EXP. NRO. 2070-2015

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


EN SU NOMBRE
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICPIOS PAEZ Y ARAURE DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA

I

PARTE ACTORA: ALLISON SARAY ALEJOS ALVAREZ, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad Nº 24.019.638, domiciliada en la Parroquia Río Acarigua, sector Rómulo Betancourt calle 1 casa sin número, asistido por la abogado en ejercicio NORMA ALVAREZ RODRÍGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad número V-10.639.240 e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 143.022.
MOTIVO: RECTIFICACION DE ACTA DE NACIMIENTO.
SENTENCIA: DEFINITIVA.
JUEZA: Abg. ARACELIS AGUILLÓN MEZA.

II
Se inició el presente proceso en razón de la solicitud planteada por la ciudadana ALLISON SARAY ALEJOS ALVAREZ, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad Nº 24.019.638, domiciliada en la Parroquia Río Acarigua, sector Rómulo Betancourt calle 1 casa sin número, asistido por la abogado en ejercicio NORMA ALVAREZ RODRÍGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad número V-10.639.240 e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 143.022; continente de la pretensión de RECTIFICACIÓN DE ACTA DE NACIMIENTO, de la solicitante N° 233, Folio117, Tomo I, año 1995 de Libro (Duplicado) inserta en los libros de Registro Civil de Nacimientos llevados por el Registro Civil de la Parroquia Río Acarigua Municipio Araure del Estado Portuguesa, inserta en fecha 09 de Mayo de 1995.

Afirma el solicitante que en la oportunidad de insertar su acta de nacimiento se incurrió un error material al asentar de forma incorrecta su nombre, donde dice”… “ALLISSON...”, siendo lo correcto”…ALLISON….”.

Como medios probatorios al demandante acompaña el escrito de solicitud con el Acta de Nacimiento N° 233, Folio117, Tomo I, año 1995 de Libro (Duplicado) inserta en los libros de Registro Civil de Nacimientos llevados por el Registro Civil de la Parroquia Río Acarigua Municipio Araure del Estado Portuguesa, inserta en fecha 09 de Mayo de 1995, marcada “A” la cual se encuentra inserta a los folios (3,4 y5) y así mismo la emitida por el Registro Principal del estado Portuguesa, marcada “B”, inserta al folio (6); Copia simple de la cédula de identidad de la ciudadana ALLISON SARAY ALEJOS ALVAREZ, ya identificada ((folio 07).
Admitida la solicitud por auto de fecha 26 de Noviembre de 2015 (folio9), de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 7 y 770 del Código de Procedimiento Civil, en fecha 09 de Diciembre se ordenó el emplazamiento de todo aquel que pudiese ver afectado sus derechos para que dentro del lapso de diez días de despacho siguiente a la constancia en autos de su publicación y consignación. El cartel fue publicado en el Diario Nuevo País, en la edición de fecha 16 de Diciembre de 2015 (Folios 16 y 17), el cual fue consignado el día 16 de Diciembre de 2015. Ninguna persona, durante el lapso de emplazamiento compareció y dedujo algún derecho.

FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO DE LA DECISIÓN:

Este Tribunal, para decidir la solicitud y con vista a los anteriores alegatos del solicitante para decidir, el Tribunal observa:

Con el Acta de Nacimiento N° 233, Folio117, Tomo I, año 1995 de Libro (Duplicado) inserta en los libros de Registro Civil de Nacimientos llevados por el Registro Civil de la Parroquia Río Acarigua Municipio Araure del Estado Portuguesa, inserta en fecha 09 de Mayo de 1995; y así mismo la emitida por el Registro Principal del estado Portuguesa, marcada “B”, inserta al folio (6); Copia simple de la cédula de identidad de la ciudadana ALLISON SARAY ALEJOS ALVAREZ, ya identificada; la solicitante logró demostrar el error en que se incurrió con respecto su nombre el Acta de Nacimiento, donde dice”… “ALLISSON...”, siendo lo correcto”…ALLISON….”; tales circunstancias convencen plenamente a la jurisdicente que su pretensión debe prosperar y así se declarará en el dispositivo de este fallo.

DISPOSITIVA:

Por las razones expuestas, este TRIBUNAL SEGUNDO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICPIOS PÁEZ Y ARAURE DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, dicta los pronunciamientos siguientes: PRIMERO: Con lugar la demanda de Rectificación de Acta de Nacimiento planteada por el ciudadano ALLISON SARAY ALEJOS ALVAREZ, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad Nº 24.019.638; SEGUNDO: Se ordena la rectificación del Acta de Nacimiento N° 233, asentada en los Libros de Nacimientos llevados por la Oficina de Registro Civil de La Parroquia Río Acarigua del Municipio Araure del estado Portuguesa, de la ciudadana ALLISON SARAY ALEJOS ALVAREZ, ya identificada, donde dice”… “ALLISSON...”, siendo lo correcto”…ALLISON….”.

Remítase copia certificada de esta sentencia a las Oficinas de Registro Civil correspondiente.

Dictada, firmada y refrendada en la sala de Despacho del TRIBUNAL SEGUNDO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICPIOS PÁEZ Y ARAURE DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA, en la ciudad de Acarigua, a los veinticinco (25) días del mes de Enero de 2016. Años: 204° de la Independencia y 156° de la Federación.
La Jueza


Abg. Aracelis Aguillón Meza

La Secretaria,


Abg. Solger Colmenares
Causa N° 2070-2015
AAM/mg