTA ROSALÍA Y ESTELLER DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA; administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la INHIBICIÓN planteada por la ciudadana BEATRIZ COROMOTO GÓMEZ DE GUEVARA, identificada en los autos, por estar hecha en forma legal y fundamentada en una de las causales establecidas taxativamente en la Ley
REGÍSTRESE Y PUBLÍQUESE.
Dado, sellado y firmado en la Sala de Despacho del Juzgado del Municipio Esteller del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa En Píritu, a los DIECINUEVE (19) días del mes de Enero del año dos mil Dieciséis (2016). Años: 205° de la Independencia y 156° de la Federación.

EL JUEZ,



ABG. MIGUEL RAFAEL QUIÑÓNEZ GONZÁLEZ.
LA SECRETARIA ACCIDENTAL,

ABG. LEIDIS LAMEDA JIMÉNEZ.

En esta misma fecha se publicó, siendo las 2:00 p.m., del día 19-01-2016, conste,
Scria. Acc.


Exp. Nro. 1.086/2016.