EN SU NOMBRE

TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PAEZ Y ARAURE DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA

EXPEDIENTE: 168-2015

DEMANDANTE: MARIA VICTORIA SEQUERA CORTEZ, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad Nº V-20.156.225, domiciliada en la Avenida 6 con calles 6 y 5, Casa sin Número, Barrio La Romana, Araure, Municipio Araure del Estado Portuguesa.

APODERADAS JUDICIALES: GLADYS DE FERRARO Y NORMA ALVAREZ RODRIGUEZ, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V-10.642.802 y V-10.639.240, respectivamente, abogadas en ejercicio, inscritas en el Inpreabogado bajo los números 77.578 y 143.022.

DEMANDADO: MARIBEL COROMOTO LEWIS DE RUSSO Y VICENTE ANTONIO BRUNO RUSSO CASSINO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V-9.842.869 y V-5.368.825, respectivamente, casados, domiciliados en la urbanización Casa de campo, Sector Bello Campo, calle principal, casa N° 19, Araure, estado Portuguesa.

APODERADA JUDICIAL: EDILMAR RANGEL, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 14.178.619, abogada en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 92.066.

MOTIVO: CUMPLIMIENTO DE CONTRATO

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA.

SECUENCIA PROCEDIMENTAL

Se inició el presente juicio por demanda interpuesta por ante este tribunal por la ciudadana MARIA VICTORIA SEQUERA CORTEZ, asistida por la abogada en ejercicio NORMA ALVAREZ RODRIGUEZ, en contra de los ciudadanos MARIBEL COROMOTO LEWIS DE RUSSO Y VICENTE ANTONIO BRUNO RUSSO CASSINO. El motivo de la demanda es por Cumplimiento de Contrato.

Alega la actora que en fecha 01 de Junio del 2.011, celebró un Contrato de opción a Compra-Venta de un inmueble constituido por una (1) parcela de terreno propio y la casa sobre éste construido distinguido con el N° 10 de la Urbanización 24 de Julio, ubicada en la calle 6, sector número 1, Araure, estado Portuguesa, el cual le pertenece a la ciudadana Maribel Coromoto Lewis de Russo, según se evidencia en documento protocolizado ante el Registro Público de los Municipios Araure, Agua Blanca y San Rafael de Onoto, estado Portuguesa, bajo el número 29, folios 178 al 182, Protocolo Primero en fecha 11 de septiembre del 2.007 por la cantidad de Bolívares Doscientos Ochenta Mil (Bs. 280.000,00) otorgando para el momento de la firma la cantidad de Bolívares Ochenta y Cuatro Mil (Bs. 84.000,00) cuyo monto restante se cancelaría en un plazo de Ciento Veinte (120) días prorrogables por Sesenta (60) días. El trámite para la adquisición de un crédito hipotecario por ante el Banco de Venezuela no fue procedente debido a que el terreno pertenece al Municipio, situación ésta que fue informada a la propietaria, quien obtuvo un documento de venta condicionada de terreno que permitieron reiniciar dicha gestión. En fechas 22 de Julio y 12 de Agosto del año 2.013, bajo los N° 25, Tomo 40 y N° 38, Tomo 44, de los Libros de Autenticados llevados por ante la Notaría Pública de Araure, firmaron nuevos contratos de Opción de Compra-Venta, ambos por la cantidad de Bolívares Trescientos Cincuenta Mil (Bs. 350.000,00), cancelados en un plazo de Noventa (90) días continuos más una prórroga de Treinta (30) días continuos. En fecha 14 de Noviembre y 01 de Diciembre del 2.014, bajo los N° 47, Tomo 68 folios 182 al 185 y el N° 18, Tomo 129, por ante dicha Notaría, suscribieron nuevos contrato de Opción a Compra-Venta por la cantidad de Bolívares Quinientos Mil (Bs. 500.000,00). En fecha 18 de Mayo del 2.015, la Notaría Pública Primera de Acarigua notifica a los demandados de la fecha para la protocolización y pago de la venta definitiva, a la cual no concurrieron. Por ello solicita lo siguiente:
• Primero: El cumplimiento del contrato de opción a compra-venta suscrito en fecha 01 de Junio del 2.011.
• Segundo: Que le otorguen el documento definitivo de compra venta dentro del plazo fijado por este tribunal.
• Tercero: Que en el supuesto del no cumplimiento de la obligación se le expida copia certificada de la sentencia a los fines de protocolizar dicha venta por la oficina respectiva.
• Cuarto: El pago de costos, costas, gastos procesales y la indexación que se genere del presente juicio.

