REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS TUREN, SANTA ROSALIA Y ESTELLER DEL SEGUNDO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.
Villa Bruzual, 07 de Enero del 2016
205º y 156°
DECRETO
Tramitada como ha sido la presente SOLICITUD DE TÍTULO SUPLETORIO, que por Distribución correspondió a este Tribunal, interpuesta por la ciudadana ELIGIA COROMOTO VAZQUES, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la Cédula de Identidad N° V-9.838.171, domiciliada en la avenida 04, Barrio Los Aguacates, Villa Bruzual, Municipio Turén del estado Portuguesa, asistida por el Abogado en ejercicio SERGIO JOSE AVARADO GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 11.077.587, e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 195.365. Solicita que la anterior diligencia sea declarada suficiente para asegurarle el derecho de propiedad y posesión sobre unas mejoras y bienhechurías a que ellas se contraen. De las declaraciones contestes rendidas por ante este Tribunal por los ciudadanos: FELICITA RAMONA MAVAREZ Y OLGA ROSA MORA, venezolanas, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nº V- 11.081.498 y V- 4.608.042, respectivamente, y de este domicilio.
Consta que la solicitante, ha construido con dinero de su propio peculio, en un terreno de su propiedad, ubicado en la avenida 04, Barrio Los Aguacates, Villa Bruzual, Municipio Turén del estado Portuguesa, signado con el Código Catastral N° 18-14-01-U00-002-020-017, sobre un área de terreno que mide CUATROCIENTOS OCHENTA Y CINCO METROS CON VEINTE CENTIMETROS (485,20mts2), y alinderada de la siguiente manera : NORTE: MARIA CASTAÑEDA, con una extensión de terreno de TREINTA Y DOS METROS CON SETENTA CENTIMETROS (32,70 Mts); SUR: OLGA MORA, con una extensión de terreno DE TREINTA Y TRES METROS CON DIEZ CENTIMETROS ( 33,10 Mts); ESTE: GAROD LASSO, con una extension de terreno DE CATORCE METROS CON CUARENTA Y CINCO CENTIMETROS (14,45 Mts) y OESTE: AVENIDA 04, BARRIO LOS AGUACATES, que es su frente, con una extensión de terreno de QUINCE METROS CON DIEZ CENTIMETROS (15,05 Mts). Las mejoras y bienhechurías están comprendidas en la construcción de Tres (3) habitaciones, Dos (2) baños, Una (1) Cocina, un (1) Comedor, Un (1) Lavandero, Cuatro (4) Puertas de madera, Cinco (5) Puertas de Hierro, la misma esta construida de bloques y revestimiento de cemento, cerámicas, techo de platabanda y Acerolit, piso de granito, con su respectivo portón, reja y rejilla de hierro, para una Área total de construcción de CIENTO SESENTA METROS CON SESENTA Y TRES CENTIMETROS (160,63 Mts2) según consta en Cedula Catastral, donde ha invertido la suma de: TRES MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 3.000.000,oo).
Por cuanto no ha habido oposición, este Tribunal en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, en virtud de lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, Declara estas diligencias suficientes para asegurarle a la ciudadana: ELIGIA COROMOTO VAZQUES, ya antes identificada, el derecho de propiedad y posesión sobre las mejoras y bienhechurías, quedando siempre a salvo los derechos de terceros. Se hace constar que presentó, copia fotostática de la Cédula de Identidad de la solicitante, Cédula Catastral y Plano de Mensura emitido por la Dirección de Catastro del Municipio Turén del estado Portuguesa, Registro Único de Información Fiscal, copia de Cédula de Identidad e Inpreabogado de la abogada asistente.

Devuélvanse estas actuaciones en original con sus resultas, dejando en su lugar una fotocopia de las mismas para certificar, destinada para el archivo del Tribunal, para lo cual deberá consignar los emolumentos requeridos a tal efecto.

Dado, firmado y sellado en la Sala de despacho del Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Turén, Santa Rosalía y Esteller del Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa. En Villa Bruzual, a los siete días del mes de Enero del años dos dieciséis.

LA JUEZA PROVISORIA,

ABG. TAMARI GUTIERREZ OCANTO
EL SECRETARIO,

ABG. RAUL DELGADO

Seguidamente se devuelven estas actuaciones originales con sus resultas, constante de ________________ ( ) folios útiles.-

Conste:








Solicitud Nº 111-2016
TGO/RD