REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA EN SU NOMBRE

TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PAEZ Y ARAURE DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.

Acarigua, 20 de Enero de 2016.
Años: 205° y 156°

Se inició la presente causa por solicitud de divorcio presentada por los Ciudadanos ELIZABETH COROMOTO AGUILAR y NERIO JESUS FLORES GOYO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad números V-10.636.381 y V-13.106.691, respectivamente, domiciliada la primera en la Calle 11, entre Avenidas 4 y 5, Casa Nº 6-39, Barrio 12 de Octubre, Araure, Estado Portuguesa y el segundo en la Calle Principal, Casa S/N, Caserío Las Majaguas, Municipio Agua Blanca, Estado Portuguesa, asistidos por la Abogada Nancy Valbuena, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 101.804.

Afirman los solicitantes que en fecha Veintiuno (21) de Diciembre de 2007, contrajeron Matrimonio Civil ante el Registro Civil del Municipio Araure, del Estado Portuguesa, conforme consta de copia certificada del Acta de Matrimonio Nº 454, inserta en el Folio Cuatro (04); que durante la unión matrimonial no procrearon hijos, por lo que de conformidad con lo que dispone el Artículo 185 A del Código Civil, solicitan se declare la disolución del vínculo conyugal que les une.

La solicitud fue admitida el día 10 de Diciembre de 2015 y consta al folio seis (06); en fecha Quince (15) de Diciembre de 2015 fue notificada la Ciudadana Fiscal Cuarto del Ministerio Público con Competencia en el Sistema de Protección del Niño, del Adolescente y la Familia del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, cumplido así el lapso de diez días de despacho para objetar la solicitud. Al haber alegado los solicitantes que se encuentran separados de hecho desde hace más de cinco (5) años y no habiendo formulado oposición el Ministerio Público, es procedente la solicitud de Divorcio. Así se declara.

Es por estos razonamientos que este TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PAEZ Y ARAURE DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de Divorcio presentada por los Ciudadanos ELIZABETH COROMOTO AGUILAR y NERIO JESUS FLORES GOYO, ya identificados y de conformidad con lo establecido en el Artículo 185-A del Código Civil, disuelto el vínculo conyugal por ellos contraído el día Veintiuno (21) de Diciembre de 2007, el cual contrajeron ante el Registro Civil del Municipio Araure, del Estado Portuguesa, conforme consta de copia certificada del Acta de Matrimonio Nº 454.

No hay pronunciamiento en cuanto a bienes gananciales al no constar en autos su existencia.

Dictada, firmada y refrendada en la Sala de Despacho del TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PAEZ Y ARAURE DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA, en Acari¬gua, a los Veinte (20) días del mes de Enero de Dos Mil Dieciséis. Años: 205° de la Independencia y 156° de la Federación.

LA JUEZ,




ABG. ARACELIS AGUILLON MEZA

La Secretaria,



Abg. Solger G. Colmenares T.

En la misma fecha siendo las 10:10 de la mañana se publica la presente decisión.

CONSTE:


Colmenares /Sec.Acc.

AAM/sc
Causa Nº 2078-2015