REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS TUREN, SANTA ROSALIA Y ESTELLER DEL SEGUNDO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.
Villa Bruzual, 20 de Enero de 2016.
205º y 156°
DECRETO
Tramitada como ha sido la presente SOLICITUD DE TÍTULO SUPLETORIO interpuesta por la PARROQUIA NUESTRA SEÑORA DEL ROSARIO DEL MUNICIPIO TUREN. Representada por el padre DARWIN ROBERTO MARCHAN, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad N° V- 4.369.945, domiciliada en la Avenida Nro 06 con Calle 19-A Urbanización “Turenlinda”. Villa Bruzual Municipio Turén del Estado Portuguesa, asistido por la Abogada en ejercicio YENNY DELGADO RIERA, Venezolana, Mayor de edad, de este domicilio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 109.794. Solicita que la anterior diligencia sea declarada suficiente para asegurarle el derecho de propiedad y posesión sobre unas mejoras y bienhechurías a que ellas se contraen. De las declaraciones contestes rendidas por ante este Tribunal por las ciudadanas: SONIA BABBO ALIBARDI y MARTHA GABRIELA LLAVANERAS DE CECCARELLO, venezolanas, mayores de edad, solteras, titulares de las Cédulas de Identidad Nº V- 15.868.249 y V-13.205.454, respectivamente, civilmente hábiles y de su mismo domicilio.
Consta que la solicitante, ha fomentado unas mejoras y bienhechurías sobre un lote de terreno con un Área de terreno de TRES MIL SESENTA Y CINCO METROS CUADRADOS CON CINCUENTAS CENTIMETROS (3.065,50 m2) y un Área de construcción de CIENTO SETENTA Y CINCO METROS CUADRADOS CON DOCE CENTIMETROS (175,12 m2), pertenecientes a los ejidos Municipales, según consta en constancia de adjudicación Nº 18-14-01-U00-009, emitida por el Departamento de Catastro, en fecha : 14 de Agosto del año dos Mil Quince ( 2015 ) ubicada en la Avenida Nro 06 con Calle 19-A Urbanización “Turenlinda”, Villa Bruzual Municipio Turén del Estado Portuguesa, de las siguientes medidas: NORTE: Calle Nro. 19-A Barrio Tujalinda, en 64,38 con 10,77 MTS; SUR: Av. 06, Urb. Turenlinda, que es su frente, 18,03- 18,11 y 15,03 MTS. ESTE: Barrio Tejalinda, en 13,89- 40.45 y 24,35 MTS y OESTE: Calle Nro. 19-A, medidas Irregulares, Consta que la solicitante a construido Un (01) Salón denominado “Salón San Gabriel Arcángel” el cual esta construido con paredes de bloques frisadas, piso rustico, techo de machihembrado, Una (01) puerta de hierro, Seis (06) ventanas de hierro tiene dos (02) instalaciones en donde se construirán dos (02) baños y un (01) despacho, provista de instalación eléctrica y servicios de aguas blancas y negras. El costo total de las mencionadas mejoras y bienhechurias es la cantidad de OCHOCIENTOS MIL BOLÍVARES (800.000, oo Bs) Equivalentes a CINCO MIL TRECIENTAS TREINTA Y TRES CON TREINTA Y TRES MIL UNIDADES TRIBUTARIAS (5.333.33 UT).
Por cuanto no ha habido oposición, éste Tribunal en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, en virtud de lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara estas diligencias suficientes para asegurarle a la solicitante PARROQUIA NUESTRA SEÑORA DEL ROSARIO DEL MUNICIPIO TUREN. Representado en este acto por el padre DARWIN ROBERTO MARCHAN, ya suficientemente identificado, el derecho de propiedad y posesión sobre las mejoras y bienhechurías, quedando siempre a salvo los derechos de terceros. Se hace constar que presentó, Copia del nombramiento como Presbítero de la PARROQUIA NUESTRA SEÑORA DEL ROSARIO DEL MUNICIPIO TUREN, copia fotostática de la Cédula de Identidad de la solicitante, Certificado de Empadronamiento de Terreno Ejido Municipal emitido por la Dirección de Catastro del Municipio Turén, Estado Portuguesa, Cédula Catastral, expedida por la Alcaldía Bolivariana del Municipio Turén, Carta de ocupación, Carta de residencia; Plano de mensura, para que la solicitante se provea del respectivo Título Supletorio sobre las bienhechurías, dentro del terreno referido. Devuélvanse estas actuaciones en original con sus resultas.

La Jueza Provisoria,
Abg. TAMARI GUTIERREZ OCANTO.
El Secretario Suplente,
Abg. ALEXIS J. PERAZA L.


Seguidamente se devuelven estas actuaciones originales con sus resultas, constante de ________________ ( ) folios útiles.- Conste
Solicitud Nº 115-2015
TGO/AJPL