REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PAEZ Y ARAURE DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA

EXPEDIENTE: 218-2015


DEMANDANTE: MADDY HELEM MORENO OROZCO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-9.568.936

APODERADO JUDICIAL: RIGOBERTO MOLINA COLMENARES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 3.868.628, Abogado En Ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 67.269, domiciliado en la Avenida 29 con calle 30, Edificio Luisa, Piso 02, oficina 0204, de la ciudad de Acarigua, Municipio Páez del Estado Portuguesa.

DEMANDADO: Empresa Mercantil FARMACIA FARMACOS ACARIGUA, C.A., inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en fecha 27 de Marzo del año 2.015, bajo el N° 42, Tomo 16-A, domiciliado en la Avenida Libertador, con calle 23, Edificio Maddy, locales N° 03 y 04, de la ciudad de Acarigua, Municipio Páez del Estado Portuguesa, representada por el ciudadano JUAN MIGUEL ALZURU ROJAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-15.293.336

MOTIVO: DESALOJO DE INMUEBLE

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA


SECUENCIA PROCEDIMENTAL

Se inició el presente juicio por demanda interpuesta por ante este tribunal por la ciudadana MADDY HELEM MORENO OROZCO, asistida por el Abogado en Ejercicio RIGOBERTO MOLINA COLMENARES, en contra de Empresa Mercantil FARMACIA FARMACOS ACARIGUA, representada por el ciudadano JUAN MIGUEL ALZURU ROJAS. El motivo de la demanda es por Desalojo de Inmueble.

Alega la actora que en fecha 01 de Junio, celebró un Contrato Privado de Arrendamiento, sobre dos (2) locales comerciales, el local signado con el número 3, con un área de sesenta metros cuadrados con veinte decímetros cuadrados (60, 20 M2) y el local signado con el número 4, con un área de setenta y un metro cuadrado con cuarenta decímetros cuadrados (71,40 M2), ubicados en la Avenida Libertador con calle 23, Edificio Maddy, el cual le pertenece de acuerdo a documento registrado por ante el Registro Público del Municipio Páez del estado Portuguesa, inscrito bajo el N° 2012.817, asiento registral 1 del inmueble matriculado con el N° 407.16.6.6.15757 correspondiente al Libro del Folio real del año 2012, de fecha 20 de septiembre del 2.012; con la Empresa Mercantil FARMACIA FARMACOS ACARIGUA, representada por el ciudadano JUAN MIGUEL ALZURU ROJAS, cuyo canon de arrendamiento es por la cantidad de Treinta Mil Bolívares (Bs. 30.000,00) por mensualidades anticipadas, según lo establecido en la cláusula segunda del contrato, celebrado por el término de un (1) año, pudiendo ser prorrogado por períodos iguales, contados desde el día 01 de Junio del 2.015, de acuerdo a lo establecido en la Cláusula Tercera de dicho contrato de arrendamiento. Siendo el caso que el Arrendantario dejó de cancelar los meses de Septiembre y Octubre del año 2.015, quedando en mora y es por lo que demanda el desalojo del Local Comercial ya descrito y solicita lo siguiente:
• La Entrega del inmueble libre de personas y bienes
• La Solvencia de los servicios públicos hasta la entrega del inmueble.
• La Solvencia sobre los cánones de arrendamiento hasta la entrega del inmueble.
• El pago de costos y costas.

Estimó la demanda en la cantidad de Bolívares Trescientos Sesenta Mil Bolívares (Bs. 360.000,00) equivalente a 2.834,64 UT.
En fecha 25 de Noviembre del 2.015, este Tribunal admite la presente demanda, emplazando a la demandada para que comparezca ante este Tribunal dentro de los veinte días de Despacho siguientes a que conste en autos su citación a dar contestación a la demanda. Se libró Boleta de Citación (Folios 28 al 30).

En fecha 30 de Noviembre del 2.015, comparece la ciudadana MADDY HELEM MORENO OROZCO, asistida por el abogado en ejercicio RIGOBERTO MOLINA COLMENARES y otorga poder apud acta al mencionado abogado. (Folio 31).

En fecha 31-11-2015, comparece el apoderado judicial de la parte actora Y consigna los emolumentos para la obtención de la compulsa. (Folio 32)

En fecha 15-12-2015, comparece el alguacil del Tribunal y expone: “Devuelvo en este acto boleta de citación debidamente firmada y recibida por el ciudadano JUAN MIGUEL ALZURU ROJAS, representante de la Empresa Mercantil FARMACIA FARMACOS ACARIGUA.

En fecha 11-01-2.016, comparece el apoderado judicial de la parte actora, abogado en ejercicio Rigoberto Molina Colmenares y Desiste del procedimiento, con el consentimiento de la parte demandada. (Folio 34).

DECISION:
Vista la manifestación expresa de cuyo contenido se desprende la voluntad de desistir del procedimiento interpuesto por la parte actora en la presente causa, una vez constatada la existencia en autos del respectivo Poder Apud Acta, el cual corre inserto en el presente expediente (al folio 31), otorgado por la ciudadana MADDY HELEM MORENO OROZCO, al abogado RIGOBERTO MOLINA COLMENARES, y por cuanto al mencionado abogado le fueron conferidas facultades expresas para desistir, convenir, transigir, recibir cantidades de dinero, evidenciándose que se encuentran llenos los extremos exigidos en los artículos 264 y 265 del Código de Procedimiento Civil para impartir la homologación respectiva.
En consecuencia, este TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PAEZ Y ARAURE DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, IMPARTE SU HOMOLOGACION AL PRESENTE DESISTIMIENTO, de conformidad con los artículos 264 y 265 del Código de Procedimiento Civil.

PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE:

Dada, sellada, firmada y refrendada en la Sala del Despacho de Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Páez y Araure del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en Acarigua a los doce días del mes de Enero de dos mil dieciséis.- Años: 205º y 156º.-
La Jueza,


Abg. Miriam Sofia Durand Sánchez.

La Secretaria,


Abg. María Eugenia Cardozo Samamé

En esta misma fecha se publicó, siendo once de la mañana.-

Conste.-


Cardozo/ Secretaria.




Exp. Nº 218-2015
MSDS/mayilda