Solicitó el decreto de la medida preventiva de Prohibición de Enajenar y Gravar sobre el inmueble y estimó la demanda en la cantidad de Bolívares Cuatrocientos Treinta Mil (Bs. 430.000,00) equivalente a 2.866,66 UT. (Folios 01 al 64)

En fecha 29 de Junio del 2.015, este Tribunal admite la presente demanda, emplazando a los demandados para que comparezcan ante este Tribunal dentro de los veinte días de Despacho siguientes a que conste en autos su citación a dar contestación a la demanda y decretando la Medida Preventiva solicitada. Se libraron Boletas de Citación (Folios 65 al 68).

En fecha 08 de Julio del 2.015, la ciudadana Juez abogada Miriam Sofía Durand Sánchez se abocó al conocimiento de la causa.

En fecha 14 de Julio del 2.015, comparece la ciudadana María Victoria Sequera Cortéz, asistida por la abogada en ejercicio Gladys Marina Mendoza de Ferraro y otorga poder apud acta a la mencionada abogada y a Norma Álvarez Rodríguez. (Folio 70).

En fechas 22-07-2015 y 16-09-2015, comparece el alguacil del Tribunal y expuso: “Devuelvo en este acto boletas de citación debidamente firmadas y recibidas por la ciudadana Maribel Coromoto Lewis de Russo y Vicente Antonio Bruno Russo Cassino. (Folios 72,73, 75 y 76).

En fecha 16 de Octubre del 2.015, comparecen los demandados, asistidos por la abogada en ejercicio Edilmar Rangel y otorgan poder apud acta a la mencionada abogada. (Folio 77).

En fecha 16-10-2015, oportunidad procesal, dieron contestación a la demanda planteando la Reconvención, la cual fue admitida mediante auto. (Folios 78 al 123).

En fecha 23-10-2015 comparece la apoderada Judicial de la parte demandante y consigna escrito desconociendo la firma, contenido y tachando por vía incidental la documental consignada en la contestación (Folios 124 y 125)

En fecha 26-10-2015, se fijó audiencia conciliatoria (Folio 126).

En fecha 28-10-2015, consta contestación a la Reconvención. (Folio 127)

En fecha 29-10-2015, se celebró audiencia de Conciliación, donde las partes solicitaron la suspensión de la presente causa, la cual fue realizada en fecha 05-11-2015 (Folios 135 al 138)

Siendo la oportunidad procesal para promover pruebas, consignan escrito los Apoderados Judiciales de las partes, las cuales fueron agregadas mediante auto de fecha 30-11-2015 (Folios 142 al 156).

En fecha 08-12-2015, las partes hicieron oposición a la admisión de las pruebas, las cuales fueron admitidas en auto de fecha 14-12-2015. Se libraron oficios correspondientes a la solicitud de pruebas informes. (Folios 157 al 168).

En fecha 13-01-2.016, comparece el apoderado judicial de la parte demandada, y consigna transacción celebrada entre las partes y protocolizada por ante la Notaría Pública Primera de Acarigua, de fecha 28 de Diciembre del 2.015, regido por las siguientes cláusulas:

