REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS TUREN, SANTA ROSALIA Y ESTELLER DEL SEGUNDO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.
Villa Bruzual, 20 de Enero de 2016.
205º y 156°
DECRETO
Tramitada como ha sido la presente SOLICITUD DE TÍTULO SUPLETORIO interpuesta por la ciudadana REINA REYES PALMERA DE EVIES, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cédula de identidad N° V- 4.369.865, domiciliada en la avenida 6, con calles 14 y 14-A casa Nº 14-85, de la comunidad El Estadium de la Ciudad de Villa Bruzual Municipio Turén del Estado Portuguesa, asistida por el Abogado en ejercicio ARGENIS RAFAEL LINAREZ FERNÀNDEZ, Venezolano, Mayor de edad, de este domicilio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 217.022. Solicita que la anterior diligencia sea declarada suficiente para asegurarle el derecho de propiedad y posesión sobre unas mejoras y bienhechurías a que ellas se contraen. De las declaraciones contestes rendidas por ante este Tribunal por los ciudadanos: FRANCISCO RAMON ORTIZ YANEZ y NAYLETH COROMOTO GALINDEZ, venezolanos, mayores de edad, solteros, titulares de las Cédulas de Identidad Nº V- 10.135.646 y V-10.775.575, respectivamente, civilmente hábiles y de su mismo domicilio.
Consta que la solicitante, ha fomentado unas mejoras y bienhechurías sobre un lote de terreno con un Área de terreno de CUATROCIENTOS SETENTA Y CINCO METROS CUADRADOS CON SETENTA Y SEIS CENTIMETROS (475,76 m2) y un Área de construcción de CIENTO VEINTICINCO METROS CUADRADOS CON DIEZ CENTIMETROS ( 125.10 M2 ) pertenecientes a los ejidos Municipales, según consta en constancia de adjudicación Nº 18-14-01-U00-002-024-019, emitida por el Departamento de Catastro, en fecha: 25 de Noviembre del año dos Mil Quince ( 2015 ) ubicada en la avenida 6, con calles 14 y 14-A casa Nº 14-85, de la comunidad El Estadium de la Ciudad de Villa Bruzual Municipio Turén del Estado Portuguesa, de las siguientes medidas: NORTE: Bienhechuria que son o fueron de Julia de Jiménez en 31,09 ML; SUR: Bienhechuria que son o fueron de Silvio Azuaje, 31,09 ML. ESTE: Estadium Víctor Julio Ramos, en 15,30 ML y OESTE: Avenida 6, Barrio El Estadium, que es su frente en 15,30 Metros Consta que la solicitante a construido una casa de habitación familiar fomentada a mis propias y únicas expensas, construida e integrada de la siguiente manera: con paredes de bloques; frisadas, piso de cemento pulido, techo de acerolit dividida en tres ( 03 ) dormitorios, una (01) sala de recibo, una (01) cocina, una (01) sala comedor, un (01) porche de platabanda, un (01) baño con dos (02) puerta de hierro, ocho (08) ventana de hierro, siete (07) tipo macuto, una (01) tipo basculante, tres (03) puertas internas de madera, cercada por tres (03) partes laterales y frental ya que la pared trasera pertenece al Estadium Víctor Julio Ramos, donde ha invertido la cantidad de SEISCIENTOS MIL BOLÍVARES (600.000,oo Bs.) Equivalentes a CUATRO MIL UNIDADES TRIBUTARIAS (4.000 UT).
Por cuanto no ha habido oposición, éste Tribunal en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, en virtud de lo dispuesto en el artículo 937 del código de procedimiento civil, declara estas diligencias suficientes para asegurarle a la ciudadana REINA REYES PALMERA DE EVIES, ya identificada, el derecho de propiedad y posesión sobre las mejoras y bienhechurías, quedando siempre a salvo los derechos de terceros. Se hace constar que presentó, copia fotostática de la Cédula de Identidad de la solicitante, Certificado de Empadronamiento de Terreno Ejido Municipal por la Dirección de Catastro del Municipio Turén, Estado Portuguesa, Cédula Catastral, expedida por la Alcaldía Bolivariana del Municipio Turén, Constancia de Residencia, Certificado de Solvencia de Inmuebles Urbanos y Aseo emitido por la Dirección de Administración Tributaria del municipio Turén; para que la solicitante se provea del respectivo Título Supletorio sobre las bienhechurías, dentro del terreno referido. Devuélvanse estas actuaciones en original con sus resultas.

La Jueza Provisoria,

Abg. TAMARI GUTIERREZ OCANTO.
El Secretario Suplente,

Abg. ALEXIS J. PERAZA.

Seguidamente se devuelven estas actuaciones originales con sus resultas, constante de ________________ ( ) folios útiles.- Conste
Solicitud Nº 114-2015
TGO/AJP