REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS TUREN, SANTA ROSALIA Y ESTELLER DEL SEGUNDO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.
Villa Bruzual, 13 de Enero de 2016.

Revisado como ha sido el presente Solicitud Nro. 042-2014, seguido por los GIL KEILA NOHEMI y CASTILLO PEREZ JUAN MANUEL. Asistido por el abogado ANGEL NICANDRO ARIZA, motivo DIVORCIO 185 -“A” Este Tribunal para decidir observa:
Que la referida solicitud se encuentra paralizada desde el 28 de Octubre de 2014, y hasta la presente fecha, ha transcurrido 1 años y 2 meses, sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por los actores, en tal virtud es evidente, que se produjo la pérdida del interés procesal, que causa la decadencia de la acción y que se patentiza por no tener el accionante interés en que se le sentencie y se deja inactivo el juicio, por un tiempo suficiente que hace presumir a la jueza que el actor no tiene interés procesal en que se le administre justicia, debido a que deja de instar al tribunal a tal fin.
Resulta claro en razón de lo expuesto, la falta de interés de la parte actora de continuar con el presente juicio, ya que no instó de manera alguna el proceso desde la fecha referida, en la cual este Tribunal le da entrada asignándole el Nro. 042-2014, se constata que fue la última actuación en el expediente, se encuentra paralizado en etapa de admisión y no se explica las razones de su inactividad, sin duda alguna, dejan entre ver la perdida de interés en el presente juicio, generando la decadencia de la acción, siendo forzoso para este Tribunal declarar la Extinción o perdida del Interés en el presente juicio, y ASI SE DECLARA.
En tal virtud, este Tribunal, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara LA PERDIDA DEL INTERES PROCESAL, de conformidad con lo previsto en el artículo 321 del Código de Procedimiento Civil y fundamentado en la Jurisprudencia de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en decisión de 01 de junio de 2001 (caso: Fran Valero González y Milena Portillo Manosalva de Valero Exp. Nº: 00-1491, s. Nº 95, en consecuencia, declara: UNICO: LA PERDIDA DEL INTERES PROCESAL del actor, en la presente causa y en consecuencia se da por terminado el presente procedimiento, interpuesto seguido por los GIL KEILA NOHEMI y CASTILLO PEREZ JUAN MANUEL. Asistido por el abogado ANGEL NICANDRO ARIZA, motivo DIVORCIO 185 -“A” plenamente identificados en autos, así mismo, se ordena el ARCHIVO del presente asunto y su pronta remisión al archivo judicial y así se decide. PUBLÍQUESE Y REGISTRESE. Déjese Copia Certificada de la presente decisión. Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Turén, Santa Rosalía y Esteller del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa. En la Ciudad de Villa Bruzual, Municipio Turén, Estado Portuguesa, a los Trece (13) días del mes de Enero del año 2016. Años 205° de la Independencia y 156° de la Federación.

La Jueza Provisoria, El Secretario Suplente
Abg. TAMARI GUTIERREZ OCANTO Abg. ALEXIS J. PERAZA L
En la misma fecha se dictó y se publicó, siendo las diez de la mañana (10:00 a.m.).

Conste.
Solicitud N° 042-2014
TGO/AP.