PRIMERO: La ciudadana MARIA VICTORIA SEQUERA CORTEZ, ofrece cancelar la cantidad de Bolívares Un Millón Doscientos Mil (Bs. 1.200.000,00) por concepto de compra-venta de un inmueble constituido por una Vivienda distinguida con el N° 10 de la urbanización 24 de Julio, ubicada en la calle 6, sector número 1, Municipio Araure, estado Portuguesa, cuya área aproximada es de Ciento Noventa y seis Metros Cuadrados (Bs. 196,00 M2), comprendida dentro de los siguientes linderos: Norte: Vivienda N° 08, Sur: Vivienda N° 12, Este: Calle 06 y Oeste: Vivienda N° 09, la cual le pertenece a la ciudadana Maribel Coromoto Lewis de Russo según se evidencia en documento protocolizado ante la oficina de registro Público de los Municipios Araure, Agua Blanca y San Rafael de Onoto del estado Portuguesa, en fecha 11 de Septiembre del 2.007 bajo el N° 29, folios 178 al 182, Protocolo Primero, Tomo Décimo Noveno, Tercer trimestre del año 2.007 y la parcela de terreno donde la vivienda se encuentra construida que le pertenece según documento protocolizado ante la oficina de Registro Público de los Municipios Araure, Agua Blanca y San Rafael de Onoto del estado Portuguesa, en fecha 17 de Julio del 2.012 bajo el N° 2012.882, Asiento registral 1 del inmueble matriculado con el N° 402.16.1.1.7765 y correspondiente al Libro de Folio Real del año 2.012 los cuales serán cancelados de la siguiente manera:
A) La cantidad de Bolívares Ochenta y Cuatro Mil (Bs. 84.000,00) recibido con anterioridad en fecha 01-06-2011, mediante cheque de gerencia del banco Banesco identificado con el número 02101401.
B) La cantidad de Bolívares Seiscientos Sesenta y Seis Mil (Bs. 666.000,00), entregados al momento de la autenticación de dicha transacción, mediante cheque de gerencia de la entidad Bancaria Bancaribe signado con el N° 17270841 de fecha 18 de Diciembre del 2.015.
C) La cantidad de Bolívares Doscientos Mil (Bs. 2000.000,00) los cuales serán cancelados en fecha 29 de febrero del 2.016.
D) La cantidad de Bolívares Doscientos Cincuenta Mil (Bs. 250.000,00), los cuales serán cancelados a favor de Maribel Coromoto Lewis de Russo al momento de la protocolización del documento de compra-venta del inmueble ya descrito por la oficina de Registro Público competente.

SEGUNDO: Que una vez realizada la cancelación total del monto pactado, los ciudadanos MARIBEL COROMOTO LEWIS DE RUSSO Y VICENTE ANTONIO BRUNO RUSSO CASSINO realizarán los trámites de traspaso de la propiedad del inmueble objeto de la controversia a la ciudadana MARIA VICTORIA SEQUERA CORTEZ, quedando entendido que nada queda a deberse entre sí por este, por ningún concepto ni con la operación de compra venta del inmueble ya identificado.

TERCERA: La presente transacción se consignará por ante el Tribunal para su respectiva homologación y ambas partes acuerdan solicitar su posterior cierre y archivo una vez se haya dado cumplimiento a la totalidad de las cláusulas pactadas y convenidas.
DECISION:
Vista la manifestación expresa de cuyo contenido se desprende la voluntad de los ciudadanos MARIA VICTORIA SEQUERA CORTEZ, parte demandante y de Maribel Coromoto Lewis de Russo y Vicente Antonio Bruno Russo Cassino, parte demandada, evidenciándose que se encuentran llenos los extremos exigidos en los artículos 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil para impartir la homologación respectiva.

En cuanto a la medida preventiva de prohibición de Enajenar y Gravar decretada se deja sin efecto.

En consecuencia, este TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PAEZ Y ARAURE DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, IMPARTE SU HOMOLOGACION A LA TRANSACCION, de conformidad con los artículos 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil.

PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE:

Dada, sellada, firmada y refrendada en la Sala del Despacho de Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Páez y Araure del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en Acarigua a los Catorce días del mes de Enero de dos mil dieciséis.- Años: 205º y 156º.-
La Juez,


Abg. Miriam Sofia Durand Sánchez.
La Secretaria,


Abg. María Eugenia Cardozo Samamé

En esta misma fecha se publicó, siendo las tres de la tarde.-

Conste.-


Cardozo/ Secretaria.



Exp. Nº 168-2015
MSDS/mayilda